5.1.1.
ALCAIDE
El
Alcaide representa en todos los actos públicos y puestos a la
persona de S.Exc.ª En virtud de su título, tiene voz y voto en el
Ayuntamiento, donde entra con espada, haciendo cabeza al estado de
hijosdalgo, y aunque es oficial que éste firme primero que el
corregidor, como se ha hecho siempre, el Condestable mi hermano (1)
fue servido de mandar en el título que dio de alcaide a DON PEDRO DE
OLARTE DE AYO (2), en 10 de febrero de 1640, que por el tiempo de la
voluntad de S.E., sin prejuicio del derecho de dicho alcaide, firme el
dicho corregidor primero en aquello que tocare a la villa, como juez
de ella o justicia ordinaria, y el dicho alcaide primero que el
corregidor en aquellas cosas que fueren del servicio de S.E. y que
hubieren de llegar a sus manos, y en todo lo que firmarse por
dependencia del oficio de alcaide, de que vos estaréis advertido
para que, como tal corregidor, tengáis entendido la resolución de
S.E., que se observará no ordenando lo contrario. En las iglesias
hace el dicho alcaide cabeza al estado de los hijosdalgo en el banco
que está al lado del Evangelio, y toma el ofertorio primero que el
corregidor, excepto en ciertos días del año de que se hará mención
en el capítulo de las preeminencias del corregidor. En todas las
procesiones prefiere el dicho alcaide al corregidor y demás
oficiales del ayuntamiento y vecinos, y en la de Jueves Santo lleva
el estandarte de la VERA CRUZ.
—
Pásasele
coto para que pueda vender el vino de la cosecha antes que ningún
otro vecino de la villa, viviendo dentro della como en la fortaleza,
que es lo que se ha hecho con todos los alcaides, y últimamente con
GABRIEL DE TORRES. (3)
El
dicho alcaide goza en nombre de S.E. y por el tiempo de su voluntad
los mostrencos (4) que aparecieren y se hallaren en la dicha villa y
su jurisdicción y las dos tercias partes que le tocan a la Cámara
de los marcos de amancebados (5).
—
De
cada monte de los lugares de la jurisdicción de la dicha villa puede
traer libremente dos cargas de leña, cada semana, para su casa.
—
Siempre
que se ofrece echar rozas en los montes de dicha villa y su
jurisdicción, los veda el dicho alcaide y manda guardar las cortas
por el tiempo de la ley, y mayor beneficio y costumbre en esto
observada.
—
El
dicho alcaide, como sustituto de la persona del Condestable, tiene
obligación de defender a los pobres, procurando no se les haga
agravio por el corregidor ni otras personas y se halla a tomar las
cuentas del granero de la Villa y Tierra [término], y del Pósito
real con las demás personas nombradas por el Ayuntamiento sin llevar
derechos ninguno, y juntamente se halla presente al repartimiento que
se hace de pan para el socorro del mes de mayo.
—
El
dicho alcaide es juez y conservador de la Cofradía y Obra pía de la
misericordia de dicha villa, y tiene obligación de mirar por su
mejor administración conforme a su instrucción.
—
En
la dicha villa no se puede meter vino de fuera sin licencia y
consentimiento de su Exc.ª y, en virtud de ella, la dan el dicho
alcaide y el corregidor.
—
Al
dicho alcaide se le da cada sábado en la carnicería un menudo y
despojos de un carnero al precio que ordena el Ayuntamiento, o está
asentado con los [precios] obligados, antes que a ninguno de los
vecinos estantes y habitantes en dicha villa.
De
las cuales dichas preeminencias goza el dicho alcaide de la dicha
villa y vos, como corregidor y juez ordinario, habéis de tener
particular cuidado de que se le observen y guarden y juntamente lo
demás que han gozado sus antecesores, y todas aquellas que le tocan
por la naturaleza y derecho del dicho oficio, advirtiendo que, no
usando el dicho alcaide de estas preeminencias como se declaran, y
conforme a la razón y justicia, debéis dar cuenta a S.Exc.ª, o a
mí en su nombre, de todo aquello en que faltare a su obligación
para que se acuda al remedio.
5.1.2.
JUEZ DE REVISTA, APELACIONES O SEGUNDA INSTANCIA.
El
juez de apelaciones conoce, como dicho es, en segunda instancia, de
todas las apelaciones de las causas civiles y criminales que se
apelaran ante la justicia ordinaria, en conformidad de la sentencia y
concordia de que va hecha relación en los capítulos de atrás. El
cual dicho Juez de apelaciones como ordinariamente lo es el alcaide,
ocupa el lugar que ya lleva referido, y si se da a otra persona, se
sienta después del dicho alcaide, en segundo lugar en los actos
públicos, (47) como se hizo con ANTONIO RUIZ DE ZUMEL, gobernador de
la ciudad de Osma, que fue a tomar la posesión de juez de
apelaciones de la dicha villa con título de su Exc.ª
5.1.3.
CORREGIDOR
El
corregidor que nombra su Exc.ª en la dicha villa ha ejercido —y
ejerce en ella y lugares de su tierra— la jurisdicción civil y
criminal alta y baja, mero mixto imperio, privativamente, en nombre
de su Exc.ª, como señor de ella, sin dependencias algunas ni
acumulación, mas que por sí solo; y en sus ausencias y
enfermedades, su dicho teniente, nombrado por dicho corregidor si no
hiciere su Exc.ª Sus preeminencias son:
—
Entrar
en el Ayuntamiento, en el cual —y en la Colegial y actos públicos—
ocupa el primer asiento del estado de los buenos hombres, en los
bancos que el regimiento de la dicha villa tiene al lado de la
Epístola. Y en las procesiones, su lugar es en medio de ambos
estados, dos pasos inmediatos al preste. Y estando los oficiales del
ayuntamiento iguales en votos, se ejecuta lo que se acuerda por la
parte a que se arrima el dicho corregidor, al cual no se le reparte
ningunos maravedíes de alcábalas, médico, ni otra cosa alguna.
—
El
cual dicho corregidor, no siendo letrado, porque es a elección de
S.E., entra en los ayuntamientos con espada y firma los acuerdos [el]
primero, por la razón que va declarada en los capítulos tocantes a
la jurisdicción y preeminencias del alcaide. Y en los ofertorios, el
día de Nuestra Señora de las Candelas y el Domingo de Ramos, recibe
por orden de S.E. las velas y ramos primero que los demás del
Ayuntamiento, y en todos los demás ofertorios de las misas mayores,
ofrece primero el dicho alcaide y luego el corregidor, e
incontinente los demás oficiales por su orden, como tienen de
costumbre, excepto que el Condestable, mi señor y hermano, por
excusar las evidentes diferencias que se ofrecían entre ambos
estados, ordenó y mandó fuesen alternativamente los oficiales de
cada uno, comenzando después del alcaide y corregidor, el alcalde de
la hermandad de los hijosdalgo y después el de hombres buenos y así,
alternativamente, los regidores y demás personas del dicho
ayuntamiento.
5.1.4.
JUEZ DE BOSQUES
El
juez de bosques que nombra S.E. en la dicha villa, conoce de las
denuncias que hacen las guardas de ellos, procediendo contra las
personas que van a cazar y cortar leña, o hacer otro cualquier daño,
y procede ansimismo contra los que pescan y cazan en los términos de
dicha villa contra lo dispuesto en las leyes reales.
5.1.5.
CAPITAN DE LA MILICIA.
Su
Exc.ª, como señor de dicha villa, tiene derecho a proponer a S.M.
tres personas para capitán de la milicia de ella y su partido, de
las cuales [el rey] escoge una y se le dan los despachos necesarios
en la Secretaría de Guerra. Y para que esta proposición se haga con
mayor justificación, y la personas que nombrare sean de toda
satisfacción para el servicio de S.M. y alivio de los lugares,
daréis cuenta de las personas más beneméritas que hubiere para
este servicio al tiempo de su vacante.
Cuando
[los oficiales] en la villa han cumplido tres años de residencia,
nombra S.E. juez para ella, el cual, con el escribano y alguacil que
ansimismo elige S.E., en el título que se le da, la toma
generalmente al dicho corregidor, su teniente, alcaldes de la
hermandad, regidores, procuradores generales, diputados de la villa y
tierra, mayordomos depositarios, escribanos, procuradores de causas,
alguaciles mayores y menores y demás personas y oficiales, que la
han de dar de la villa y su tierra [término]. Y visita sus tiendas,
mesones, pesos, medidas, cualesquiera cuentas y todo lo demás que
fuere necesario ser visitado [auditado] y residenciado conforme a
derecho. Y el tiempo que dura la dicha residencia, que es de 30 días
—cuando no hay prorrogación—, ejerce el dicho juez de
residencia, con sus ministros, en la dicha villa y su tierra, la
jurisdicción ordinaria y para ello, cuando toma la posesión,
arriman (sic) las varas el corregidor y sus ministros (6),
aplicando cada uno en su tiempo las penas de cámara a la de S.E., a
quien tocan, sin que puedan aplicar para otra cosa alguna.
5.1.7.
MAYORDOMO DE RENTAS.
El
mayordomo que S.E. nombra en dicha villa de sus rentas, no tiene más
ejercicio que administrarlas conforme a las ordenanzas que
tiene, que le haréis cumplir en todos los casos; el cual es libre de
alcábalas, de su crianza y libranza, como se declara en la ordenanza
de molde [impresa] que se la da para el servicio de su oficio.
5.2.
OFICIALES DE LOS BOSQUES Y MONTES DEL CONDESTABLE.
5.2.1.
ALCAIDE Y GUARDA MAYOR DEL BOSQUE DE LA CHOZA.
Nombra
ansimismo S.Exc.ª alcaide y guarda mayor del Bosque de la Choza, que
está en término de dicha villa, inmediatamente pasado la puente de
Ullán, de la otra parte del rio Duero [entre Hortezuela y Bayubas de
Abajo], que confina con término de Bayugas; el cual tiene de
circuito una legua [5,5 km.]; de largo un cuarto de legua [1,4 Km.] y
lo mismo de ancho. Y en medio de él está una casa de campo con su
rejería, corredor, fuentes, huerta y parte señalada para decir misa
y su campana [capilla]. Y para su guarda, como dueño y señor de
dicho bosque y casa, S.E. nombra a un guarda mayor, al que le da su
título en forma, y habiendo requerido con él al alcaide o
corregidor de dicha villa, y jurado que hará bien su oficio,
ejercido en todas las denuncias que hace de caza, leña y hierba,
porque el suelo, vuelo y término redondo es propio de S.E. y nadie
puede entrar sin su licencia a pastar, cortar o cazar, y al que hace
lo contrario castiga el dicho juez de bosques. Y aunque es
superintendente de bosques, se os encarga a vos que hagáis de
vuestra parte, con consulta suya, dejándole la jurisdicción,
aquello que tenéis obligación, por criado de S.E., para la mayor
conservación y alivio de dicha casa, bosque y lo demás de S.E. Y de
todo aquello que juzgáreis es necesario de remedie, daréis noticia
al dicho juez de bosques, y de no poner [éste] el remedio, me la
daréis [a mí] para que se ordene lo que más convenga.
5.2.2.
GUARDA MAYOR DE LA SINOJA
Nombra
ansimismo un guarda mayor para su bosque de la Sinoja (7), como dueño y
señor de la propiedad, la cual es término redondo y está en el
lugar de Rebollo, jurisdicción de dicha villa, que confina por una
parte con el término de Velamazán y por las demás con el dicho
lugar de Rebollo. Tiene de circuito 6.000 pasos; de largo 2.388
pasos, y 1.388 de ancho por la parte alta y 479 por la parte baja. En
el cual, a un lado, tiene S.E. una casa con sus rejas, huerta, fuente
y demás servicio, para cuya custodia nombra la dicha guarda, a quien
le da su título, en virtud del cual ejerce su oficio en la misma
forma que el alcaide de la Choza.
5.2.3.
GUARDA MAYOR DEL SOTILLO DE REBOLLO.
Tiene
ansimismo S.E. en el término de dicho lugar de Rebollo, orilla del
rio Duero, un bosque pequeño que llaman el Sotillo de Rebollo, de
2.500 pasos de largo y 600 de ancho, que confina con el dicho lugar,
en el cual tiene S.E. una torrecilla, y es término redondo. Y para
la guarda de la caza, leña y hierba, que pertenece a S.E., pone
guarda mayor, a quien le da su título y, en virtud de él, ejerce su
oficio como los de la Choza y Sinoja.
5.2.4.
GUARDA MAYOR DE LA CUESTA DE LA FORTALEZA.
Nombra
S.E. guarda mayor de la cuesta de la fortaleza de la villa de
Berlanga, cuyo ejercicio es cuidar de la caza de ella, para lo cual
le da S.Exc.ª el mismo título que los otros guardas, y es creído
por su juramento en las denuncias.
5.2.5.
GUARDA MAYOR DEL MONTE «DOS DEHESAS», EN BAYUGAS DE ARRIBA.
S.E.
nombra guarda mayor del monte dicho «Dos Dehesas», término del
lugar de Bayugas de Arriba, jurisdicción de la dicha villa de
Berlanga, que por su despoblación tomó posesión de él S.E., por
tener sobre los propios de dicho lugar algunos censos, del cual hizo
S.E. cesión al convento de Nuestra Señora de Paredes Albas al
tiempo y cuando hizo las capitulaciones sobre la fundación de él,
en cuya virtud lo goza al presente dicho convento, quien pone dicha
guarda y arrienda los pastos como cosa propia de él, en virtud de
dicha cesión.
5.3.
OTROS EMPLEOS NOMBRADOS POR EL CONDESTABLE PARA LA VILLA Y SU
TÉRMINO.
5.3.1.
ALGUACIL MAYOR.
Nombra
ansimismo S.E. alguacil mayor para la dicha villa y su tierra, al
cual da su título con el que requiere al Ayuntamiento, donde se le
acepta y se le da la posesión. Y con ella, usa y ejerce su oficio
con vara alta de justicia, ejecutando las órdenes y mandamientos del
corregidor, y nombra teniente y carcelero. Y le tocan y pertenecen
las décimas de las ejecuciones y derechos de cualesquiera
diligencias, con carga de pagar al dicho corregidor lo que S.E. es
servido de señalar para mayor aumento de su salario. El cual dicho
alguacil mayor entra en el Ayuntamiento con espada y se sienta entre
el corregidor y los regidores de hombres buenos, sin que en él tenga
ni voz ni voto. Y habiendo propinas en cuentas, le toca una como a
los demás oficiales. En la iglesia ocupa el lugar del alcalde de la
hermandad del estado de hombres buenos, antes del regidor de él, en
el banco del dicho estado; y en las procesiones va detrás del
corregidor entre las dos hileras del Ayuntamiento [una de cada
estado], en medio del cuerpo de la procesión.
5.3.2.
ESCRIBANOS DEL NÚMERO.
Su
Exc.ª nombra ansimismo los escribanos del número de la dicha villa,
que de ordinario hay cinco, y a cada uno da su título, en cuya
virtud se aprueba en el Concejo y hecho notorio en el Ayuntamiento,
ejercen sus oficios en la dicha villa y su tierra.
5.3.3.
ESCRIBANO DEL AYUNTAMIENTO.
Nombra
ansimismo S.E. la escribanía del Ayuntamiento de dicha villa, y
aunque ordinariamente hace merced de ella a uno de los del número,
es derecho de S.E. dársela a quien no lo fuere, y que ande con
separación de las cinco referidas.
5.3.4.
PROCURADORES DE CAUSAS.
También
nombra S.E. a los procuradores de causas, que de ordinario hay tres o
cuatro. Defienden a los litigantes en las causas que se ofrecieren y
nadie puede usar de dichos oficios sin título de S.E., por ser señor
de ellos.
De
los cuales dichos oficios, preeminencias que gozan y jurisdicción
que cada uno tiene, se os dará noticia para que, conforme a ella,
veáis si alguno excede de lo que le toca por su ejercicio para que
me deis cuenta de ello. Y cuando hubiere alguna vacante de
cualquiera, propondréis personas suficientes a quienes se pueda
hacer merced, avisando si la persona por quien vaca deja hijo
suficiente para servirle porque, en tal caso, es razón ocuparle en
el oficio de su padre, habiendo servido con satisfacción, porque es
atención que se observa muy particularmente en la casa del
Condestable, mi hermano.
6.
FACULTADES Y DERECHOS ECLESIÁSTICOS DEL CONDESTABLE.
6.1.
NOVACIONES ESTATUTARIA DE LA COLEGIAL.
S.E.
es único patrón de la Santa Iglesia Colegial de Santa María
del Mercado, de la dicha villa de Berlanga, por cuanto a pedimiento
del Sr. D. Iñigo de Velasco, que haya gloria, y de la señora doña
María de Tovar, su mujer, dando de sus propios bienes lo necesario
para su erección, León Papa la erigió en iglesia colegial, con su
mesa capitular, sello, arca y bolsa común, con las demás calidades
insignes de estos reinos, de que dio despacho en su bula y letras
apostólicas en Roma, a 7 de junio de 1514, en la cual le declaró e
instituyó por tal patrón, y a sus sucesores en el estado de
Berlanga, dándoles poder y facultad para hacer estatutos, siendo
lícitos, honestos y no contrarios a derecho, en cuya virtud S.E.,
como tal único patrón, y sus predecesores de muchos años a esta
parte, han hecho y hacen los estatutos necesarios, añadir, revocar y
enmendar los antiguos, para su gobierno, como lo hicieron los dichos
señores don Iñigo de Velasco y doña María de Tovar, su mujer, y
fueron aceptado por el Cabildo a 5 de abril de 1529, y el señor D.
Juan de Tovar, sucesor en el dicho mayorazgo, y como tal patrón de
la dicha Santa Iglesia, demás de haber confirmado los hechos por sus
padres, hizo otros de nuevo.
Después
de los cuales, el dicho Don Iñigo de Tovar en virtud de bula de
Antonio, cardenal obispo albanense, hizo nuevos estatutos habiéndole
sido concedido poder y facultad para poderlo hacer, en la dicha villa
a 4 de mayo de 1545, interviniendo el consenso del abad de dicha
Santa Iglesia. Después de lo cual el señor D. Iñigo de Tovar,
marqués de Berlanga, hijo del señor D. Juan de Tovar, en virtud de
otras letras apostólicas despachadas por Ranuccio, Cardenal de Santo
Angelo, por las cuales le fue concedida otra licencia y facultad para
hacer estatutos él y sus sucesores, en cuya virtud dicho D. Iñigo,
en 23 de junio de 1557, hizo estatutos interviniendo en ellos el abad
de dicha Colegial, que fueron aceptados por el Cabildo de ella, en
cuya forma lo han hecho sus sucesores, y hoy el dicho señor
Condestable mi hermano, en virtud de bulas de nuestro Santo Padre
Urbano VIII. ha hecho y hace los estatutos que le parece son
convenientes para el buen gobierno de dicha Santa Iglesia, por
tocarle y pertenecerle como tal patrón hacerlos, reformarlos,
declarar e interpretar los hechos y hacerlos de nuevo. Como son uno
tocante a la orden que el maestro de Gramática ha de tener en
enseñarla a sus discípulos, y otro sobre lo que el maestro de
Capilla de dicha Colegial ha de hacer con los mozos de coro de ella,
tocante a la enseñanza del canto, y otro tocante al juramento
que todos los prebendados, y demás personas que fueren presentados
por el patrón, han de hacer de que guardarán los estatutos hechos y
que se hicieren, y otro sobre que el dicho Cabildo no puede vender,
cambiar ni hipotecar bienes algunos tocantes ni pertenecientes a la
dicha iglesia Colegial y mesa capitular de ella, sin que preceda
primero para ello consentimiento de S.E., como tal patrón. Los
cuales dichos estatutos están aceptados y obedecidos por el dicho
abad y Cabildo de la dicha Colegial y S.E., como tal patrón único.
6.2.
PRESENTACIÓN DE DIGNIDADES DE LA COLEGIAL.
Y
en virtud de las dichas bulas apostólicas, ha tenido y tiene
potestad para presentar, como han presentado sus pasados y deben
presentar sus sucesores, las dignidades, canongías, raciones, medias
raciones, capellanías y acolicatos en esta manera.
6.2.1.—Primeramente
presenta S.E. un ABAD para la dicha Colegial, el cual goza de renta
lo que gozan dos prebendas, y prefiere en asiento y las demás cosas
a los prebendados de dicha Iglesia, presidiendo en voz y voto en la
Sala capitular, al cual con la presentación de S.E., sin otro
recaudo alguno, le da la colación el ordinario de Sigüenza, y el
Cabildo la posesión, y lo mismo se hace con las demás dignidades,
canongías, racioneros y medio racioneros.
6.2.2.—
Presenta asimismo S.E. un PRIOR que es la segunda dignidad de la
Iglesia, y tiene la segunda silla, así en el Coro como en Cabildos,
y goza una prebenda entera.
6.2.3.—
Presenta S.E. un CHANTRE que es la tercera dignidad de la Iglesia, y
tiene la tercera silla, y goza una prebenda entera.
6.2.4.—
Asimismo presenta un TENIENTE, que es la 4.ª dignidad y goza
una prebenda entera.
6.2.5.—También
presenta un MAESTRE ESCUELA, quinta dignidad, y goza una
prebenda entera.
6.3.
PRESENTACIÓN DE CANÓNIGOS DE LA COLEGIAL.
Presenta
S.E., además de dichas dignidades, 12 canónigos, cada uno de los
cuales goza de una prebenda entera y tiene su asiento por antigüedad,
con voz y voto en el Cabildo. Uno de ellos es MAESTRO DE CAPILLA,
cuya obligación es enseñar a cantar a los mozos del Coro, presidir
y ordenar el canto. Y otro de ellos es el DOCTORAL de la dicha Santa
Iglesia.
6.4.
PRESENTACIÓN DE RACIONEROS ENTEROS DE LA COLEGIAL.
Presenta
asimismo S.E. a cuatro racioneros enteros, que tienen sus asientos
por antigüedades, después de los canónigos, en el Coro. Goza cada
uno las 2 de 3 partes de una prebenda entera. No tienen voz ni voto
en Cabildo.
6.5.
PRESENTACIÓN DE MEDIOS RACIONEROS DE LA COLEGIAL
Presenta
asimismo S.E. a 12 medios racioneros, que tienen sus asientos por sus
antigüedades, después de los racioneros enteros, y su renta de cada
uno es la mitad que una prebenda entera. Y aunque algunas de las
dichas raciones y medias raciones están afectas a músicos, para la
capilla que hay en dicha colegial, S.E. las presenta cada y cuando,
en las personas que le parece, a su voluntad, exceptuadas dos de
ellas que son el organista y el maestro de gramática.
6.6.
PRESENTACIÓN DE CAPELLANES DE CAPELLANÍAS PROPIAS.
Presenta
también dos capellanes, en los sacerdotes que a S.A. le parece, que
sirven dos capellanías que se llaman de los Señores marqueses. Y
solo con el título que les da las sirven, sin ser necesario pasarlas
por el Ordinario de Sigüenza.
6.7.
PRESENTACIÓN DE MOZOS DE CORO.
S.E.
presenta ocho mozos de coro que sirven, asisten y cantan en el de la
dicha Iglesia, acudiendo a todo lo demás que se les manda del culto
divino, y se les acude con una prebenda entera que entre todos se
reparte por el Cabildo, a los cuales da S.E. su título en forma, y
los puede quitar cada y cuando le parece.
7.
FACULTADES DEL CABILDO DE LA COLEGIAL.
El
dicho Cabildo presenta los beneficios siguientes, sin dependencia de
nadie, para que en la dicha villa y demás lugares, sus anejos,
administren los santos Sacramentos:
Primeramente,
dos curas para la dicha villa de Berlanga; un vicario para el el
lugar de SARRACIN; un vicario para los lugares de CALTAOJAR y
BORDECOREX; un vicario para los lugares de ZIRUELA y CASILLAS;
un vicario para los lugares de BAYUGAS y AGUILERA; un vicario para
los lugares de FUENTE EL PUERCO y REBOLLO.
8.
MISAS Y SUFRAGIOS DEL CABILDO COLEGIAL POR LAS ALMAS DE LOS
PATRONES.
En
la cual dicha Santa Iglesia el Abad y Cabildo de ella dicen en cada
un año, por S.E. y demás patronos de ella, los sufragios que se
siguen: Un día después de Todos los Santos, en cada un año, se
canta por todo el Cabildo un Nocturno por la tarde, y el día
siguiente misa cantada y sus responsos, en canto de órgano, por los
señores fundadores y patronos. Dase de pitanza 46 reales y medio y
dos fanegas de trigo, y una libra de cera y dos cántaras de vino. Y
se las paga el mayordomo de S.E., como tal patrón. Paga asimismo
S.E. al dicho Cabildo 4.318 mrs por la misa que cada día se dice que
llaman de ALBA, por los dichos fundadores y patronos. Asimismo le
paga 3.818 mrs; los 3.000 por la procesión y misa solemne (54) con
sermón, que se celebra por devoción de dichos señores la mañana
de Resurrección, al amanecer, y el resto para un regalo al
predicador. El día de SAN MIGUEL de cada un año se dice un
aniversario cantado, mientras anda la campana de prima, por los
señores Marqueses de Berlanga, por el cual paga S.E. al Cabildo 6
fanegas de trigo. Asimismo dice el dicho cabildo por los dichos
señores, en el hospital de SAN ANTONIO, dos misas cada mes. Todos
los sábados del año dice por los dichos señores en la Iglesia
Colegial, una misa cantada la cual se solía decir en Nuestra Señora
de Paredes Albas, ANTES DE SER CONVENTO. Y con consentimiento de S.E.
en la dicha Colegial y en todas las misas mayores, los sacerdotes que
las dicen, encomiendan a N.S. el ánima de los señores fundadores, y
patronos, en oración particular, y lo mismo hacen en las demás
ocasiones que se ofrecen a la Casa de Velasco.
9.
RECOMENDACIONES DE ORDEN ECLESIÁSTICO PARA EL CORREGIDOR.
Y
de la provisión de las dichas dignidades, canongías, raciones,
medias raciones, capellanías, acoliatos, etc. procuró hacer
estatutos para el buen gobierno de dicha Santa Iglesia, y sufragios
que se celebran en ella. De lo que me ha parecido daros noticia tan
pormenor para que, estando capaz de todo, siempre que haya vacante,
me consultéis las personas más convenientes para cada prebenda, de
más virtud y de buen ejemplo, procurando preferir a los hijos de los
criados de la Casa, y sus vasallos, para favorecerlos, como se
acostumbra en ella. Y juntamente tendréis particular cuidado de
examinar que se observan y se ejecutan los dichos estatutos, avisando
de lo que en contrario se hiciere, y si conviniere hacer otros nuevos
o reformar los hechos. Y os encargo y mando que los días de dichos
sufragios asistáis a ellos, con vuestros ministros y demás vecinos
que fuere posible, para mayor autoridad y que encomienden a nuestros
altos fundadores y patronos de dicha santa Iglesia, y de conservación
de ella, como cosa de tanto servicio suyo. Y nos avisaréis
juntamente del modo con que se tratan las obligaciones de la Iglesia
y como se cumple con las del culto divino, administración de su
hacienda y de los prebendados de ella para que, conforme a vuestras
noticias, se den las órdenes necesarias para que las cosas del
Patronato de S.E. estén con el lucimiento debido; para lo cual
procuraréis tener de parte de S.E. los más prebendados que
sea posible, guardando con ellos la buena correspondencia que
importa, para que os ayuden y encaminen al mayor servicio de Dios y
cumplimiento de lo referido. (CONTINUARÁ).
(1)
Aunque ya notamos a Diego del Álamo y Alonso de Arroyo como los
autores del presente texto, en su presentación final para los
corregidores de Berlanga aparece como la obra de un hermano del
Condestable don Bernardino Fernández de Velasco (*Madrid, 8.II.1609
- † Idem, 31.III.1652), llamado Don Luis de Velasco y Tovar
(*Madrid, 7.VII.1610; inhum. Burgos, 28.VI.1664), I Marqués
del Fresno (27.III.1628), caballero de la Orden de Alcántara (merced
de 29.IX.1629), cuya profesión hizo en la iglesia del convento de la
Concepción, en Berlanga, ante el abad de su Colegial, el 30 de
noviembre de 1630, y comendador de Portezuelo en dicha Orden de
Alcántara (1636-1664). En las genealogías de su casa y otros
documentos coetáneos suele llamársele “el mudo'', aunque no lo
era del todo ya que en 1625, un inglés de la comitiva del Príncipe
de Gales, tras conocerle y tratarle en Madrid, reveló que era capaz
de entender, por los movimientos de los labios, las palabras de sus
interlocutores, que después pronunciaba de forma audible aunque muy
quedamente. En cambio era totalmente sordo, aunque no de nacimiento,
ya que Pablo Bonet, quizá el primero que le enseñó el arte de
«leer en los labios», nos dice que comenzó a perder
progresivamente la facultad de oír a partir de los dos años de
edad. Aunque Bonet publicó un libro sobre aquella experiencia y
resultados, que una vez traducido a otras lenguas, acabó por
convertirse en manual universal para la instrucción de sordos, fue
acusado de impostura por quienes quisieron disputarle la gloria de
aquella revolución técnica, y no pocos estudiosos cuestionaron su
papel en el asunto, que un reciente trabajo de A. Gascón Ricao pone
en su lugar merced a la recuperación de los testimonios del arriba
citado inglés, o galés, apellidado Digby. Don Bernadino de Velasco
nombró a su hermano Luis administrador general de sus estados en el
otoño de 1645, antes de partir a Milán para hacerse cargo del
gobierno de aquel Estado, así como teniente gobernador de la Real
Caza de la Volatería, en su calidad de Cazador mayor del rey. Siendo
dicho oficio hereditario en la Casa de Velasco, también lo gozó
Iñigo Melchor Fernández de Velasco (Madrid, 16.IV.1629 - † Idem.,
29.VI.1696), GdE, VIII Condestable de Castilla de la casa de Velasco,
VI Marqués de Berlanga, entre otros títulos, que también confió a
su tío la tenencia de la Real Volatería y de la Junta de la obras y
bosques de S.M. Aunque la documentación conservada en la Casa de
Frías sobre el ejercicio de dichos puestos por D. Luis de Velasco
solo cubre los años 1651-1659 (SNAHN, FRIAS, carpet. 141, doc. 4.),
sospecho que —al igual que sabemos que los ejerció con
anterioridad— debió de seguir fungiéndolos en la Corte hasta su
muerte. Su cadáver fue traslado a Burgos e inhumado en la Capilla de
la Purificación, o de los Condestables, en la catedral de dicha
ciudad.
(2)
PEDRO OLARTE DE AYO Y LLORENTE (Berlanga, ca. 1602 - ?, ?) era hijo
de JUAN OLARTE DE AYO Y LOPEZ (Berlanga, ca. 1544 — Idem. ant.
16.XI.1611), alcalde de la Hermandad y diputado del Cabildo municipal
por los hijosdalgo de Berlanga, y de su segunda esposa,
doña María Llorente. Era nieto de Pedro Olarte de Ayo [Luyando,
Alava, 1512 - Berlanga, dp. 1590] y de Leonor López, que no era
berlanguesa pese a lo afirmado por Diaz de Noriega en La Blanca de la
carne en Sevilla, tomo III, pag. 119, hija de Gabriel López y nieta
de Santiago López y de Juana López, padres de otro Santiago López,
cura de Recuerda y Morales, y tío de Leonor, que fue quien la dotó
y casó con su amigo Pedro de Olarte, abuelo del que tratamos (el
Pedro de Olarte, el Viejo que conocemos por sus deposiciones en las
pruebas jacobeas de los Brizuela). Sus bisabuelos paternos eran Juan
de Ayo, hijodalgo natural de Luyando, y Catalina de Olarte, también
alavesa. Con 9 años, y a punto de iniciar en su nombre un pleito por
la sucesión de memoria fundada por el cura de Recuerda, su madre le
envió a estudiar Gramática a Soria, al objeto de que siguiera la
carrera eclesiástica, requisito indispensable para alcanzar aquel
beneficio, que tanto en primera instancia como en apelación se
concedió a otro pariente del fundador con peor derecho (1615),
aunque fuere descendiente directo de aquel que lo venía disfrutando
y por quien vacó (Arch. R. Chan. Vallad., Reg. Ejecut., Leg. 1095
no. 79). Luego siguió estudios universitarios, probablemente en
Valladolid, entrando al servicio de la Casa del Condestable antes de
doctorarse. Así, en 1629, firma como licenciado la residencia
(inspección) que tomó a las autoridades municipales de Herrera de
Pisuerga. En 1640, ya doctorado en ambos derechos, fue nombrado por
el Condestable alcaide de la fortaleza de Berlanga, empleo que fungió
efectivamente hasta 1656, aunque hasta el de 1658 se le sigue
asentando como tal, notando su ausencia, en los padrones de la villa,
que el alcaide encabezaba prefiriendo a todos los hijosdalgo de ella.
Esta es la última noticia que, de momento, hemos conseguido del
personaje, que casó con la soriana de origen navarro doña
Francisca de Ezpeleta, en la que procreó a Juan Antonio, Pedro y
Antonio de Olarte. A. de Otazu, en el Espíritu emprendedor de los
vascos, concretamente en el capítulo que titula «Los hidalgos que
sudaban en la fragua», pgs. 163-170, habla de los Olarte de Berlanga
y de la rama establecida en Sevilla, pero su única fuente de
información consiste en las pruebas jacobeas de Juan de Olarte y
Serón (1652), lo que le induce a aceptar como válidas algunas
informaciones y dataciones imprecisas; pero sobre todo, se empeña
hasta casi la obcecación, en hacernos creer que tanto Pedro de
Olarte de Ayo, el primero que llego a Berlanga (que por cierto, ni
nació a finales del siglo XV, ni en 1527 podía estar empadronado
como hidalgo en Berlanga, ni ser mayordomo del cabildo, ya que
llegó a Berlanga en 1532 y no fue reconocido hidalgo hasta 1550)
como su hijo Juan ejercieron de forjadores o chisperos en Berlanga,
«herrando las mulas de los trajinantes», cuando ninguno de los
testigos del interrogatorio afirmó tal especie, ya que solo el prior
de la Colegial del Burgo de Osma, concluídas aquellas, aireó el
asunto, fuera de tiempo y lugar, abriéndose una pesquisa separada,
que no llegó a tomarse en consideración debido a que el informante,
Fernando del Rio, hablaba de oídas y no como testigo de vista.
Además, puso en boca de un berlangués prosapiudo, Juan de
Barrionuevo o Barnuevo, palabras que éste negaría después de
plano. Pero como los Olarte tenían que ser herreros, que es uno de
los significados de su apellido en vascuence, prefirió creer que los
berlangueses interrogados estaban compinchados o comprados por el
pretendiente, sin caer en la cuenta de que la hidalguía del dicho
Pedro de Olarte, que exigía probar que vivía de sus rentas, sin
ejercer oficio o profesión, o al menos que ésta no fuera mecánica,
había sido reconocida por la Chancillería de Valladolid el 15 de
enero de 1550, tras un largo pleito de 7 años, en el cual depusieron
una treintena de personas que le conocieron, tanto en Berlanga como
en Ayo y Luyando, sin que ninguna de ellas mencionara tampoco tal
actividad. En cambio, empeñado en fundamentar la tesis de que los
vascos mantenían sus ancestrales modos de vida allá donde se
instalaban, pese al asombro o contrariedad de sus vecinos, prefiere
agarrarse a la deposición de un testigo que él mismo reconoce
enemigo de Olarte, hecho que hubiera invalidado su testimonio por
conculcar el apartado 2.º de las generales [no ser pariente, ni
amigo ni enemigo de las partes], sin advertir que todo él esta
impregnado de unos celos evidentes hacia una persona a la que conoció
siendo niño de 10 a 12 años como estudiante de latinidad en Soria,
pero que, con menos de 40, era alcaide de Berlanga y doctor en
derecho civil y canónico.
(3)
GABRIEL DE TORRES ISLA era natural de Zamora, donde nació ca. 1578,
como sabemos por su deposición en una de las pruebas jacobeas que
venimos reproduciendo en este blog. Llegó a Berlanga con 11 años de
edad, en 1589, de donde salió con 16 para servir en el ejército
real, en el cual alcanzaría el grado de capitán de infantería.
Regresó a Berlanga, llamado por el Condestable para servir la
alcaidía de su fortaleza, empleo que fungió hasta el año 1630, en
que le sucedió D. Rodrigo Ucedo del Águila. Nada sabemos, por el
momento, de su vida y carrera después de dicha fecha.
(4)
Los bienes mostrencos eran aquellos que, por no tener dueño
conocido, se adjudicaban tras una sencilla declaración al señor de
la villa. Por lo común, se trataba de cabezas extraviadas de ganado
lanar o caprino.
(5)
Pena pecuniaria con que se castigaba el delito de amancebamiento, así
llamada porque, originalmente (Partidas), ésta consistía, para las
mujeres, en un marco de plata más pena de destierro; penas que
iban agravándose en casos de reincidencia. Lo sarcástico del asunto
es que las penas “del marco” para el hombre casado que mantuviere
una relación extraconyugal estable, variaron temporalmente entre el
quinto y el tercio de todos sus bienes. Además, del reparto de
lo así incautado se beneficiaban no solo la cámara real, sino el
delator del delito, el alguacil o persona que practicó su detención
y el juez que sentenció la causa.
(6)
Quizá «arrian» las varas, en el sentido de bajarlas o deponerlas,
pero también «arrimarlas» a alguna parte, sea sala o pared,
implica la deposición previa del ejercicio del mando que la vara
simbolizaba.
(7) Es curioso como de Sinoja (sin hoja) se pasa a Sinagoga, que nada tiene que vez con el templo judío sino con la evolución del lenguaje castellano. Lo de sin hoja creo que debía venir porque se trataba de un bosque de pinos, que tienen hojas, pero transformadas, algo que se ignoraba en su tiempo, como también se desconocía que los peces respiraban por branquias. (Nace el pez, que no respira, / aborto de ovas y lamas..., decían unos versos calderonianos). Más tarde, cuando la oja (del árbol, o de los libros parroquiales, etc) pasó a ser foja, el bosque en cuestión comenzó a llamarse por un un tiempo la Sinafoja, aunque la novedad debió molestar al Condestable, porque luego se volvió al nombre original. La caligrafía de la época unía siempre las letras de cada palabra con otra por medio de trazos, de manera que hasta que no se agotaba la tinta de la pluma (de ganso) las palabras se formaban seguidas, sin levantar nunca la pluma del papel. Una vez, leí Sinagoja y me llevé un respingo, pensando que ya había salido lo de Sinagoga, pero caí en la cuenta de que lo que estaba escrito era Sinafoja, lo único que la efe tenía la cabeza algo chata y engruesada hacia la izquierda, por lo que parecía una "g", ya que el cuerpo es igual en ambas.
(7) Es curioso como de Sinoja (sin hoja) se pasa a Sinagoga, que nada tiene que vez con el templo judío sino con la evolución del lenguaje castellano. Lo de sin hoja creo que debía venir porque se trataba de un bosque de pinos, que tienen hojas, pero transformadas, algo que se ignoraba en su tiempo, como también se desconocía que los peces respiraban por branquias. (Nace el pez, que no respira, / aborto de ovas y lamas..., decían unos versos calderonianos). Más tarde, cuando la oja (del árbol, o de los libros parroquiales, etc) pasó a ser foja, el bosque en cuestión comenzó a llamarse por un un tiempo la Sinafoja, aunque la novedad debió molestar al Condestable, porque luego se volvió al nombre original. La caligrafía de la época unía siempre las letras de cada palabra con otra por medio de trazos, de manera que hasta que no se agotaba la tinta de la pluma (de ganso) las palabras se formaban seguidas, sin levantar nunca la pluma del papel. Una vez, leí Sinagoja y me llevé un respingo, pensando que ya había salido lo de Sinagoga, pero caí en la cuenta de que lo que estaba escrito era Sinafoja, lo único que la efe tenía la cabeza algo chata y engruesada hacia la izquierda, por lo que parecía una "g", ya que el cuerpo es igual en ambas.
Publicado por Juan
Luis Sánchez. 31 de marzo de 2013.
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