
El motivo de trasladarnos a la Villa de
Berlanga no es otro que la reconstrucción de
la ermita de Nuestra Señora de las Torres por
el vecino de Atienza Domingo de
Ylisástegui, al que ya hemos encontrado en
numerosas obras de iglesias en Tierra de
Atienza, mencionadas en
Atienza de los Juglares. En este caso cuando lo contratan ya
poseía buena reputación como maestro de
obras.
La ermita se encuentra entre el antiguo Hospital
de San Antonio y el comienzo de la carretera
hacia Aguilera y enfrente de la Puerta de
Aguilera. En un tiempo tuvo consideración
de capilla, al estar en el casco urbano. No es
el mejor edificio de Berlanga, pero es el que
aloja a su patrona, la Virgen de las Torres, y
de ahí su importancia.
Adosado a la fachada sur está el arco
de entrada del citado hospital, único vestigio
que queda, junto con la chimenea. En el arco
figuran los escudos de los Tovar y los Enriquez, marqueses de Berlanga.
El retablo de la ermita es barroco, y
en su centro se encuentra Nuestra Señora de
las Torres, a la que se lleva en procesión el
24 de septiembre, con salve cantada en el
monasterio de monjas concepcionistas, además de subasta de banzos y del quite del manto.

Siempre encontraremos una buena
excusa para volver a la monumental Berlanga.
En este caso nos remitiremos a la referida
ermita.
Condiciones con las cuales se ha de ejecutar la obra de la ermita de Nuestra
señora de las Torres de Berlanga. Son las
siguientes:
- 1a. Primeramente es condición que se ha de
demoler la capilla que contiene y abrir las
zanjas, hondándolas hasta topar con tierra
firme y plantando con 22 pies de hueco y 62
de largo.
Y sus macizos han de ser 4 pies hasta la superficie de la tierra, y desde allí hasta el talus pondrá, 6 pies de alto, ha de subir con tres y medio. Y desde dicho talus hasta su altura, que han
de ser 36 pies, ha de subir con 3 pies. Se entiende que los 36 son en la capilla mayor, y 30 en el
cuerpo de la ermita.
- 2a. Ítem es condición que ha de llevar sus 4 esquinas de piedra labrada, y su talus y cornisa según
demuestra la traza, juntamente un transparente de 3 pies de luz y 4 y medio de alto.
Y una puerta al nivel del suelo del hospital para que los pobres puedan oír misa, de 4 pies de
ancho y 6 de alto, con su reja.
Y después encima del capitel se han de asentar las ventanas que demuestra la traza, dándoles un
con las cuales se ha de
pie de ancho, bien rasguisadas por fuera y dentro, poniéndoles a
todas su barrón en medio, con vidriera y red.
Y la puerta principal se ha de hacer de piedra de sillería de
medio punto apilastrada, echándole 4 tranqueros el calicanto. Y se han de hacer sus puertas de la orden
Capuchina, o al gusto del Señor Provisor, como todo lo demás.
- 3a. Ítem es condición que se ha de dejar su sacristía de 12 pies en
cuadro. Y lo mismo lo alto, echándole sus bovedillas, y su puerta
de piedra labrada, como también una ventana de 3 pies de alto y
una cuarta de ancho al mediodía.
- 4a. Ítem es condición que la yesería de la media naranja ha de
llevar su cornisamiento con algunos almohadillones de tercio en
tercio de talla, y después formar sus pechinas con un óvalo en
cada una, de talla, para poner 4 apóstoles, y después formar su
vano y sotabanco después formar la media naranja con sus cinchos apareados, y
que atraviesen
, también con sus almohadillones de talla, y
los campos han de ser de talla. Y después formar una linterna de 4 pies y medio de alto y 3 de traveluz, dejándole sus vidrieras y
red, con su cruz y veleta, y retejada con pizarra.
- 5ª. Ítem es condición que se ha de hacer el arco toral de piedra labrada, y los demás que muestra
la traza, han de ser de toba.
Y la fábrica de las capillas ha de ser por arista, según demuestra la traza y tallada, si dicho
Provisor gustase.
- 6ª. Ítem es condición que la carpintería ha de ser de madera de cuarta y sexma, echándole los
tirantes necesarios de tercia en cuadro. Y se ha de cubrir dicha carpintería con tallas bien
clavadas y retajarlo a torta y lomo
- 7ª. Ítem es condición que encima de la puerta se ha de poner un “incho”, y encima una espadaña
que levante 12 pies con una tronera y sus dos “pilamedes”, con una cruz de piedra por remate.
Y con esta condición me obligo yo, Domingo de Ylisástegui Acevedo, vecino de la Villa de Atienza,
a ejecutar dicha obra en el precio y cantidad de 18.0000 reales, siendo de mi cuenta todos los
materiales, excepto puertas, vidrieras, redes y barones. Y se me han de dar conducidos por la
Villa los materiales al pie de obra.
Y también es condición que se ha de hacer una zanja por librar el agua a la fábrica por el oriente,
quitando los vecinos la tierra que se ofrezca necesaria, la cual se ha de enlosar por abajo y por
arriba.
En cuya conformidad me obligo a la dicha ejecución, y lo firmé en Sigüenza, a 9 de mayo de 1731
años. Fdo.: Domingo de Ylisástegui.
ESCRITURA DE LA OBRA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS TORRES DE BERLANGA

En la Villa de Atienza, el 2 de enero de 1732, ante el escribano Andrés Montero y los testigos
Manuel Romero, José Cerrada y José
Fernández, vecinos y residentes en esta
Villa, compareció Domingo de
Ylisástegui, vecino y maestro de obras
de cantería de Atienza, y dijo que tenía
ajustada con D. Francisco Javier
Montero, Provisor y Vicario General
de la Ciudad de Sigüenza y su
Obispado, la obra que se había de
ejecutar en la ermita de Nuestra Señora
de las Torres, de la Villa de Berlanga,
en 18.000 reales de vellón, corriendo
por cuenta de dicho Maestro todos los
materiales que se necesitasen para la
obra, según se indica en la Traza y
Condiciones, hechas por el propio Domingo de Ylisástegui, como tal Maestro de Cantería y firmadas por él. De estas Condiciones
hizo entrega al escribano de un traslado de ellas realizado por Domingo Rodríguez Martín, Oficial
Mayor de la Ciudad de Sigüenza, para que las insertase en esta escritura.
“…Y yo el dicho escribano las recibí para dicho efecto, que a su tenor una en pos de otro es de
tenor siguiente:
(AQUÍ LAS CONDICIONES)
Y en conformidad del referido Ajuste, Traza y Condiciones de suso incorporadas, de que va hecha
mención en esta Escritura, el dicho Domingo de Ylisástegui se obligaba y obligó a hacer y que
hará la mencionada obra de la forma que se previene por la citada Traza y Condiciones y
arreglaré a ellas, y sin omitir cosa alguna en la aprobada obra del condicionado de todas ellas y
por la cantidad de los dichos 18.000 reales de vellón en que se ajustó con dicho Señor Provisor, y
con la obligación, como va dicho en esta Escritura, de que todos los materiales que sean
necesarios y precisen para ella, han de correr del cargo y obligación del referido Maestro, a
excepción de lo concerniente a una de dichas condiciones en la que van puertas, vidrieras, redes y
barones; que esto ha de correr de cuenta de dicha ermita, sin que por parte de ella se haya de
pagar más cantidad que los dichos 18.000 reales, los que han de ser en tres plazos y pagas
iguales: el uno, luego que comenzaren a ejecutar la obra; otro, a medio de ella; y el último, luego
que fenezca y dada por buena por maestros peritos de entera satisfacción, los que se han de poner
para dicho efecto por una y otra parte.
A que se obligó en toda forma de cumplimiento con lo contenido y expresado en esta
Escritura, hasta que se dé por buena dicha obra, y de no producir lesión ni engaño en ningún
tiempo, ni más cantidad que los dichos 18.000 reales de vellón, por confesar como confieso en
suficiente para poder hacer la referida obra, a la que quiere y consiente ser compelido y
apremiado por ejecución, prisión, venta de bienes y demás remedios del derecho, y de pagar todos
los daños y menoscabos que se le siguiesen de dicha ermita de Nuestra Señora de las Torres por
no lo cumplir, por lo que también ha de ser apremiado en la forma dicha.
Y que para mejor
lo cumplir da por su
fiador a Juan Mínguez,
vecino de esta dicha
Villa, el que presente
está a todo lo contenido
en esta dicha Escritura,
se obligaba y obligó a
que el expresado
Domingo de Ylisástegui,
como tal Maestro de
obras de cantería, hará lo
que va referido en ella
de la ermita de Nuestra
Señora de las Torres, en
la conformidad de dicha
Traza y Condiciones
relacionadas por el
susodicho y por las
cantidades de los dichos 18.000 reales de vellón, los que se han de pagar en los dichos tres plazos por parte de
dicha ermita, y a que se ha de dar por buena y bien ejecutadas por los dichos maestros puestos
por una y otra parte.
Y en el caso de no lo cumplir, el dicho Juan Antonio Mínguez, como tal fiador del dicho
Domingo de Ylisástegui, haciendo, como desde luego lo hace de deuda y caso ajeno, suyo propio,
lo cumplirá de sus bienes y hacienda, que para ello obliga, como también todo lo demás que
costare la dicha obra de más de los dichos 18.000 reales en que fue ajustada con dicho Señor
Provisor, porque quiere ser ejecutado en virtud de esta Escritura y sin que sea necesario hacer
excursión ni división en los bienes de dicho Maestro, si no es que a un mismo tiempo se haya de
proceder y proceda contra ambos los susodichos.
Y para su cumplimiento obligaron sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por
haber. Y dieron por cumplido a los Justicias y Jueces que puedan darlo.
A cuya Jurisdicción se sometieron para que a ello les compelan y apremien como por
sentencia pasada en cosa juzgada. Sobre que renunciaron las leyes y derechos de su favor, y la
que prohíbe la general renunciación.
En testimonio de lo cual lo otorgaron así ante mí el dicho escribano.”
Ante los testigos que se citaron el escribano dio fe que conocía a los otorgantes, que
firmaron:
Domingo de Ylisástegui, Juan de Antón. Pasó ante mí: Andrés Montero
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