7 de abril de 2013

La Villa de Berlanga en 1643 (parte III)

10. OTROS PATRONATOS DEL CONDESTABLE. 

10.1. CAPELLANIA DEL HOSPITAL.
Asimismo, tiene derecho S.E. como patrón de la Santa Iglesia, de elegir el capellán que fuere su voluntad, de los que le propusiere el Abad y Cabildo de ella, para la capellanía que dotó y fundó el Dr. JUAN DE ROBLES, canónigo que fue de la colegial de dicha villa, en el hospital de SAN ANTONIO de ella, con carga de 4 misas cada semana, que las 3 se han de decir en el altar de la iglesia de dicho hospital y la otra en dicha Colegial, en cuya fundación llamo a sus parientes, y no hay al presente si no es el Ldº JOSE DE VERGARA, que sirve dicha capellanía, por cuya muerte llega el caso de proveerla el patrón de la dicha Santa Iglesia, como consta de la dicha fundación, que se otrogó ante Pedro Ramírez, escribano del numero de Berlanga en 20.XII.1568, de que hay en el archivo de S.E. hay tanto [copia] auténtico. Y así tendréis cuidado de avisar dicha vacante cuando llegue la ocasión.

10.2. CAPELLANÍAS DE AGUILERA Y DE LA CAPILLA COLEGIAL DE SAN MIGUEL.
Es ansimismo S.E. patrón de las dos capellanías de HERNANDO EL CRESPO, clérigo en el lugar de Aguilera, y de la Capilla de San Miguel, sita en la Colegial de la villa, donde el susodicho las dejó fundadas, porque aunque señaló por patrones al abad y cabildo de dicha colegial, y aceptaron dicho patronato, después el dicho abad y cabildo por PEDRO DE SAAVEDRA, en nombre y como procurador suyo, pareció en la ciudad de Sigüenza, a 5.IX.1551, ante el Lic.º Diego de Espinosa, provisor en la Iglesia y Obispado de Sigüenza por el Ilmo. y Rvdmo. señor Patriarca de las Indias don Hernando Niño, presidente del Consejo Real, Obispo de dicha ciudad, hizo dejación y renuncia de dicho patronato y derecho de presentar capellanes en el sr. D. Iñigo de Tovar, marqués de Berlanga y sus sucesores, patrón de dicha Colegial.   Y después de algunas diligencias que se hicieron, y edictos que se fijaron, y rebeldías que se acusaron, estando la causa en estado, el dicho provisor proveyó auto en 13 de mayo de 1552 en el que hubo por exclusos y no partes a los no comparecientes y al dicho Cabildo y adjudicaba, y adjudicó, el dicho derecho de patronato a dichos señores marqueses de Berlanga,  y los declaró por tales patronos de dichas capellanías, con las cargas y emolumentos de la fundación, como consta de dichos autos, que están el archivo de S.E., y así tendréis particular cuidado de avisar la vacante de dichas capellanías y proponer para ellas los sacerdotes de mayor necesidad y virtud, prefiriendo a los hijos de criados y vasallos de S.E., y parientes del fundador si los hubiere, para que S.E. haga la provisión, no obstante que el Cabildo pretenda la posesión, en que se halla de presentarlas, por descuido de mis antepasados.

10.3. CONVENTO DE LA CONCEPCIÓN.
El dicho Condestable, mi hermano y señor, como marqués de Berlanga, es patrón del CONVENTO DE LA CONCEPCION FRANCISCA, que fundó mi Sra. doña JUANA ENRIQUEZ, marquesa de fue de Berlanga, en el cual tiene S.E. la jurisdicción siguiente:
Presenta S.E. en dicho convento, como tal patrono, han presentado sus pasados y deben proveer sus sucesores, tres plazas de monjas, que éstas entran en él solo con el nombramiento que le da, y patente del provincial, sin dote alguna, excepto las propinas, por haberlas dejado dichas [plazas] la fundadora por plazas perpetuas para presentación suya, y del señor D. Iñigo de Velasco y sus sucesores en la casa y mayorazgo de Tovar, con calidad de que las tres plazas se hayan de proveer en hijas o nietas de los criados de los señores y en las hijas de los criados que asistieren en dicha villa y tierra, siendo hidalgas firmes, libres de enfermedad o mal contagioso, que ha, y han de ser y sean hábiles de sus personas. Y así, os encargo y mando que cuando haya alguna vacante de estas tres plazas me propongáis las que fueren más a propósito como religiosas conforme a la voluntad de la fundadora, que otorgó y pasó dicha fundación en Berlanga a 23 días del mes de junio de 1547 años, ante Alonso de Soria, escribano público y del número, de que el el archivo de S.E. hay tanto (sic) auténtico. Y porque en ella manda la dicha señora D.ª Juana Enríquez que no haya en dicho convento más monjas de las que congruamente [congruentemente] se pudieren sustentar conforme a la renta que hubiere, os encargo procuréis tomar noticia del número de religiosas que hubiere en dicho convento y de la hacienda que goza para entender del sustento de dichas religiosas, conforme con lo que dejó mandado dicha señora fundadora, pues no es conveniencia de dicho convento, ni de las personas que entran en él, admitir más persona de las que pide la congrua [renta] que goza conforme a la renta que hubiere. Y daréis los avisos necesarios de todo lo que pareciere más conveniente para el servicio de Dios, alivio del convento, comodidades de las religiosas y mayor cumplimiento de la voluntad de dicha doña Juana Enríquez. Y porque la dicha señora fundadora hizo la dicha fundación y dotación por el servicio de Dios, sin que se siguiese en ningún tiempo perjuicio ni daño a terceros, ordenó que el dicho convento no pudiese comprar ningunos bienes raíces, ni otras haciendas en la dicha villa y su jurisdicción, os encargo y mando que estéis advertido de esta noticia para que, conforme a ella, no consintáis que el dicho convento compre ningunos bienes [raíces] a la dicha villa y tierra, advirtiéndo que no se entiende con dichos bienes raíces, juros, censos y otras haciendas que pudieren tocar a dicho convento por la legítima herencia de alguna religiosa, manda u otro cualquier título semejante. Pero esto, con tal condición que el dicho convento sea obligado a vender o disponer los bienes de esta calidad dentro de tres años. Y si en este tiempo no los vendieren por no hallar compradores, o hallándolos no queriendo venderlos [por precio], en tal caso el patrón de dicho monasterio y señor de dicha villa, los puede tomar prestados por dos personas nombradas por ambas partes; las cuales, si discordaren [en su valor], nombran a un tercero, y no los queriendo el dicho patrón los puede tomar y comprar la dicha villa y tierra. Y en caso de no quererlos nadie, los tenga el dicho convento hasta que haya comprador que los quiera [a los precios] tasados en la forma referida.
El cual dicho convento puede tener hasta 300 cabezas de ganado de lana y cabrío, y hasta 6 cabalgaduras para su servicio, sin que pueda crecer el número porque no sufra daño el término y pastos de la dicha villa. Y porque ha sido dispuesto así por la dicha señora marquesa, es resolución que os encargo muy atentamente, y mando pongáis particular cuidado en que se observen y ejecuten. Y daréis sobre ello, siempre que se ofrezcan, los avisos necesarios.
Puédense enterrar en la capilla mayor de dicho convento los patronos de él, sus hijos, descendientes y deudos suyos, y algún religioso si falleciere en él, y otra cualquier persona, con consentimiento del patrón, pagándose los derechos a la dicha iglesia colegial y parroquial de dicha villa. De todo lo cual me ha parecido daros noticia para que lo tengáis entendido y estéis con cuidado de que se ejecute  y no se consienta enterrar a nadie de las personas excluídas, sin licencia de S.E. como tal patrón.
El cual dicho convento tiene la obligación de hacer que las religiosas de él, perpetuamente, en todas las misas conventuales que se celebraren cantadas y rezadas, hagan oración y conmemoración de los señores de la dicha villa de Berlanga y casa de Tovar, vivos y difuntos, y acabada la dicha misa conventual, el sacerdote que la dijere tiene la obligación de decir un responso en la capilla mayor de dicho convento por dichos señores fundadores y patronos, con tal que por los menos se diga una vez cantado cada semana. Y juntamente tiene el dicho convento la obligación de celebrar en cada un año seis fiestas. Una a nuestra Señora de la Concepción; otra día de la Visitación; otra día de la natividad de nuestra Señora y otra el día de San Juan, diciendo en cada una de estas cuatro fiestas sus oficios solemnes, con vísperas el día de antes, puesta la cruz en dicha capilla mayor con dos hachas de cera que ardan durante los dichos oficios, vísperas y misas. Y las otras dos fiestas han de ser: una el día de la conmemoración de los difuntos, que a 2 de noviembre (sic), y la otra a 9 de dicho mes, cada una con su vigilia solemne, vísperas y responsos, con cruz y dos hachas en la forma referida. Y fuera de lo susodicho, dicen las religiosas todos los días el canto del Magnificat, rezado después de los demás oficios de día, que ha de ser acabadas las completas, sin salir del coro, los cuales dichos sufragios son y se celebran por los dichos señores fundadores y patronos, como parece de dicha fundación, y para que S.E. cumpla con la que hoy tiene, pondréis todo cuidado en que se hagan estas fiestas y rogativas, según y como va declarado, hallándoos vos en ellas, y tomando las noticias necesarias para entender su cumplimiento, de que daréis siempre cuenta que se ofrezca de qué advertir, para que en cosa tan precisa y de tanta conciencia no falte la menor diligencia.
A la dicha señora doña Juana Enríquez, en una bula que va inserta en la fundación, le fue concedida, entre otras cosas, facultad para señalar capellanes religiosos o sacerdotes para el servicio del culto divino de dicho convento. Y aunque, en su virtud, la dicha señora dejó ordenado que en ningún tiempo hubiese en dicho convento religiosos para capellanes, se ha tolerado la excepción a esta cláusula, pareciendo a mis antecesores ser a las religiosas de mayor conveniencia el haber otros religiosos, como al presente hay, para administrarlas los santos sacramentos y demás cosas del culto divino. Y para que en todo tiempo se procure el mayor servicio de Dios y del dicho convento, y mejor cumplimiento de la voluntad de dicha señora fundadora, estaréis con toda atención a entender si los dichos religiosos cumplen con su obligación y si es de mucho gasto al convento el que asistan en él, para que conforme a lo que averigüéis y aviséis, se tome la resolución más conveniente, pues se entiende queda siempre a elección del patrón el quitar y poner capellanes sacerdotes.
Y porque el Condestable, mi hermano, ha puesto desde que entró en el gobierno de su casa y estados, particular trabajo, atención y cuidado en todo aquella que mira a la conservación de los conventos, obras pías y otras cosas eclesiásticas de que es patrón, y en las ausencias que ha hecho para diferentes partes a donde ha ido a servir a S.M., me ha dejado encargado como gobernador de sus estados, que aplique a esta materia el mayor cuidado que sea posible, como cosa de tanta conciencia, os encargo y mando procuréis tener mucha noticia de las cosas de dicho convento, no sólamente para disponer que se remedie todo lo que conviniere, sino para que deis las noticias necesarias y procuremos todos el mayor servicio de nuestro Señor.

10.4. CONVENTO DE PAREDES ALBAS.
El condestable es ansimismo único patrón del convento de Nuestra Señora de Paredes Albas, extramuros de la villa de Berlanga, de la Orden del Seráfico padre San Francisco, el cual se ha fundado a expensas de S.E., dando 800 ducados en cada año hasta su última perfección, y ansimismo da S.E. 200 ducados voluntariamente cada año para el sustento de los religiosos que asisten en él, fuera de 80 fanegas de trigo que también le da en cada un año, y la renta de los propios de Bayugas de Arriba, de que S.E. tomó posesión por su despoblación, y fuera de lo susodicho tienen los dichos religiosos por guardianes a los lugares  de Ziruela, Casillas, Caltaojar, Paones, Arenillas, Hortezuela, y Fuente el Puerco, la cual concedió el Rvdmo Padre fray JUAN MERINERO a instancia del Condestable don Bernardino de Velasco. Y porque S.E. desea vivamente la mayor y florida perpetuidad de dicho convento, por servicio de Dios N.S., y por la mucha devoción que tiene a la imagen de nuestra Señora de Paredes Albas, y por aumento de la religión de nuestro Padre San Francisco, que tan particularmente se procura conservar en la Casa de S.E.,  os encargo y mando asistáis a las cosas de dicho convento con la puntualidad y cuidado que importa, ... [Sigue un detalle de las misas que por la Casa de Velasco y Tovar se dicen en dicho convento].

10.5 OBRA PIA DE LA MISERICORDIA
El Condestable, mi señor, es patrón, con el Cabildo de la Santa Iglesia Colegial de la dicha villa, de la Obra pía de la Misericordia, para la cual nombra S.E. mayordomo seglar, el cual, en virtud de título que le da, gobierna y administra los bienes y hacienda de ella. El abad y Cabildo nombra otro mayordomo eclesiástico, los cuales, en cumplimiento de lo estatuído e instrucciones de S.E., distribuyen las limosnas entre los enfermos pobres, vecinos de la dicha villa y su jurisdicción, y se toman cuentas a los susodichos por las personas nombradas por los dichos patronos. Y porque esta obra pía es muy del servicio de Dios, y tienen en ella los pobres mucho alivio, procuraréis el mejor cumplimiento de ella y buena administración, para que siempre esté con el aumento que se desea. En lo cual, y en las demás honras pías y cosas eclesiásticas, os encargo mucho la conciencia.

11. OTRAS OBRAS PIAS EN BERLANGA.

11.1 ALHÓNDIGA
En la dicha villa de Berlanga hay una Alhóndiga de 2.000 fanegas de trigo que fundó don Iñigo Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, en 18.VII.1528, por testimonio de Alonso de Soria, escribano público, y notario de S.M. del número de Berlanga, las cuales se prestan a los vecinos de la villa y tierra para sembrar y remediar sus necesidades, con obligación de volverlas en cada un año antes del día del señor San Martín,  parta lo cual nombra la dicha villa un mayordomo, y porque de la conservación de semejantes fundaciones se saca mucho alivio para los vasallos, pues si este socorro les falta están mas dispuestos a irse a otras partes a vivir, como se os advierte en un capítulo de la introducción, os encargo miréis mucho por la conservación de dicha alhóndiga, sin dar lugar a que se disminuya por arbitrios ni otra cosa. Y al fin de cada un año habéis de remitir testimonio de como está en pie la cantidad de las dichas 2.000 fanegas de trigo. 

11.2 PÓSITO
Ansímismo hay en la dicha villa un pósito real de 1.000 ducados de principal que se emplea en pan y se da a las panaderías para cocerlo y esté de ello abastecida la villa, pasajeros y viandantes. El cual pósito se administra, conforme a leyes y pragmáticas de estos reinos, por el Ayuntamiento, que nombra a un depositario. Y habéis de tener mucho cuidado del dicho pósito para su mayor conservación, por lo que importa al bien público de la villa, y a las personas que fueren o pasaren por ella.
S.E. como señor de dicha villa, y sus sucesores, tienen derecho para poder mandar cortar leña para su casa de los montes de la jurisdicción de dicha villa, de que tienen dichos señores sentencia de revista en favor, inserta —y la concordia citada— en esta relación, de que se os da noticia para declaración de este derecho.

12. OTROS DERECHOS DEL CONDESTABLE

12.1 DE PESCA Y MOLIENDA EN EL RIO ESCALOTE.
El rio Escalote, de que se ha hecho mención, sirve para la molienda de los cuatro molinos que S.E. tiene en él, que son: el molino de Sacejo, el de los Canales, el de Mesilla, y el de la Puerta. Con que ha de dejar regar a los vecinos de la dicha villa sus huertas y heredades dos días a la semana, como consta en la sentencia de vista que está en la concordia referida, de que se os advierte para que, en esta conformidad, se reparta el agua de dicho rio. Y aunque el juez de bosques tiene obligación y autoridad, en nombre de S.E., para castigar a quien pescare en él sin licencia y contra las leyes reales, os mando que vos, de vuestra persona, procuréis se conserve la pesca no sólamente porque es derecho de los señores, sino también porque los vecinos de Berlanga no se den a este vicio y falten a sus labranzas, sin que por esto quitéis ninguna razón al dicho juez de bosques, porque aquí solo se os encarga el cuidado que debéis tener para dar las noticias necesarias al dicho juez de bosques en caso de que él no la tenga o tenga descuido en esta parte.

12.2 LAS ALCÁBALAS de la dicha villa y sus términos — de diez, uno [o sea, 10%]— tocan y pertenecen a los señores de ella, por las cuales se encabeza de ordinario la dicha villa, para más alivio de ella, y cuando no, se ajusta en la cantidad con los señores. Las administran las personas que éstos nombran conforme al cuaderno de Alcábalas. Y porque de una administración se siguen muchos inconvenientes, habéis de procurar siempre que la dicha villa se encabece mayormente, siendo cierto que la cantidad porque se les da es limitada, y que la pueden pagar los vecinos conforme a los tratos de la villa y vecindad de ella.

12.3 MARTINIEGA. 
La dicha villa y lugares de su jurisdicción pagan a S.E., han pagado a sus pasados y deben pagar a sus sucesores, en cada un año, perpetuamente para siempre jamas, 23.800 maravedíes [63,46 ducados] de martiniega, de que hay sentencia de vista y revista en favor de los dichos señores, que está en la concordia citada. Y juntamente pagan los lugares de la jurisdicción de dicha villa, perpetuamente a S.E., 120 fanegas de cebada del derecho que llaman «el Alguacilazgo», cuya noticia se pone aquí como miembro de hacienda, por lo cual no se advertirá en la relación de los lugares. 

12.4 PONTAZGO
Ansímismo, toca y pertenece a S.E. y sus sucesores el derecho del ganado que pasa por la puente de Andaluz, el cual se arrienda en cada un año, y cuando no se administra por parte de S.E. 

12.5 DE AGUAS DE LA FUENTE
Ansímismo es de S.E. un pedazo de huerta de hortalizas con su estanque, que procede de la fuente que está en la Plaza del Mercado. Que dicha fuente está debajo del palacio y jardines de él, y la surca con otra mía que también es de hortalizas.

12.6 TERCIAS SOBRE DIEZMOS. 
Tocan y pertenecen a los señores de dicha villa las tercias de todos los diezmos de ella y sus términos, en cuya conformidad los goza S.E.

12.7 OTRAS PROPIEDADES RUSTICAS, URBANAS Y RENTAS. 
Tiene S.E. en la dicha villa las casas que en lo pasado eran del ABAD GARCIA PEREZ, que llaman la mayor y la menor, que están en la Calle de San Andrés, en la plazuela de la Iglesia. 
Ansimismo es de S.E. una huerta que solía ser en el pasado de D. FRANCISCO DE BRIZUELA, que se arrienda en cada un año.
Tiene ansimismo S.E. 8.000 mrs. que yo le pago en cada un año de juro.
Ansímismo es de S.E. la huerta grande que está en término de la dicha villa. Es de hortalizas y se arrienda en cada un año.
De las cuales heredades, huertas, casas y rentas, se os da noticia para que, juntamente con el mayordomo de ellas,  y el alcaide de la dicha villa, procuréis se arrienden, con las demás que parescieren ser de S.E., con el mayor beneficio que fuere posible, procurando juntamente que así lo que pertenece a S.E. de arrendable, como de martiniega y cosas perpetuas, se pague al mayordomo con toda puntualidad para que no se pierda ninguna ocasión en la venta de los frutos ni falte a los socorros de la casa.

13. LUGARES PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE BERLANGA.

Y respecto de que, conforme a esta relación tan por menor, venís a obtener luz bastante de todos los derechos que tienen en dicha los señores della, y no podéis pretender ignorancia ni falta de noticia, os encargo con muchas veras los conservéis en la forma que van declarados, y los demás que parecieren le tocan y pertenecen, para que S.E. y sus sucesores los gocen con la paz y quietud que hoy, y la dicha villa y sus vecinos gocen de la misma quietud y alivio y Vos tengáis noticia de lo que S.E. tiene en ella, y de lo que pertenece a cada uno, se os advierte aquí en la manera siguiente:

13.1. FUENTELPUERCO. 
El lugar de Fuente el Puerco es uno de los de la jurisdicción de dicha villa, de donde dista una legua, y tiene 15 vecinos [60 almas, aproximadamente], vasallos de mano besar del Condestable, mi señor y mi hermano, Bernardino II, marqués de Berlanga, como señor de dicho lugar, donde le reconocen por tal en todas las ocasiones. El dicho lugar tiene por propios una dehesa boyal pequeña, para pastos de sus ganados, y un pósito y alhóndiga, fundación del dicho lugar, de 294 fanegas de trigo, que se prestan a los vecinos cada año con obligación de volverlas a 1.º de agosto. Y sobre el dicho pósito y alhóndiga tiene un censo de 300 ducados de principal en favor de Bartolomé Costero y sus herederos. El término de dicho lugar confina con el de Berlanga hasta 1/4 de legua y con el de REBOLLO [DE DUERO] hasta 1/4 y medio [de legua], y por la parte de CASILLAS y ÇIRUELA, lo mismo. En el cual dicho lugar y sus términos, ejerce la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio el corregidor de la dicha villa de Berlanga, y su teniente en sus ausencias y enfermedades; y, en segunda instancia, el juez de apelaciones que S.Exc.ª tiene en la dicha villa de Berlanga. Fuera de los oficiales de que se compone el ayuntamiento del común de ella y su tierra, hay en dicho lugar dos regidores que nombran los vecinos el primer día de cada un año, los cuales hacen postura en los mantenimientos y acuden a las demás cosas que se ofrecen. En dicho lugar, si las personas nombradas para regidores no los quieren aceptar, se da parte a la justicia de la dicha villa [de Berlanga], que los absuelve o condena conforme a la que tienen, y el dicho lugar da la resolución a S.Exc.ª cuando se toma en la Villa por el juez, cuyas penas de cámara tocan y pertenecen a S.Exc.ª y juntamente las tercias de los diezmos.
En la iglesia de dicho lugar, su advocación el señor San Pedro, hay un beneficio patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza, debajo de cuya diócesis está el dicho lugar, en el cual no provee S.Exc.ª otros oficios porque en él ejercen los suyos los escribanos y alguaciles de Berlanga.

13.2. HORTEZUELA.
El lugar de Hortezuela es uno de los de la jurisdicción de dicha villa, y arrabal de ella, de donde dista un cuarto de legua y tiene 12 vecinos [48 almas, aproximadamente], que son vasallos del Condestable como señor de dicho lugar. El cual [lugar] no tiene ningunos propios porque, como arrabal de dicha villa, gozan los vecinos de los términos de  ella y el corregidor ejerce en el dicho lugar la jurisdicción que en los demás. Hay dos regidores que se nombran el primer día de año nuevo por los vecinos, y no aceptándolos, se da cuenta a la Justicia para absolverlos o darlos por libres conforme a las causas que se alegan, los cuales dan su versión cuando se toma en villa y Tierra. El dicho lugar, por ser vecindad y arrabal de la dicha villa, no contribuye en la cebada que se paga a S.E. del alguacilazgo los demás lugares de la jurisdicción, pero las alcábalas que se causan en el “de diez uno” son y pertenecen a S.E. Los diezmos de dicho lugar tocan al Prior de la Orden de San Juan, que asiste a administrar los santos sacramentos en la iglesia de él, su advocación señor San Juan. Y en él usan sus oficios los escribanos y alguaciles de ella, nombrados por S.E.

13.3. CABRERIZA
El lugar de Cabreriza es uno de los de la jurisdicción de dicha villa, de donde dista una legua, y tiene 18 vecinos [72 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual tiene por propios un monte de encinas de 1/4 de legua de largo y media de ancho. El término de dicho lugar confina con el de PAONES, ALALÓ, LUMIAS, ARENILLAS y ZIRUELA hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la villa de Berlanga, como en los demás de la tierra de ella; hay en él dos regidores para hacer posturas de vinos y mantenimientos,  los cuales nombran sus vecinos el primer día de cada un año como va referido en los lugares de atrás, y dan su residencia cuando se toma ésta en la Villa y tierra. Las penas de cámara pertenecen a S.Exc.ª y las alcábalas de diez uno [10%], y juntamente las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación Santa María, no se provee ningún beneficio, por ser anejo al de Arenillas. Tiene un pósito de 100 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos de dicho lugar para sembrar y socorrer sus necesidades, que vuelven a primero de agosto de cada año para hacerse lo mismo en el siguiente. En él ejercen sus oficios el corregidor, escribanos y alguaciles de la dicha villa de Berlanga y no nombra S.E. otros ningunos.

13.4. CASILLAS DE BERLANGA.
El lugar de Casillas es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista una legua, y tiene 16 vecinos [64 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar. Goza por propios de un monte de roble de media legua de largo y 1/4 de legua de ancho, y de una dehesa boyal para el pasto de sus ganados, sobre la cual tiene S.E. 18 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada, en cada un año. El término del dicho lugar confina con el de ÇIRUELA hasta 1/4   de legua y con el de CALTEOXAR medio cuarto de legua. En él ejerce la jurisdicción ordinaria, civil y criminal el corregidor de dicha villa, como en los demás de la Tierra de ella. Tiene dos regidores para hacer posturas, que se nombran por los vecinos en la forma y día que se hace mención en los otros lugares, y estos dan residencia cuando se toma generalmente a Villa y Tierra.  Las penas de cámara pertenecen a S.Exc.ª y las alcábalas de diez uno [10%], y juntamente le tocan las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación el señor San Juan, hay un beneficio anejo al de ZIRUELA. Tiene un pósito de 200 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos de dicho lugar para sembrar, las cuales vuelven el primero día de agosto de cada un año. No hay otros oficios porque, como dicho es, ejercen en él los suyos el corregidor, alguaciles y escribanos.

13.5. BAYUBAS DE ABAJO.
El lugar de Bayugas de Abajo es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista una legua, y tiene 24 vecinos [96 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar. El cual goza por propios de dos dehesas boyales, abiertas para pastos de sus ganados, sobre las cuales tiene la iglesia Colegial de la ficha Villa [Berlanga] 60 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada, en cada un año. El término del dicho lugar confina con el de BERLANGA, por la parte de la Choza de S.E., hasta 1/4 de legua, y lo mismo por la parte del Pinarejo, y otro tanto con el término de TAJUECO. Y con los términos de QUINTANAS [DE GORMAZ], VALDENEBRO y BAYUGAS DE ARRIBA hasta media legua; en el cual dicho lugar y su término ejerce su jurisdicción el corregidor de dicha Villa [Berlanga], como en los demás de la Tierra de ella. Se nombran en él, por los vecinos, dos regidores para las posturas, en la forma y tiempo que va declarado atrás en los demás lugares, que dan su residencia cuando se toma en la Villa y Tierra por el juez que nombra S.Exc.ª, a quien tocan y pertenecen las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación Nuestra señora de la Asunción, hay dos beneficios patrimoniales de dicho lugar que son de oposición ante el [obispado] ordinario de Sigüenza, y en él hay un pósito y alhóndiga, fundación suya, de 200 fanegas de trigo que se dan prestadas a los vecinos con obligación de volverlas al primer día de agosto de cada un año, para que el siguiente tenga [disponible] el mismo socorro. En él ejercen sus oficios dichos corregidor, alguaciles y escribanos y no nombra otros S.Exc.ª

13.6. ARENILLAS.
El lugar de Arenillas es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 50 vecinos [200 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios (67) un monte pequeño que tendrá de circuito 1/4 de legua y una dehesa boyal corta, para pasto de sus ganados. Su término confina con el del CONDADO DE PAREDES hasta media legua, y lo mismo con el de BERLANGA, y con el de LA RIBA [DE ESCALOTE], CABRERIZA, LUMÍAS y ALALÓ, hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce el corregidor de la dicha Villa [Berlanga] la jurisdicción, como en los demás lugares de la Tierra de ella, con los ministros que nombra S.E., y en el dicho lugar hay dos regidores para hacer posturas que nombran los vecinos en el día y forma que los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma la general en la Villa y Tierra por el juez que nombra S.E., a quien tocan y pertenecen  las penas de cámara y las alcábalas de diez uno [10%]. El dicho lugar  y sus vecinos pagan a S.E. perpetuamente de censo en cada un año 26 fanegas de trigo y 9 fanegas de cebada, y juntamente 816 maravedíes y 200 gallinas, todo de censo perpetuo por el molino de dicho lugar, que era de S.E., a quien tocan y pertenecen las tercias de los diezmos de dicho lugar.  En la iglesia de él, su advocación San Cipriano y Justina, hay un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza; en el cual dicho lugar hay un pósito, fundación suya, de 400 ducados de principal, que se reducen a trigo, que se presta a los vecinos para sembrar y socorrer sus necesidades, con obligación de volverlo para el agosto, para que el año siguiente tengan el mismo socorro.

13.7. ALALÓ.
El lugar de Alalo es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 14 vecinos [56 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de carrasca pequeño y una dehesa pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término confina con el de CABRERIZA, ARENILLAS, LUMIAS, TORRE VICENTE, ABANCO y PAONES, hasta media legua por todas partes. En dicho lugar y su término ejerce su jurisdicción el corregidor de la dicha Villa [Berlanga] la jurisdicción con los ministros nombrados por S.E., y en él hay dos regidores nombrados por los vecinos, en el día, forma y para el efecto que en los demás lugares de la jurisdicción, y estos dan su residencia al tiempo que la envía a tomar S.E., cuyas penas de cámara le pertenecen,  y las alcábalas de diez uno [10%]. Y el dicho lugar y sus vecinos, juntamente con Pedro Cabezudo, vecino de Berlanga, pagan a S.E. de censo perpetuo, cada un año, 1.972 maravedíes, y ansimismo paga el Concejo de dicho lugar de por sí, a S.E.,  de censo en cada un año, perpetuamente, 4 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada. Tiene un pósito, fundación suya, de 150 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos cada año para sembrar y socorrer sus necesidades, con obligación de volverlo para que el año siguiente tengan el mismo socorro, y los diezmos de dicho lugar tocan a S.E. En la iglesia, su advocación San Justo y Pastor; hay un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza. 

13.8. ABANCO.
El lugar de Abanco es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 28 vecinos [112 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte muy pequeño y de una dehesa boyal pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término confina con el del CONDADO DE PAREDES, SAUQUILLO [DE PAREDES], GORMAZ y BRIAS, hasta media legua por todas partes, en el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción civil y criminal el corregidor de la dicha villa de Berlanga,  con los alguaciles y escribanos nombrados por S.E., a quien da su residencia cuando la envía a tomar generalmente, cuyas penas de cámara tocan a S.E. En el dicho lugar hay dos regidores que nombran los vecinos de él para el efecto, y en el día y forma, que los demás lugares de la Tierra.  Y en éste hay un pósito de 195 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos para sembrar y socorrer sus necesidades, con obligación de volverlas para el empréstito del año siguiente, y las alcábalas del dicho lugar, de diez uno [10%],  pertenecen a S.E. y juntamente los diezmos de él. En la iglesia, de la advocación de San Pedro, proveen los beneficios Su Santidad y el ordinario de Sigüenza, conforme en los meses que vacaren.

13.9. CALTOJAR.
El lugar de Calteoxar es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 40 vecinos [160 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de roble chaparro de media legua en contorno y circuito, y una dehesa boyal pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término confina con el de BORDECOREX hasta 1/4 de legua, y lo mismo con el de la RIVA [DE ESCALOTE] y con el de VELAMAZÁN hasta media legua, y lo mismo por la parte de REBOLLO [DE DUERO], y con CASILLAS hasta un cuarto. Y en el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción el corregidor de Berlanga  con sus ministros y en él hay tres regidores nombrados por los vecinos el día primero del año, en la forma y para el efecto que los demás lugares de la jurisdicción, y este pasa su residencia cuando se toma la general de orden de S.E., a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor San Miguel, administra los santos sacramentos el vicario que nombra la Santa iglesia Colegial de Berlanga.

13.10. BORDECOREX
El lugar de Bordecorex es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista 2 leguas, y tiene 18 vecinos [72 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de medio cuarto de legua. Su término confina con el de CALTEOXAR y RELLO hasta medio cuarto de legua y con el de FUENTEL JEMES [FUENTEGELMES] hasta otro cuarto y con el lugar de BARCA hasta medio cuarto [de legua]. En el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores que nombran los vecinos día de Año nuevo para postura de los mantenimientos del lugar, los cuales dan su residencia cuando se toma la general de orden de S.E., a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos.  En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor San Miguel, administra los santos sacramentos el vicario que nombra la dicha Colegial de Berlanga para este lugar y el de Calteojar.

13.11. LA RIBA DE ESCALOTE.
El lugar de La Riva de Escalote es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista 2 leguas, y tiene al presente 23 vecinos [92 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de una dehesa boyal pequeña para pasto y abrigo de su ganado y un monte rebollar  que tendrá en contorno media legua. El término de dicho lugar confina con el de BERLANGA, BARCONES, RELLO, ARENILLAS y CALTEOJAR por todas partes hasta media legua. En el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el dicho corregidor de la villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores  nombrados por los vecinos, día de Año nuevo, en la forma y para el efecto que en los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma la general en Villa y Tierra, cuyas penas de cámara tocan a S.Exc.ª, y las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos de dicho lugar. En la iglesia, su advocación señor San Miguel, hay un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza. En el cual dicho lugar hay un pósito de 250 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos con obligación de volverlas para el empréstito del año siguiente. 

13.12. CIRUELA.
El lugar de Ziruela es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista media legua, y tiene 16 vecinos [64 almas, aproximadamente] vasallos de S.Exc.ª como señor de él, el cual goza por propios de una dehesa boyal para pasto de los ganados de los vecinos de dicho lugar y su término. Confina con el de BERLANGA hasta dos tiros de escopeta, con el de CASILLAS [DE BERLANGA] los mismos y con el de FUENTE EL PUERCO algo más. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores  que nombran los vecinos, día de Año nuevo, para posturas de los mantenimientos en la forma que en los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma general en la Villa y Tierra, cuyas penas de cámara tocan a S.Exc.ª, y las alcábalas de diez uno [10%] y  juntamente las tercias de los diezmos de dicho lugar. En su iglesia, su advocación Santa María, no hay ningún beneficio porque es vicaría de la santa iglesia Colegial de Berlanga. 

13.13. LUMÍAS.
El lugar de Lumias es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista dos leguas. Tiene 32 vecinos [128 almas, aproximadamente] y son vasallos del Condestable, mi Sr., como señor de él, el cual goza por propios de un pedazo de monte con carrascal y roble, que tendrá en contorno media legua, y de una dehesa boyal, en dos pedazos, para pastos de sus ganados. El término de dicho lugar confina con el de ALALÓ, BAÑUELOS, TORRE BIZENTE y ARENILLAS hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga  con sus ministros, como en los demás lugares de la jurisdicción de ella, y en él hay dos regidores  que nombran los vecinos de él, para hacer las posturas de los mantenimientos, el día de Año nuevo, en la forma y manera que en los demás lugares, los cuales dichos regidores dan su residencia cunado se  toma la general en Villa y Tierra por el juez que nombra S.E., a quien tocan y pertenecen las penas de cámara de él, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos. El beneficio de la iglesia del dicho lugar, su advocación Santa María, es anejo al de Alaló. En el cual dicho lugar hay un pósito, fundación suya, de 100 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos con obligación de volverlas para el socorro del año siguiente.

13.14 REBOLLO DE DUERO.
El lugar de Rebollo es uno de los de la jurisdicción de la dicha villa de Berlanga, de donde dista legua y media.  Tiene 5 vecinos [20 almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él, el cual [lugar] goza por propios de un pedazo de monte de roble, de media legua de circuito, y un pedazo de soto para el pasto de sus ganados. El término de dicho lugar confina con el de BELAMAZAN hasta medio cuarto de legua, y con el de FUENTELPUERCO, lo mismo; y con el de CENTENERA [DE ANDALUZ] menos de medio cuarto.  En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga  con sus ministros, y en él hay un regidor para hacer posturas en los mantenimientos, que se nombra por los vecinos, día de Año nuevo, como en los demás lugares, y éste da su residencia al juez que nombra S.Exc.ª,  a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos [del lugar]. En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor San  Ildefonso, no hay beneficio porque es anejo al de Fuente el Puerco, y hay un pósito de 50 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos para sembrar, con obligación de volverlas para hacer el mismo socorro el año siguiente.

13.15 BRIAS.
El lugar de Brias, que dista de Berlanga dos leguas, se compone de dos barrios, que el uno es del Condestable, mi señor, y tiene 16 vecinos [64 almas, aproximadamente] vasallos de S.E., y el otro del Conde de Castro, y ambos hacen un Concejo y gozan por propios un pedazo de monte de carrasca, de medio cuarto de legua de circuito. El término de él confina con el del CONDADO DE PAREDES hasta media legua, y con tierra de GORMAZ hasta una legua, y en el barrio de S.E. ejerce  la jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga  con los ministros que nombra S.E., en el cual hay dos regidores, que cada barrio nombra el suyo en el día y forma que se ha referido en otros lugares. Y la costumbre que hay en tomarse la residencia es que de 7 en 7 años se visita el dicho lugar y reparten los vecinos que se han aumentado desde la última partición, según concordia hecha entre los señores de ambas Casas, y el dicho lugar, y la parte del Conde de Castro iguala los vecinos aumentados para la dicha partición, y habiéndolos hecho dos partes, escoge la que quiere de ellas el Condestable y los que caen a cada señor quedan por sus vasallos sin volverse a partir jamás, porque la dicha partición se hace de los vecinos aumentados, a la cual se halla el Alcaide, Justicia y regidores de Villa y Tierra de Berlanga, y Justicia y Regimiento de Gormaz, que es del Conde de Castro, y en los asientos de la iglesia prefieren los de Berlanga a los de Gormaz, y en la visita tienen conformidad porque hacen dos procesos de un tenor. Y en el que fulmina el escribano de la villa de Berlanga, firma en primer lugar el Corregidor de ella, y luego el Alcalde mayor de Gormaz; y en el que fulmina el Alcalde mayor de Gormaz, firma éste primero y luego dicho corregidor; y cada escribano, que son los del Ayuntamiento de las villas, se llevan sus autos y las penas de cámara se reparten entre los dos señores y los derechos entre las dos justicias, y el gasto del día de la partición, se hace entre los vecinos que se parten y los aloçes, que son los que tienen haciendas compradas o heredadas de nuevo en dicho lugar. Y las alcábalas que se causan de diez uno [10%] en el barrio del Condestable, mi señor, son de S.E., y las tercias de los diezmos.

13.16 AGUILERA.
El lugar de Aguilera es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de Berlanga, de donde dista media legua.  Tiene 8 vecinos [32 almas, aproximadamente] y son vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él. Dicho lugar goza por propios de un pedazo de enebral de media legua de contorno, y una dehesa pequeña para pasto de sus ganados y su término confina con el de MORALES hasta medio cuarto de legua, y con Bayugas de Abajo hasta media legua, y con el de Berlanga hasta un cuarto de legua. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores, que se nombran por los vecinos en el día y forma, y para el mismo efecto  que en los demás lugares de la Tierra, los cuales dan su residencia al juez que nombra S.Exc.ª,  a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos de dicho lugar. En cuya iglesia, su advocación señor [siguen tres letras, tachadas], no hay beneficio porque es vicaría de la Colegial de Berlanga. Y en dicho lugar hay un pósito de 75 fanegas de trigo que se prestan cada año a los vecinos para sembrar y remediar sus necesidades, con obligación de volverlas para hacer el mismo socorro el año siguiente.

13.17. PAONES
El lugar de Paones es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de Berlanga, de donde dista una legua.  Tiene 20 vecinos, [80 almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él. Dicho lugar goza por propios de un monte de carrasca de media legua de circuito, y una dehesa boyal para pasto de sus ganados. Confina su su término con el de BERLANGA, con el de CABRERIÇA y con el de ABANCO hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y hay en él dos regidores, que se nombran por los vecinos en el día y forma, y para el efecto  que en los demás lugares de la Tierra, y dan su residencia al juez que nombra S.Exc.ª,  a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos de dicho lugar. En su iglesia, su advocación señor San Pedro, hay un beneficio patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza.

13.18 MORALES
El lugar de Morales es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de Berlanga, de donde dista una legua.  Tiene 4 vecinos [16 almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él. Goza por propios de un monte pequeño de un cuarto de legua de largo y su término confina con el AGUILERA hasta medio cuarto de legua, y los mismo con el de RECUERDA. En él ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga  con sus ministros. Hay en él un regidor que se nombra por los vecinos en el día y forma, y para el efecto  que en los demás lugares atrás referidos, el cual da su residencia cuando se toma la general de orden de S.Exc.ª, a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  los diezmos, y juntamente pagan a S.E. el dicho lugar y sus vecinos, en cada un año, perpetuamente, cinco fanegas de centeno de martiniega particular, fuera de la que se paga entre la Villa y su Tierra a dinero y el alguacilazgo. En su iglesia, su advocación señor San Juan, no hay beneficio porque es aneja a la de Recuerda, del obispado de Osma.

Y de la vecindad de cada lugar, propios y términos que goza jurisdicción del corregidor, nombramiento de regidores, residencia que deben dar, alcábalas, penas de cámara, diezmos, rentas que tocan a S.E., y lo demás que va referido se os da noticia para que, en cada capítulo, ejecutéis u obréis lo mismo que se os advierte en los expresados en esta relación, tocante a la villa de Berlanga, poniendo en [lo] uno y otro el cuidado, atención, y bien celo que es menester para su mejor cumplimiento, de suerte que todo lo expresado en dicha relación y lo demás que se omitiere en ella, por falta de noticia, corra y esté siempre en la buena forma y unión que hoy. Espero que habéis de servir con toda satisfacción y acierto, cumpliendo siempre con la obligación que os asiste por juez y criado y con vuestra conciencia, dando a S.E. por esta parte ocasión para que os haga la merced que se acostumbra hacer en su Casa  a los criados que, con particular afecto e inclinación, miran por el servicio de ella y ejecutan con puntualidad las órdenes que se les dan por S.E. En cuyo nombre mandé despachar esta relación y advertencias, firmada de mi mano como gobernador de su Casa y estados, por su ausencia, y refrendada e Alonso de Arroyo, su secretario.

Publicado por Juan Luís Sánchez, el 7 de abril de 2013
Fotos de Juan Cabré

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