10.
OTROS PATRONATOS DEL CONDESTABLE.
10.1.
CAPELLANIA DEL HOSPITAL.
Asimismo,
tiene derecho S.E. como patrón de la Santa Iglesia, de elegir el
capellán que fuere su voluntad, de los que le propusiere el Abad y
Cabildo de ella, para la capellanía que dotó y fundó el Dr. JUAN
DE ROBLES, canónigo que fue de la colegial de dicha villa, en el
hospital de SAN ANTONIO de ella, con carga de 4 misas cada semana,
que las 3 se han de decir en el altar de la iglesia de dicho hospital
y la otra en dicha Colegial, en cuya fundación llamo a sus
parientes, y no hay al presente si no es el Ldº JOSE DE VERGARA, que
sirve dicha capellanía, por cuya muerte llega el caso de proveerla
el patrón de la dicha Santa Iglesia, como consta de la dicha
fundación, que se otrogó ante Pedro Ramírez, escribano del numero
de Berlanga en 20.XII.1568, de que hay en el archivo de S.E. hay
tanto [copia] auténtico. Y así tendréis cuidado de avisar dicha
vacante cuando llegue la ocasión.
10.2.
CAPELLANÍAS DE AGUILERA Y DE LA CAPILLA COLEGIAL DE SAN MIGUEL.
Es
ansimismo S.E. patrón de las dos capellanías de HERNANDO EL CRESPO,
clérigo en el lugar de Aguilera, y de la Capilla de San Miguel, sita
en la Colegial de la villa, donde el susodicho las dejó fundadas,
porque aunque señaló por patrones al abad y cabildo de dicha
colegial, y aceptaron dicho patronato, después el dicho abad y
cabildo por PEDRO DE SAAVEDRA, en nombre y como procurador suyo,
pareció en la ciudad de Sigüenza, a 5.IX.1551, ante el Lic.º Diego
de Espinosa, provisor en la Iglesia y Obispado de Sigüenza por el
Ilmo. y Rvdmo. señor Patriarca de las Indias don Hernando Niño,
presidente del Consejo Real, Obispo de dicha ciudad, hizo dejación y
renuncia de dicho patronato y derecho de presentar capellanes en el
sr. D. Iñigo de Tovar, marqués de Berlanga y sus sucesores, patrón
de dicha Colegial. Y después de algunas diligencias que se
hicieron, y edictos que se fijaron, y rebeldías que se acusaron,
estando la causa en estado, el dicho provisor proveyó auto en 13 de
mayo de 1552 en el que hubo por exclusos y no partes a los no
comparecientes y al dicho Cabildo y adjudicaba, y adjudicó, el dicho
derecho de patronato a dichos señores marqueses de Berlanga, y
los declaró por tales patronos de dichas capellanías, con las
cargas y emolumentos de la fundación, como consta de dichos autos,
que están el archivo de S.E., y así tendréis particular cuidado de
avisar la vacante de dichas capellanías y proponer para ellas los
sacerdotes de mayor necesidad y virtud, prefiriendo a los hijos de
criados y vasallos de S.E., y parientes del fundador si los hubiere,
para que S.E. haga la provisión, no obstante que el Cabildo pretenda
la posesión, en que se halla de presentarlas, por descuido de mis
antepasados.
10.3.
CONVENTO DE LA CONCEPCIÓN.
El
dicho Condestable, mi hermano y señor, como marqués de Berlanga, es
patrón del CONVENTO DE LA CONCEPCION FRANCISCA, que fundó mi Sra.
doña JUANA ENRIQUEZ, marquesa de fue de Berlanga, en el cual tiene
S.E. la jurisdicción siguiente:
Presenta
S.E. en dicho convento, como tal patrono, han presentado sus pasados
y deben proveer sus sucesores, tres plazas de monjas, que éstas
entran en él solo con el nombramiento que le da, y patente del
provincial, sin dote alguna, excepto las propinas, por haberlas
dejado dichas [plazas] la fundadora por plazas perpetuas para
presentación suya, y del señor D. Iñigo de Velasco y sus sucesores
en la casa y mayorazgo de Tovar, con calidad de que las tres plazas
se hayan de proveer en hijas o nietas de los criados de los
señores y en las hijas de los criados que asistieren en dicha villa
y tierra, siendo hidalgas firmes, libres de enfermedad o mal
contagioso, que ha, y han de ser y sean hábiles de sus personas. Y
así, os encargo y mando que cuando haya alguna vacante de estas tres
plazas me propongáis las que fueren más a propósito como
religiosas conforme a la voluntad de la fundadora, que otorgó y pasó
dicha fundación en Berlanga a 23 días del mes de junio de 1547
años, ante Alonso de Soria, escribano público y del número, de que
el el archivo de S.E. hay tanto (sic) auténtico. Y porque en ella
manda la dicha señora D.ª Juana Enríquez que no haya en dicho
convento más monjas de las que congruamente [congruentemente] se
pudieren sustentar conforme a la renta que hubiere, os encargo
procuréis tomar noticia del número de religiosas que hubiere en
dicho convento y de la hacienda que goza para entender del sustento
de dichas religiosas, conforme con lo que dejó mandado dicha señora
fundadora, pues no es conveniencia de dicho convento, ni de las
personas que entran en él, admitir más persona de las que pide la
congrua [renta] que goza conforme a la renta que hubiere. Y daréis
los avisos necesarios de todo lo que pareciere más conveniente para
el servicio de Dios, alivio del convento, comodidades de las
religiosas y mayor cumplimiento de la voluntad de dicha doña Juana
Enríquez. Y porque la dicha señora fundadora hizo la dicha
fundación y dotación por el servicio de Dios, sin que se siguiese
en ningún tiempo perjuicio ni daño a terceros, ordenó que el dicho
convento no pudiese comprar ningunos bienes raíces, ni otras
haciendas en la dicha villa y su jurisdicción, os encargo y mando
que estéis advertido de esta noticia para que, conforme a ella, no
consintáis que el dicho convento compre ningunos bienes [raíces] a
la dicha villa y tierra, advirtiéndo que no se entiende con dichos
bienes raíces, juros, censos y otras haciendas que pudieren tocar a
dicho convento por la legítima herencia de alguna religiosa, manda u
otro cualquier título semejante. Pero esto, con tal condición que
el dicho convento sea obligado a vender o disponer los bienes de esta
calidad dentro de tres años. Y si en este tiempo no los vendieren
por no hallar compradores, o hallándolos no queriendo venderlos [por
precio], en tal caso el patrón de dicho monasterio y señor de dicha
villa, los puede tomar prestados por dos personas nombradas por ambas
partes; las cuales, si discordaren [en su valor], nombran a un
tercero, y no los queriendo el dicho patrón los puede tomar y
comprar la dicha villa y tierra. Y en caso de no quererlos nadie, los
tenga el dicho convento hasta que haya comprador que los quiera [a
los precios] tasados en la forma referida.
El
cual dicho convento puede tener hasta 300 cabezas de ganado de lana y
cabrío, y hasta 6 cabalgaduras para su servicio, sin que pueda
crecer el número porque no sufra daño el término y pastos de la
dicha villa. Y porque ha sido dispuesto así por la dicha señora
marquesa, es resolución que os encargo muy atentamente, y mando
pongáis particular cuidado en que se observen y ejecuten. Y daréis
sobre ello, siempre que se ofrezcan, los avisos necesarios.
Puédense
enterrar en la capilla mayor de dicho convento los patronos de él,
sus hijos, descendientes y deudos suyos, y algún religioso si
falleciere en él, y otra cualquier persona, con consentimiento del
patrón, pagándose los derechos a la dicha iglesia colegial y
parroquial de dicha villa. De todo lo cual me ha parecido daros
noticia para que lo tengáis entendido y estéis con cuidado de que
se ejecute y no se consienta enterrar a nadie de las personas
excluídas, sin licencia de S.E. como tal patrón.
El
cual dicho convento tiene la obligación de hacer que las religiosas
de él, perpetuamente, en todas las misas conventuales que se
celebraren cantadas y rezadas, hagan oración y conmemoración de los
señores de la dicha villa de Berlanga y casa de Tovar, vivos y
difuntos, y acabada la dicha misa conventual, el sacerdote que la
dijere tiene la obligación de decir un responso en la capilla mayor
de dicho convento por dichos señores fundadores y patronos, con tal
que por los menos se diga una vez cantado cada semana. Y juntamente
tiene el dicho convento la obligación de celebrar en cada un año
seis fiestas. Una a nuestra Señora de la Concepción; otra día de
la Visitación; otra día de la natividad de nuestra Señora y otra
el día de San Juan, diciendo en cada una de estas cuatro fiestas sus
oficios solemnes, con vísperas el día de antes, puesta la cruz en
dicha capilla mayor con dos hachas de cera que ardan durante los
dichos oficios, vísperas y misas. Y las otras dos fiestas han de
ser: una el día de la conmemoración de los difuntos, que a 2 de
noviembre (sic), y la otra a 9 de dicho mes, cada una con su vigilia
solemne, vísperas y responsos, con cruz y dos hachas en la forma
referida. Y fuera de lo susodicho, dicen las religiosas todos los
días el canto del Magnificat, rezado después de los demás oficios
de día, que ha de ser acabadas las completas, sin salir del coro,
los cuales dichos sufragios son y se celebran por los dichos señores
fundadores y patronos, como parece de dicha fundación, y para que
S.E. cumpla con la que hoy tiene, pondréis todo cuidado en que se
hagan estas fiestas y rogativas, según y como va declarado,
hallándoos vos en ellas, y tomando las noticias necesarias para
entender su cumplimiento, de que daréis siempre cuenta que se
ofrezca de qué advertir, para que en cosa tan precisa y de tanta
conciencia no falte la menor diligencia.
A
la dicha señora doña Juana Enríquez, en una bula que va inserta en
la fundación, le fue concedida, entre otras cosas, facultad para
señalar capellanes religiosos o sacerdotes para el servicio del
culto divino de dicho convento. Y aunque, en su virtud, la dicha
señora dejó ordenado que en ningún tiempo hubiese en dicho
convento religiosos para capellanes, se ha tolerado la excepción a
esta cláusula, pareciendo a mis antecesores ser a las religiosas de
mayor conveniencia el haber otros religiosos, como al presente hay,
para administrarlas los santos sacramentos y demás cosas del culto
divino. Y para que en todo tiempo se procure el mayor servicio de
Dios y del dicho convento, y mejor cumplimiento de la voluntad de
dicha señora fundadora, estaréis con toda atención a entender si
los dichos religiosos cumplen con su obligación y si es de mucho
gasto al convento el que asistan en él, para que conforme a lo que
averigüéis y aviséis, se tome la resolución más conveniente,
pues se entiende queda siempre a elección del patrón el quitar y
poner capellanes sacerdotes.
Y
porque el Condestable, mi hermano, ha puesto desde que entró en el
gobierno de su casa y estados, particular trabajo, atención y
cuidado en todo aquella que mira a la conservación de los conventos,
obras pías y otras cosas eclesiásticas de que es patrón, y en las
ausencias que ha hecho para diferentes partes a donde ha ido a servir
a S.M., me ha dejado encargado como gobernador de sus estados, que
aplique a esta materia el mayor cuidado que sea posible, como cosa de
tanta conciencia, os encargo y mando procuréis tener mucha noticia
de las cosas de dicho convento, no sólamente para disponer que se
remedie todo lo que conviniere, sino para que deis las noticias
necesarias y procuremos todos el mayor servicio de nuestro Señor.
10.4.
CONVENTO DE PAREDES ALBAS.
El
condestable es ansimismo único patrón del convento de Nuestra
Señora de Paredes Albas, extramuros de la villa de Berlanga, de la
Orden del Seráfico padre San Francisco, el cual se ha fundado a
expensas de S.E., dando 800 ducados en cada año hasta su última
perfección, y ansimismo da S.E. 200 ducados voluntariamente cada año
para el sustento de los religiosos que asisten en él, fuera de 80
fanegas de trigo que también le da en cada un año, y la renta de
los propios de Bayugas de Arriba, de que S.E. tomó posesión por su
despoblación, y fuera de lo susodicho tienen los dichos religiosos
por guardianes a los lugares de Ziruela, Casillas, Caltaojar,
Paones, Arenillas, Hortezuela, y Fuente el Puerco, la cual concedió
el Rvdmo Padre fray JUAN MERINERO a instancia del Condestable don
Bernardino de Velasco. Y porque S.E. desea vivamente la mayor y
florida perpetuidad de dicho convento, por servicio de Dios N.S., y
por la mucha devoción que tiene a la imagen de nuestra Señora de
Paredes Albas, y por aumento de la religión de nuestro Padre San
Francisco, que tan particularmente se procura conservar en la Casa de
S.E., os encargo y mando asistáis a las cosas de dicho
convento con la puntualidad y cuidado que importa, ... [Sigue un
detalle de las misas que por la Casa de Velasco y Tovar se dicen en
dicho convento].
10.5
OBRA PIA DE LA MISERICORDIA
El
Condestable, mi señor, es patrón, con el Cabildo de la Santa
Iglesia Colegial de la dicha villa, de la Obra pía de la
Misericordia, para la cual nombra S.E. mayordomo seglar, el cual, en
virtud de título que le da, gobierna y administra los bienes y
hacienda de ella. El abad y Cabildo nombra otro mayordomo
eclesiástico, los cuales, en cumplimiento de lo estatuído e
instrucciones de S.E., distribuyen las limosnas entre los enfermos
pobres, vecinos de la dicha villa y su jurisdicción, y se toman
cuentas a los susodichos por las personas nombradas por los dichos
patronos. Y porque esta obra pía es muy del servicio de Dios, y
tienen en ella los pobres mucho alivio, procuraréis el mejor
cumplimiento de ella y buena administración, para que siempre esté
con el aumento que se desea. En lo cual, y en las demás honras pías
y cosas eclesiásticas, os encargo mucho la conciencia.
11.
OTRAS OBRAS PIAS EN BERLANGA.
11.1
ALHÓNDIGA.
En la dicha villa de Berlanga hay una Alhóndiga de 2.000
fanegas de trigo que fundó don Iñigo Fernández de Velasco,
Condestable de Castilla, en 18.VII.1528, por testimonio de Alonso de
Soria, escribano público, y notario de S.M. del número de Berlanga,
las cuales se prestan a los vecinos de la villa y tierra para sembrar
y remediar sus necesidades, con obligación de volverlas en cada un
año antes del día del señor San Martín, parta lo cual
nombra la dicha villa un mayordomo, y porque de la conservación de
semejantes fundaciones se saca mucho alivio para los vasallos, pues
si este socorro les falta están mas dispuestos a irse a otras partes
a vivir, como se os advierte en un capítulo de la introducción, os
encargo miréis mucho por la conservación de dicha alhóndiga, sin
dar lugar a que se disminuya por arbitrios ni otra cosa. Y al fin de
cada un año habéis de remitir testimonio de como está en pie la
cantidad de las dichas 2.000 fanegas de trigo.
11.2
PÓSITO.
Ansímismo hay en la dicha villa un pósito real de 1.000
ducados de principal que se emplea en pan y se da a las panaderías
para cocerlo y esté de ello abastecida la villa, pasajeros y
viandantes. El cual pósito se administra, conforme a leyes y
pragmáticas de estos reinos, por el Ayuntamiento, que nombra a un
depositario. Y habéis de tener mucho cuidado del dicho pósito para
su mayor conservación, por lo que importa al bien público de la
villa, y a las personas que fueren o pasaren por ella.
S.E.
como señor de dicha villa, y sus sucesores, tienen derecho para
poder mandar cortar leña para su casa de los montes de la
jurisdicción de dicha villa, de que tienen dichos señores sentencia
de revista en favor, inserta —y la concordia citada— en esta
relación, de que se os da noticia para declaración de este derecho.
12.
OTROS DERECHOS DEL CONDESTABLE
12.1
DE PESCA Y MOLIENDA EN EL RIO ESCALOTE.
El
rio Escalote, de que se ha hecho mención, sirve para la molienda de
los cuatro molinos que S.E. tiene en él, que son: el molino de
Sacejo, el de los Canales, el de Mesilla, y el de la Puerta. Con que
ha de dejar regar a los vecinos de la dicha villa sus huertas y
heredades dos días a la semana, como consta en la sentencia de vista
que está en la concordia referida, de que se os advierte para que,
en esta conformidad, se reparta el agua de dicho rio. Y aunque el
juez de bosques tiene obligación y autoridad, en nombre de S.E.,
para castigar a quien pescare en él sin licencia y contra las leyes
reales, os mando que vos, de vuestra persona, procuréis se conserve
la pesca no sólamente porque es derecho de los señores, sino
también porque los vecinos de Berlanga no se den a este vicio y
falten a sus labranzas, sin que por esto quitéis ninguna razón al
dicho juez de bosques, porque aquí solo se os encarga el cuidado que
debéis tener para dar las noticias necesarias al dicho juez de
bosques en caso de que él no la tenga o tenga descuido en esta
parte.
12.2
LAS ALCÁBALAS de la dicha villa y sus términos — de diez, uno [o
sea, 10%]— tocan y pertenecen a los señores de ella, por las
cuales se encabeza de ordinario la dicha villa, para más alivio de
ella, y cuando no, se ajusta en la cantidad con los señores. Las
administran las personas que éstos nombran conforme al cuaderno de
Alcábalas. Y porque de una administración se siguen muchos
inconvenientes, habéis de procurar siempre que la dicha villa se
encabece mayormente, siendo cierto que la cantidad porque se les da
es limitada, y que la pueden pagar los vecinos conforme a los tratos
de la villa y vecindad de ella.
12.3
MARTINIEGA.
La dicha villa y lugares de su jurisdicción pagan a
S.E., han pagado a sus pasados y deben pagar a sus sucesores, en cada
un año, perpetuamente para siempre jamas, 23.800 maravedíes [63,46
ducados] de martiniega, de que hay sentencia de vista y revista en
favor de los dichos señores, que está en la concordia citada. Y
juntamente pagan los lugares de la jurisdicción de dicha villa,
perpetuamente a S.E., 120 fanegas de cebada del derecho que llaman
«el Alguacilazgo», cuya noticia se pone aquí como miembro de
hacienda, por lo cual no se advertirá en la relación de los
lugares.
12.4
PONTAZGO.
Ansímismo, toca y pertenece a S.E. y sus sucesores el
derecho del ganado que pasa por la puente de Andaluz, el cual se
arrienda en cada un año, y cuando no se administra por parte de
S.E.
12.5
DE AGUAS DE LA FUENTE.
Ansímismo es de S.E. un pedazo de huerta de
hortalizas con su estanque, que procede de la fuente que está en la
Plaza del Mercado. Que dicha fuente está debajo del palacio y
jardines de él, y la surca con otra mía que también es de
hortalizas.
12.6
TERCIAS SOBRE DIEZMOS.
Tocan y pertenecen a los señores de dicha
villa las tercias de todos los diezmos de ella y sus términos, en
cuya conformidad los goza S.E.
12.7
OTRAS PROPIEDADES RUSTICAS, URBANAS Y RENTAS.
Tiene S.E. en la dicha
villa las casas que en lo pasado eran del ABAD GARCIA PEREZ, que
llaman la mayor y la menor, que están en la Calle de San Andrés, en
la plazuela de la Iglesia.
Ansimismo
es de S.E. una huerta que solía ser en el pasado de D. FRANCISCO DE
BRIZUELA, que se arrienda en cada un año.
Tiene
ansimismo S.E. 8.000 mrs. que yo le pago en cada un año de juro.
Ansímismo
es de S.E. la huerta grande que está en término de la dicha villa.
Es de hortalizas y se arrienda en cada un año.
De
las cuales heredades, huertas, casas y rentas, se os da noticia para
que, juntamente con el mayordomo de ellas, y el alcaide de la
dicha villa, procuréis se arrienden, con las demás que parescieren
ser de S.E., con el mayor beneficio que fuere posible, procurando
juntamente que así lo que pertenece a S.E. de arrendable, como de
martiniega y cosas perpetuas, se pague al mayordomo con toda
puntualidad para que no se pierda ninguna ocasión en la venta de los
frutos ni falte a los socorros de la casa.
13.
LUGARES PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE BERLANGA.
Y
respecto de que, conforme a esta relación tan por menor, venís a
obtener luz bastante de todos los derechos que tienen en dicha los
señores della, y no podéis pretender ignorancia ni falta de
noticia, os encargo con muchas veras los conservéis en la forma que
van declarados, y los demás que parecieren le tocan y pertenecen,
para que S.E. y sus sucesores los gocen con la paz y quietud que hoy,
y la dicha villa y sus vecinos gocen de la misma quietud y alivio y
Vos tengáis noticia de lo que S.E. tiene en ella, y de lo que
pertenece a cada uno, se os advierte aquí en la manera siguiente:
13.1.
FUENTELPUERCO.
El
lugar de Fuente el Puerco es uno de los de la jurisdicción de dicha
villa, de donde dista una legua, y tiene 15 vecinos [60 almas,
aproximadamente], vasallos de mano besar del Condestable, mi señor y
mi hermano, Bernardino II, marqués de Berlanga, como señor de dicho
lugar, donde le reconocen por tal en todas las ocasiones. El dicho
lugar tiene por propios una dehesa boyal pequeña, para pastos de sus
ganados, y un pósito y alhóndiga, fundación del dicho lugar, de
294 fanegas de trigo, que se prestan a los vecinos cada año con
obligación de volverlas a 1.º de agosto. Y sobre el dicho pósito y
alhóndiga tiene un censo de 300 ducados de principal en favor de
Bartolomé Costero y sus herederos. El término de dicho lugar
confina con el de Berlanga hasta 1/4 de legua y con el de REBOLLO [DE
DUERO] hasta 1/4 y medio [de legua], y por la parte de CASILLAS y
ÇIRUELA, lo mismo. En el cual dicho lugar y sus términos, ejerce la
jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio el
corregidor de la dicha villa de Berlanga, y su teniente en sus
ausencias y enfermedades; y, en segunda instancia, el juez de
apelaciones que S.Exc.ª tiene en la dicha villa de Berlanga. Fuera
de los oficiales de que se compone el ayuntamiento del común de ella
y su tierra, hay en dicho lugar dos regidores que nombran los vecinos
el primer día de cada un año, los cuales hacen postura en los
mantenimientos y acuden a las demás cosas que se ofrecen. En dicho
lugar, si las personas nombradas para regidores no los quieren
aceptar, se da parte a la justicia de la dicha villa [de Berlanga],
que los absuelve o condena conforme a la que tienen, y el dicho lugar
da la resolución a S.Exc.ª cuando se toma en la Villa por el juez,
cuyas penas de cámara tocan y pertenecen a S.Exc.ª y juntamente las
tercias de los diezmos.
En
la iglesia de dicho lugar, su advocación el señor San Pedro, hay un
beneficio patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza,
debajo de cuya diócesis está el dicho lugar, en el cual no provee
S.Exc.ª otros oficios porque en él ejercen los suyos los escribanos
y alguaciles de Berlanga.
13.2.
HORTEZUELA.
El
lugar de Hortezuela es uno de los de la jurisdicción de dicha villa,
y arrabal de ella, de donde dista un cuarto de legua y tiene 12
vecinos [48 almas, aproximadamente], que son vasallos del Condestable
como señor de dicho lugar. El cual [lugar] no tiene ningunos propios
porque, como arrabal de dicha villa, gozan los vecinos de los
términos de ella y el corregidor ejerce en el dicho lugar la
jurisdicción que en los demás. Hay dos regidores que se nombran el
primer día de año nuevo por los vecinos, y no aceptándolos, se da
cuenta a la Justicia para absolverlos o darlos por libres conforme a
las causas que se alegan, los cuales dan su versión cuando se toma
en villa y Tierra. El dicho lugar, por ser vecindad y arrabal de la
dicha villa, no contribuye en la cebada que se paga a S.E. del
alguacilazgo los demás lugares de la jurisdicción, pero las
alcábalas que se causan en el “de diez uno” son y pertenecen a
S.E. Los diezmos de dicho lugar tocan al Prior de la Orden de San
Juan, que asiste a administrar los santos sacramentos en la iglesia
de él, su advocación señor San Juan. Y en él usan sus oficios los
escribanos y alguaciles de ella, nombrados por S.E.
13.3.
CABRERIZA
El
lugar de Cabreriza es uno de los de la jurisdicción de dicha villa,
de donde dista una legua, y tiene 18 vecinos [72 almas,
aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho
lugar, el cual tiene por propios un monte de encinas de 1/4 de legua
de largo y media de ancho. El término de dicho lugar confina con el
de PAONES, ALALÓ, LUMIAS, ARENILLAS y ZIRUELA hasta 1/4 de legua por
todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la
jurisdicción ordinaria el corregidor de la villa de Berlanga, como
en los demás de la tierra de ella; hay en él dos regidores para
hacer posturas de vinos y mantenimientos, los cuales nombran
sus vecinos el primer día de cada un año como va referido en los
lugares de atrás, y dan su residencia cuando se toma ésta en la
Villa y tierra. Las penas de cámara pertenecen a S.Exc.ª y las
alcábalas de diez uno [10%], y juntamente las tercias de los
diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación Santa María,
no se provee ningún beneficio, por ser anejo al de Arenillas. Tiene
un pósito de 100 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos de
dicho lugar para sembrar y socorrer sus necesidades, que vuelven a
primero de agosto de cada año para hacerse lo mismo en el siguiente.
En él ejercen sus oficios el corregidor, escribanos y alguaciles de
la dicha villa de Berlanga y no nombra S.E. otros ningunos.
13.4.
CASILLAS DE BERLANGA.
El
lugar de Casillas es uno de los de la jurisdicción de dicha villa
[Berlanga], de donde dista una legua, y tiene 16 vecinos [64 almas,
aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho
lugar. Goza por propios de un monte de roble de media legua de largo
y 1/4 de legua de ancho, y de una dehesa boyal para el pasto de sus
ganados, sobre la cual tiene S.E. 18 fanegas de pan, por mitad trigo
y cebada, en cada un año. El término del dicho lugar confina con el
de ÇIRUELA hasta 1/4 de legua y con el de CALTEOXAR medio
cuarto de legua. En él ejerce la jurisdicción ordinaria, civil y
criminal el corregidor de dicha villa, como en los demás de la
Tierra de ella. Tiene dos regidores para hacer posturas, que se
nombran por los vecinos en la forma y día que se hace mención en
los otros lugares, y estos dan residencia cuando se toma generalmente
a Villa y Tierra. Las penas de cámara pertenecen a S.Exc.ª y
las alcábalas de diez uno [10%], y juntamente le tocan las tercias
de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación el
señor San Juan, hay un beneficio anejo al de ZIRUELA. Tiene un
pósito de 200 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos de dicho
lugar para sembrar, las cuales vuelven el primero día de agosto de
cada un año. No hay otros oficios porque, como dicho es, ejercen en
él los suyos el corregidor, alguaciles y escribanos.
13.5.
BAYUBAS DE ABAJO.
El
lugar de Bayugas de Abajo es uno de los de la jurisdicción de dicha
villa [Berlanga], de donde dista una legua, y tiene 24 vecinos [96
almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de
dicho lugar. El cual goza por propios de dos dehesas boyales,
abiertas para pastos de sus ganados, sobre las cuales tiene la
iglesia Colegial de la ficha Villa [Berlanga] 60 fanegas de pan, por
mitad trigo y cebada, en cada un año. El término del dicho lugar
confina con el de BERLANGA, por la parte de la Choza de S.E., hasta
1/4 de legua, y lo mismo por la parte del Pinarejo, y otro tanto con
el término de TAJUECO. Y con los términos de QUINTANAS [DE GORMAZ],
VALDENEBRO y BAYUGAS DE ARRIBA hasta media legua; en el cual dicho
lugar y su término ejerce su jurisdicción el corregidor de dicha
Villa [Berlanga], como en los demás de la Tierra de ella. Se nombran
en él, por los vecinos, dos regidores para las posturas, en la forma
y tiempo que va declarado atrás en los demás lugares, que dan su
residencia cuando se toma en la Villa y Tierra por el juez que nombra
S.Exc.ª, a quien tocan y pertenecen las penas de cámara, las
alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de los diezmos. En la
iglesia del dicho lugar, su advocación Nuestra señora de la
Asunción, hay dos beneficios patrimoniales de dicho lugar que son de
oposición ante el [obispado] ordinario de Sigüenza, y en él hay un
pósito y alhóndiga, fundación suya, de 200 fanegas de trigo que se
dan prestadas a los vecinos con obligación de volverlas al primer
día de agosto de cada un año, para que el siguiente tenga
[disponible] el mismo socorro. En él ejercen sus oficios dichos
corregidor, alguaciles y escribanos y no nombra otros S.Exc.ª
13.6.
ARENILLAS.
El
lugar de Arenillas es uno de los de la jurisdicción de dicha villa
[Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 50 vecinos [200 almas,
aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho
lugar, el cual goza por propios (67) un monte pequeño que tendrá de
circuito 1/4 de legua y una dehesa boyal corta, para pasto de sus
ganados. Su término confina con el del CONDADO DE PAREDES hasta
media legua, y lo mismo con el de BERLANGA, y con el de LA RIBA [DE
ESCALOTE], CABRERIZA, LUMÍAS y ALALÓ, hasta 1/4 de legua por todas
partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce el corregidor de
la dicha Villa [Berlanga] la jurisdicción, como en los demás
lugares de la Tierra de ella, con los ministros que nombra S.E., y en
el dicho lugar hay dos regidores para hacer posturas que nombran los
vecinos en el día y forma que los demás lugares, los cuales dan su
residencia cuando se toma la general en la Villa y Tierra por el juez
que nombra S.E., a quien tocan y pertenecen las penas de cámara
y las alcábalas de diez uno [10%]. El dicho lugar y sus
vecinos pagan a S.E. perpetuamente de censo en cada un año 26
fanegas de trigo y 9 fanegas de cebada, y juntamente 816 maravedíes
y 200 gallinas, todo de censo perpetuo por el molino de dicho lugar,
que era de S.E., a quien tocan y pertenecen las tercias de los
diezmos de dicho lugar. En la iglesia de él, su advocación
San Cipriano y Justina, hay un beneficio de patrimonial de oposición
ante el ordinario de Sigüenza; en el cual dicho lugar hay un pósito,
fundación suya, de 400 ducados de principal, que se reducen a trigo,
que se presta a los vecinos para sembrar y socorrer sus necesidades,
con obligación de volverlo para el agosto, para que el año
siguiente tengan el mismo socorro.
13.7.
ALALÓ.
El
lugar de Alalo es uno de los de la jurisdicción de dicha villa
[Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 14 vecinos [56 almas,
aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho
lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de carrasca
pequeño y una dehesa pequeña para pasto de los ganados de sus
vecinos. Su término confina con el de CABRERIZA, ARENILLAS, LUMIAS,
TORRE VICENTE, ABANCO y PAONES, hasta media legua por todas partes.
En dicho lugar y su término ejerce su jurisdicción el corregidor de
la dicha Villa [Berlanga] la jurisdicción con los ministros
nombrados por S.E., y en él hay dos regidores nombrados por los
vecinos, en el día, forma y para el efecto que en los demás lugares
de la jurisdicción, y estos dan su residencia al tiempo que la envía
a tomar S.E., cuyas penas de cámara le pertenecen, y las
alcábalas de diez uno [10%]. Y el dicho lugar y sus vecinos,
juntamente con Pedro Cabezudo, vecino de Berlanga, pagan a S.E. de
censo perpetuo, cada un año, 1.972 maravedíes, y ansimismo paga el
Concejo de dicho lugar de por sí, a S.E., de censo en cada un
año, perpetuamente, 4 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada.
Tiene un pósito, fundación suya, de 150 fanegas de trigo que se
prestan a los vecinos cada año para sembrar y socorrer sus
necesidades, con obligación de volverlo para que el año siguiente
tengan el mismo socorro, y los diezmos de dicho lugar tocan a S.E. En
la iglesia, su advocación San Justo y Pastor; hay un beneficio de
patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza.
13.8.
ABANCO.
El
lugar de Abanco es uno de los de la jurisdicción de dicha villa
[Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 28 vecinos [112 almas,
aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho
lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte muy pequeño y
de una dehesa boyal pequeña para pasto de los ganados de sus
vecinos. Su término confina con el del CONDADO DE PAREDES, SAUQUILLO
[DE PAREDES], GORMAZ y BRIAS, hasta media legua por todas partes, en
el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción civil y
criminal el corregidor de la dicha villa de Berlanga, con los
alguaciles y escribanos nombrados por S.E., a quien da su residencia
cuando la envía a tomar generalmente, cuyas penas de cámara tocan a
S.E. En el dicho lugar hay dos regidores que nombran los vecinos de
él para el efecto, y en el día y forma, que los demás lugares de
la Tierra. Y en éste hay un pósito de 195 fanegas de trigo
que se prestan a los vecinos para sembrar y socorrer sus necesidades,
con obligación de volverlas para el empréstito del año siguiente,
y las alcábalas del dicho lugar, de diez uno [10%], pertenecen
a S.E. y juntamente los diezmos de él. En la iglesia, de la
advocación de San Pedro, proveen los beneficios Su Santidad y el
ordinario de Sigüenza, conforme en los meses que vacaren.
13.9.
CALTOJAR.
El
lugar de Calteoxar es uno de los de la jurisdicción de dicha villa
[Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 40 vecinos [160 almas,
aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho
lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de roble
chaparro de media legua en contorno y circuito, y una dehesa boyal
pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término
confina con el de BORDECOREX hasta 1/4 de legua, y lo mismo con el de
la RIVA [DE ESCALOTE] y con el de VELAMAZÁN hasta media legua, y lo
mismo por la parte de REBOLLO [DE DUERO], y con CASILLAS hasta un
cuarto. Y en el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción el
corregidor de Berlanga con sus ministros y en él hay tres
regidores nombrados por los vecinos el día primero del año, en la
forma y para el efecto que los demás lugares de la jurisdicción, y
este pasa su residencia cuando se toma la general de orden de S.E., a
quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y
las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su
advocación señor San Miguel, administra los santos sacramentos el
vicario que nombra la Santa iglesia Colegial de Berlanga.
13.10.
BORDECOREX
El
lugar de Bordecorex es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de
donde dista 2 leguas, y tiene 18 vecinos [72 almas, aproximadamente]
que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza
por propios de un pedazo de monte de medio cuarto de legua. Su
término confina con el de CALTEOXAR y RELLO hasta medio cuarto de
legua y con el de FUENTEL JEMES [FUENTEGELMES] hasta otro cuarto y
con el lugar de BARCA hasta medio cuarto [de legua]. En el dicho
lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor
de la dicha villa de Berlanga con sus ministros, y en él hay
dos regidores que nombran los vecinos día de Año nuevo para postura
de los mantenimientos del lugar, los cuales dan su residencia cuando
se toma la general de orden de S.E., a quien tocan las penas de
cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de los
diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor
San Miguel, administra los santos sacramentos el vicario que nombra
la dicha Colegial de Berlanga para este lugar y el de Calteojar.
13.11.
LA RIBA DE ESCALOTE.
El
lugar de La Riva de Escalote es uno de los de la jurisdicción de
Berlanga, de donde dista 2 leguas, y tiene al presente 23 vecinos [92
almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de
dicho lugar, el cual goza por propios de una dehesa boyal pequeña
para pasto y abrigo de su ganado y un monte rebollar que tendrá
en contorno media legua. El término de dicho lugar confina con el de
BERLANGA, BARCONES, RELLO, ARENILLAS y CALTEOJAR por todas partes
hasta media legua. En el dicho lugar y su término ejerce la
jurisdicción ordinaria el dicho corregidor de la villa de Berlanga
con sus ministros, y en él hay dos regidores nombrados
por los vecinos, día de Año nuevo, en la forma y para el efecto que
en los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma la
general en Villa y Tierra, cuyas penas de cámara tocan a S.Exc.ª, y
las alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de los diezmos
de dicho lugar. En la iglesia, su advocación señor San Miguel, hay
un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de
Sigüenza. En el cual dicho lugar hay un pósito de 250 fanegas de
trigo que se prestan a los vecinos con obligación de volverlas para
el empréstito del año siguiente.
13.12.
CIRUELA.
El
lugar de Ziruela es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de
donde dista media legua, y tiene 16 vecinos [64 almas,
aproximadamente] vasallos de S.Exc.ª como señor de él, el cual
goza por propios de una dehesa boyal para pasto de los ganados de los
vecinos de dicho lugar y su término. Confina con el de BERLANGA
hasta dos tiros de escopeta, con el de CASILLAS [DE BERLANGA] los
mismos y con el de FUENTE EL PUERCO algo más. En el cual dicho lugar
y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la
dicha villa de Berlanga con sus ministros, y en él hay dos
regidores que nombran los vecinos, día de Año nuevo, para
posturas de los mantenimientos en la forma que en los demás lugares,
los cuales dan su residencia cuando se toma general en la Villa y
Tierra, cuyas penas de cámara tocan a S.Exc.ª, y las alcábalas de
diez uno [10%] y juntamente las tercias de los diezmos de dicho
lugar. En su iglesia, su advocación Santa María, no hay ningún
beneficio porque es vicaría de la santa iglesia Colegial de
Berlanga.
13.13.
LUMÍAS.
El
lugar de Lumias es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de
donde dista dos leguas. Tiene 32 vecinos [128 almas, aproximadamente]
y son vasallos del Condestable, mi Sr., como señor de él, el cual
goza por propios de un pedazo de monte con carrascal y roble, que
tendrá en contorno media legua, y de una dehesa boyal, en dos
pedazos, para pastos de sus ganados. El término de dicho lugar
confina con el de ALALÓ, BAÑUELOS, TORRE BIZENTE y ARENILLAS hasta
1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término
ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de
Berlanga con sus ministros, como en los demás lugares de la
jurisdicción de ella, y en él hay dos regidores que nombran
los vecinos de él, para hacer las posturas de los mantenimientos, el
día de Año nuevo, en la forma y manera que en los demás lugares,
los cuales dichos regidores dan su residencia cunado se toma la
general en Villa y Tierra por el juez que nombra S.E., a quien tocan
y pertenecen las penas de cámara de él, las alcábalas de diez uno
[10%] y las tercias de los diezmos. El beneficio de la iglesia
del dicho lugar, su advocación Santa María, es anejo al de Alaló.
En el cual dicho lugar hay un pósito, fundación suya, de 100
fanegas de trigo que se prestan a los vecinos con obligación de
volverlas para el socorro del año siguiente.
13.14
REBOLLO DE DUERO.
El
lugar de Rebollo es uno de los de la jurisdicción de la dicha villa
de Berlanga, de donde dista legua y media. Tiene 5 vecinos [20
almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor
de él, el cual [lugar] goza por propios de un pedazo de monte de
roble, de media legua de circuito, y un pedazo de soto para el pasto
de sus ganados. El término de dicho lugar confina con el de
BELAMAZAN hasta medio cuarto de legua, y con el de FUENTELPUERCO, lo
mismo; y con el de CENTENERA [DE ANDALUZ] menos de medio cuarto. En
el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria
el corregidor de Berlanga con sus ministros, y en él hay un
regidor para hacer posturas en los mantenimientos, que se nombra por
los vecinos, día de Año nuevo, como en los demás lugares, y éste
da su residencia al juez que nombra S.Exc.ª, a quien tocan las
penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y las
tercias de los diezmos [del lugar]. En la iglesia del dicho lugar, su
advocación señor San Ildefonso, no hay beneficio porque es
anejo al de Fuente el Puerco, y hay un pósito de 50 fanegas de trigo
que se prestan a los vecinos para sembrar, con obligación de
volverlas para hacer el mismo socorro el año siguiente.
13.15
BRIAS.
El
lugar de Brias, que dista de Berlanga dos leguas, se compone de dos
barrios, que el uno es del Condestable, mi señor, y tiene 16 vecinos
[64 almas, aproximadamente] vasallos de S.E., y el otro del Conde de
Castro, y ambos hacen un Concejo y gozan por propios un pedazo de
monte de carrasca, de medio cuarto de legua de circuito. El término
de él confina con el del CONDADO DE PAREDES hasta media legua, y con
tierra de GORMAZ hasta una legua, y en el barrio de S.E. ejerce la
jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga con los
ministros que nombra S.E., en el cual hay dos regidores, que cada
barrio nombra el suyo en el día y forma que se ha referido en otros
lugares. Y la costumbre que hay en tomarse la residencia es que de 7
en 7 años se visita el dicho lugar y reparten los vecinos que se han
aumentado desde la última partición, según concordia hecha entre
los señores de ambas Casas, y el dicho lugar, y la parte del Conde
de Castro iguala los vecinos aumentados para la dicha partición, y
habiéndolos hecho dos partes, escoge la que quiere de ellas el
Condestable y los que caen a cada señor quedan por sus vasallos sin
volverse a partir jamás, porque la dicha partición se hace de los
vecinos aumentados, a la cual se halla el Alcaide, Justicia y
regidores de Villa y Tierra de Berlanga, y Justicia y Regimiento de
Gormaz, que es del Conde de Castro, y en los asientos de la iglesia
prefieren los de Berlanga a los de Gormaz, y en la visita tienen
conformidad porque hacen dos procesos de un tenor. Y en el que
fulmina el escribano de la villa de Berlanga, firma en primer lugar
el Corregidor de ella, y luego el Alcalde mayor de Gormaz; y en el
que fulmina el Alcalde mayor de Gormaz, firma éste primero y luego
dicho corregidor; y cada escribano, que son los del Ayuntamiento de
las villas, se llevan sus autos y las penas de cámara se reparten
entre los dos señores y los derechos entre las dos justicias, y el
gasto del día de la partición, se hace entre los vecinos que se
parten y los aloçes, que son los que tienen haciendas compradas o
heredadas de nuevo en dicho lugar. Y las alcábalas que se causan de
diez uno [10%] en el barrio del Condestable, mi señor, son de S.E.,
y las tercias de los diezmos.
13.16
AGUILERA.
El
lugar de Aguilera es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de
Berlanga, de donde dista media legua. Tiene 8 vecinos [32
almas, aproximadamente] y son vasallos del Condestable mi Sr., como
señor de él. Dicho lugar goza por propios de un pedazo de enebral
de media legua de contorno, y una dehesa pequeña para pasto de sus
ganados y su término confina con el de MORALES hasta medio cuarto de
legua, y con Bayugas de Abajo hasta media legua, y con el de Berlanga
hasta un cuarto de legua. En el cual dicho lugar y su término ejerce
la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga
con sus ministros, y en él hay dos regidores, que se nombran
por los vecinos en el día y forma, y para el mismo efecto que
en los demás lugares de la Tierra, los cuales dan su residencia al
juez que nombra S.Exc.ª, a quien tocan las penas de cámara,
las alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de los diezmos
de dicho lugar. En cuya iglesia, su advocación señor [siguen tres
letras, tachadas], no hay beneficio porque es vicaría de la Colegial
de Berlanga. Y en dicho lugar hay un pósito de 75 fanegas de trigo
que se prestan cada año a los vecinos para sembrar y remediar sus
necesidades, con obligación de volverlas para hacer el mismo socorro
el año siguiente.
13.17.
PAONES
El
lugar de Paones es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de
Berlanga, de donde dista una legua. Tiene 20 vecinos, [80
almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor
de él. Dicho lugar goza por propios de un monte de carrasca de media
legua de circuito, y una dehesa boyal para pasto de sus ganados.
Confina su su término con el de BERLANGA, con el de CABRERIÇA y con
el de ABANCO hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho
lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor
de dicha villa de Berlanga con sus ministros, y hay en él dos
regidores, que se nombran por los vecinos en el día y forma, y para
el efecto que en los demás lugares de la Tierra, y dan su
residencia al juez que nombra S.Exc.ª, a quien tocan las penas
de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de
los diezmos de dicho lugar. En su iglesia, su advocación señor San
Pedro, hay un beneficio patrimonial de oposición ante el ordinario
de Sigüenza.
13.18
MORALES.
El
lugar de Morales es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de
Berlanga, de donde dista una legua. Tiene 4 vecinos [16 almas,
aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él.
Goza por propios de un monte pequeño de un cuarto de legua de largo
y su término confina con el AGUILERA hasta medio cuarto de legua, y
los mismo con el de RECUERDA. En él ejerce la jurisdicción
ordinaria el corregidor de Berlanga con sus ministros. Hay en
él un regidor que se nombra por los vecinos en el día y forma, y
para el efecto que en los demás lugares atrás referidos, el
cual da su residencia cuando se toma la general de orden de S.Exc.ª,
a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%]
y los diezmos, y juntamente pagan a S.E. el dicho lugar y sus
vecinos, en cada un año, perpetuamente, cinco fanegas de centeno de
martiniega particular, fuera de la que se paga entre la Villa y su
Tierra a dinero y el alguacilazgo. En su iglesia, su advocación
señor San Juan, no hay beneficio porque es aneja a la de Recuerda,
del obispado de Osma.
Y
de la vecindad de cada lugar, propios y términos que goza
jurisdicción del corregidor, nombramiento de regidores, residencia
que deben dar, alcábalas, penas de cámara, diezmos, rentas que
tocan a S.E., y lo demás que va referido se os da noticia para que,
en cada capítulo, ejecutéis u obréis lo mismo que se os advierte
en los expresados en esta relación, tocante a la villa de Berlanga,
poniendo en [lo] uno y otro el cuidado, atención, y bien celo que es
menester para su mejor cumplimiento, de suerte que todo lo expresado
en dicha relación y lo demás que se omitiere en ella, por falta de
noticia, corra y esté siempre en la buena forma y unión que hoy.
Espero que habéis de servir con toda satisfacción y acierto,
cumpliendo siempre con la obligación que os asiste por juez y criado
y con vuestra conciencia, dando a S.E. por esta parte ocasión para
que os haga la merced que se acostumbra hacer en su Casa a los
criados que, con particular afecto e inclinación, miran por el
servicio de ella y ejecutan con puntualidad las órdenes que se les
dan por S.E. En cuyo nombre mandé despachar esta relación y
advertencias, firmada de mi mano como gobernador de su Casa y
estados, por su ausencia, y refrendada e Alonso de Arroyo, su
secretario.
Publicado por Juan Luís Sánchez, el 7 de abril de 2013
Fotos de Juan Cabré
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