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7 de abril de 2013

La Villa de Berlanga en 1643 (parte III)

10. OTROS PATRONATOS DEL CONDESTABLE. 

10.1. CAPELLANIA DEL HOSPITAL.
Asimismo, tiene derecho S.E. como patrón de la Santa Iglesia, de elegir el capellán que fuere su voluntad, de los que le propusiere el Abad y Cabildo de ella, para la capellanía que dotó y fundó el Dr. JUAN DE ROBLES, canónigo que fue de la colegial de dicha villa, en el hospital de SAN ANTONIO de ella, con carga de 4 misas cada semana, que las 3 se han de decir en el altar de la iglesia de dicho hospital y la otra en dicha Colegial, en cuya fundación llamo a sus parientes, y no hay al presente si no es el Ldº JOSE DE VERGARA, que sirve dicha capellanía, por cuya muerte llega el caso de proveerla el patrón de la dicha Santa Iglesia, como consta de la dicha fundación, que se otrogó ante Pedro Ramírez, escribano del numero de Berlanga en 20.XII.1568, de que hay en el archivo de S.E. hay tanto [copia] auténtico. Y así tendréis cuidado de avisar dicha vacante cuando llegue la ocasión.

10.2. CAPELLANÍAS DE AGUILERA Y DE LA CAPILLA COLEGIAL DE SAN MIGUEL.
Es ansimismo S.E. patrón de las dos capellanías de HERNANDO EL CRESPO, clérigo en el lugar de Aguilera, y de la Capilla de San Miguel, sita en la Colegial de la villa, donde el susodicho las dejó fundadas, porque aunque señaló por patrones al abad y cabildo de dicha colegial, y aceptaron dicho patronato, después el dicho abad y cabildo por PEDRO DE SAAVEDRA, en nombre y como procurador suyo, pareció en la ciudad de Sigüenza, a 5.IX.1551, ante el Lic.º Diego de Espinosa, provisor en la Iglesia y Obispado de Sigüenza por el Ilmo. y Rvdmo. señor Patriarca de las Indias don Hernando Niño, presidente del Consejo Real, Obispo de dicha ciudad, hizo dejación y renuncia de dicho patronato y derecho de presentar capellanes en el sr. D. Iñigo de Tovar, marqués de Berlanga y sus sucesores, patrón de dicha Colegial.   Y después de algunas diligencias que se hicieron, y edictos que se fijaron, y rebeldías que se acusaron, estando la causa en estado, el dicho provisor proveyó auto en 13 de mayo de 1552 en el que hubo por exclusos y no partes a los no comparecientes y al dicho Cabildo y adjudicaba, y adjudicó, el dicho derecho de patronato a dichos señores marqueses de Berlanga,  y los declaró por tales patronos de dichas capellanías, con las cargas y emolumentos de la fundación, como consta de dichos autos, que están el archivo de S.E., y así tendréis particular cuidado de avisar la vacante de dichas capellanías y proponer para ellas los sacerdotes de mayor necesidad y virtud, prefiriendo a los hijos de criados y vasallos de S.E., y parientes del fundador si los hubiere, para que S.E. haga la provisión, no obstante que el Cabildo pretenda la posesión, en que se halla de presentarlas, por descuido de mis antepasados.

10.3. CONVENTO DE LA CONCEPCIÓN.
El dicho Condestable, mi hermano y señor, como marqués de Berlanga, es patrón del CONVENTO DE LA CONCEPCION FRANCISCA, que fundó mi Sra. doña JUANA ENRIQUEZ, marquesa de fue de Berlanga, en el cual tiene S.E. la jurisdicción siguiente:
Presenta S.E. en dicho convento, como tal patrono, han presentado sus pasados y deben proveer sus sucesores, tres plazas de monjas, que éstas entran en él solo con el nombramiento que le da, y patente del provincial, sin dote alguna, excepto las propinas, por haberlas dejado dichas [plazas] la fundadora por plazas perpetuas para presentación suya, y del señor D. Iñigo de Velasco y sus sucesores en la casa y mayorazgo de Tovar, con calidad de que las tres plazas se hayan de proveer en hijas o nietas de los criados de los señores y en las hijas de los criados que asistieren en dicha villa y tierra, siendo hidalgas firmes, libres de enfermedad o mal contagioso, que ha, y han de ser y sean hábiles de sus personas. Y así, os encargo y mando que cuando haya alguna vacante de estas tres plazas me propongáis las que fueren más a propósito como religiosas conforme a la voluntad de la fundadora, que otorgó y pasó dicha fundación en Berlanga a 23 días del mes de junio de 1547 años, ante Alonso de Soria, escribano público y del número, de que el el archivo de S.E. hay tanto (sic) auténtico. Y porque en ella manda la dicha señora D.ª Juana Enríquez que no haya en dicho convento más monjas de las que congruamente [congruentemente] se pudieren sustentar conforme a la renta que hubiere, os encargo procuréis tomar noticia del número de religiosas que hubiere en dicho convento y de la hacienda que goza para entender del sustento de dichas religiosas, conforme con lo que dejó mandado dicha señora fundadora, pues no es conveniencia de dicho convento, ni de las personas que entran en él, admitir más persona de las que pide la congrua [renta] que goza conforme a la renta que hubiere. Y daréis los avisos necesarios de todo lo que pareciere más conveniente para el servicio de Dios, alivio del convento, comodidades de las religiosas y mayor cumplimiento de la voluntad de dicha doña Juana Enríquez. Y porque la dicha señora fundadora hizo la dicha fundación y dotación por el servicio de Dios, sin que se siguiese en ningún tiempo perjuicio ni daño a terceros, ordenó que el dicho convento no pudiese comprar ningunos bienes raíces, ni otras haciendas en la dicha villa y su jurisdicción, os encargo y mando que estéis advertido de esta noticia para que, conforme a ella, no consintáis que el dicho convento compre ningunos bienes [raíces] a la dicha villa y tierra, advirtiéndo que no se entiende con dichos bienes raíces, juros, censos y otras haciendas que pudieren tocar a dicho convento por la legítima herencia de alguna religiosa, manda u otro cualquier título semejante. Pero esto, con tal condición que el dicho convento sea obligado a vender o disponer los bienes de esta calidad dentro de tres años. Y si en este tiempo no los vendieren por no hallar compradores, o hallándolos no queriendo venderlos [por precio], en tal caso el patrón de dicho monasterio y señor de dicha villa, los puede tomar prestados por dos personas nombradas por ambas partes; las cuales, si discordaren [en su valor], nombran a un tercero, y no los queriendo el dicho patrón los puede tomar y comprar la dicha villa y tierra. Y en caso de no quererlos nadie, los tenga el dicho convento hasta que haya comprador que los quiera [a los precios] tasados en la forma referida.
El cual dicho convento puede tener hasta 300 cabezas de ganado de lana y cabrío, y hasta 6 cabalgaduras para su servicio, sin que pueda crecer el número porque no sufra daño el término y pastos de la dicha villa. Y porque ha sido dispuesto así por la dicha señora marquesa, es resolución que os encargo muy atentamente, y mando pongáis particular cuidado en que se observen y ejecuten. Y daréis sobre ello, siempre que se ofrezcan, los avisos necesarios.
Puédense enterrar en la capilla mayor de dicho convento los patronos de él, sus hijos, descendientes y deudos suyos, y algún religioso si falleciere en él, y otra cualquier persona, con consentimiento del patrón, pagándose los derechos a la dicha iglesia colegial y parroquial de dicha villa. De todo lo cual me ha parecido daros noticia para que lo tengáis entendido y estéis con cuidado de que se ejecute  y no se consienta enterrar a nadie de las personas excluídas, sin licencia de S.E. como tal patrón.
El cual dicho convento tiene la obligación de hacer que las religiosas de él, perpetuamente, en todas las misas conventuales que se celebraren cantadas y rezadas, hagan oración y conmemoración de los señores de la dicha villa de Berlanga y casa de Tovar, vivos y difuntos, y acabada la dicha misa conventual, el sacerdote que la dijere tiene la obligación de decir un responso en la capilla mayor de dicho convento por dichos señores fundadores y patronos, con tal que por los menos se diga una vez cantado cada semana. Y juntamente tiene el dicho convento la obligación de celebrar en cada un año seis fiestas. Una a nuestra Señora de la Concepción; otra día de la Visitación; otra día de la natividad de nuestra Señora y otra el día de San Juan, diciendo en cada una de estas cuatro fiestas sus oficios solemnes, con vísperas el día de antes, puesta la cruz en dicha capilla mayor con dos hachas de cera que ardan durante los dichos oficios, vísperas y misas. Y las otras dos fiestas han de ser: una el día de la conmemoración de los difuntos, que a 2 de noviembre (sic), y la otra a 9 de dicho mes, cada una con su vigilia solemne, vísperas y responsos, con cruz y dos hachas en la forma referida. Y fuera de lo susodicho, dicen las religiosas todos los días el canto del Magnificat, rezado después de los demás oficios de día, que ha de ser acabadas las completas, sin salir del coro, los cuales dichos sufragios son y se celebran por los dichos señores fundadores y patronos, como parece de dicha fundación, y para que S.E. cumpla con la que hoy tiene, pondréis todo cuidado en que se hagan estas fiestas y rogativas, según y como va declarado, hallándoos vos en ellas, y tomando las noticias necesarias para entender su cumplimiento, de que daréis siempre cuenta que se ofrezca de qué advertir, para que en cosa tan precisa y de tanta conciencia no falte la menor diligencia.
A la dicha señora doña Juana Enríquez, en una bula que va inserta en la fundación, le fue concedida, entre otras cosas, facultad para señalar capellanes religiosos o sacerdotes para el servicio del culto divino de dicho convento. Y aunque, en su virtud, la dicha señora dejó ordenado que en ningún tiempo hubiese en dicho convento religiosos para capellanes, se ha tolerado la excepción a esta cláusula, pareciendo a mis antecesores ser a las religiosas de mayor conveniencia el haber otros religiosos, como al presente hay, para administrarlas los santos sacramentos y demás cosas del culto divino. Y para que en todo tiempo se procure el mayor servicio de Dios y del dicho convento, y mejor cumplimiento de la voluntad de dicha señora fundadora, estaréis con toda atención a entender si los dichos religiosos cumplen con su obligación y si es de mucho gasto al convento el que asistan en él, para que conforme a lo que averigüéis y aviséis, se tome la resolución más conveniente, pues se entiende queda siempre a elección del patrón el quitar y poner capellanes sacerdotes.
Y porque el Condestable, mi hermano, ha puesto desde que entró en el gobierno de su casa y estados, particular trabajo, atención y cuidado en todo aquella que mira a la conservación de los conventos, obras pías y otras cosas eclesiásticas de que es patrón, y en las ausencias que ha hecho para diferentes partes a donde ha ido a servir a S.M., me ha dejado encargado como gobernador de sus estados, que aplique a esta materia el mayor cuidado que sea posible, como cosa de tanta conciencia, os encargo y mando procuréis tener mucha noticia de las cosas de dicho convento, no sólamente para disponer que se remedie todo lo que conviniere, sino para que deis las noticias necesarias y procuremos todos el mayor servicio de nuestro Señor.

10.4. CONVENTO DE PAREDES ALBAS.
El condestable es ansimismo único patrón del convento de Nuestra Señora de Paredes Albas, extramuros de la villa de Berlanga, de la Orden del Seráfico padre San Francisco, el cual se ha fundado a expensas de S.E., dando 800 ducados en cada año hasta su última perfección, y ansimismo da S.E. 200 ducados voluntariamente cada año para el sustento de los religiosos que asisten en él, fuera de 80 fanegas de trigo que también le da en cada un año, y la renta de los propios de Bayugas de Arriba, de que S.E. tomó posesión por su despoblación, y fuera de lo susodicho tienen los dichos religiosos por guardianes a los lugares  de Ziruela, Casillas, Caltaojar, Paones, Arenillas, Hortezuela, y Fuente el Puerco, la cual concedió el Rvdmo Padre fray JUAN MERINERO a instancia del Condestable don Bernardino de Velasco. Y porque S.E. desea vivamente la mayor y florida perpetuidad de dicho convento, por servicio de Dios N.S., y por la mucha devoción que tiene a la imagen de nuestra Señora de Paredes Albas, y por aumento de la religión de nuestro Padre San Francisco, que tan particularmente se procura conservar en la Casa de S.E.,  os encargo y mando asistáis a las cosas de dicho convento con la puntualidad y cuidado que importa, ... [Sigue un detalle de las misas que por la Casa de Velasco y Tovar se dicen en dicho convento].

10.5 OBRA PIA DE LA MISERICORDIA
El Condestable, mi señor, es patrón, con el Cabildo de la Santa Iglesia Colegial de la dicha villa, de la Obra pía de la Misericordia, para la cual nombra S.E. mayordomo seglar, el cual, en virtud de título que le da, gobierna y administra los bienes y hacienda de ella. El abad y Cabildo nombra otro mayordomo eclesiástico, los cuales, en cumplimiento de lo estatuído e instrucciones de S.E., distribuyen las limosnas entre los enfermos pobres, vecinos de la dicha villa y su jurisdicción, y se toman cuentas a los susodichos por las personas nombradas por los dichos patronos. Y porque esta obra pía es muy del servicio de Dios, y tienen en ella los pobres mucho alivio, procuraréis el mejor cumplimiento de ella y buena administración, para que siempre esté con el aumento que se desea. En lo cual, y en las demás honras pías y cosas eclesiásticas, os encargo mucho la conciencia.

11. OTRAS OBRAS PIAS EN BERLANGA.

11.1 ALHÓNDIGA
En la dicha villa de Berlanga hay una Alhóndiga de 2.000 fanegas de trigo que fundó don Iñigo Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, en 18.VII.1528, por testimonio de Alonso de Soria, escribano público, y notario de S.M. del número de Berlanga, las cuales se prestan a los vecinos de la villa y tierra para sembrar y remediar sus necesidades, con obligación de volverlas en cada un año antes del día del señor San Martín,  parta lo cual nombra la dicha villa un mayordomo, y porque de la conservación de semejantes fundaciones se saca mucho alivio para los vasallos, pues si este socorro les falta están mas dispuestos a irse a otras partes a vivir, como se os advierte en un capítulo de la introducción, os encargo miréis mucho por la conservación de dicha alhóndiga, sin dar lugar a que se disminuya por arbitrios ni otra cosa. Y al fin de cada un año habéis de remitir testimonio de como está en pie la cantidad de las dichas 2.000 fanegas de trigo. 

11.2 PÓSITO
Ansímismo hay en la dicha villa un pósito real de 1.000 ducados de principal que se emplea en pan y se da a las panaderías para cocerlo y esté de ello abastecida la villa, pasajeros y viandantes. El cual pósito se administra, conforme a leyes y pragmáticas de estos reinos, por el Ayuntamiento, que nombra a un depositario. Y habéis de tener mucho cuidado del dicho pósito para su mayor conservación, por lo que importa al bien público de la villa, y a las personas que fueren o pasaren por ella.
S.E. como señor de dicha villa, y sus sucesores, tienen derecho para poder mandar cortar leña para su casa de los montes de la jurisdicción de dicha villa, de que tienen dichos señores sentencia de revista en favor, inserta —y la concordia citada— en esta relación, de que se os da noticia para declaración de este derecho.

12. OTROS DERECHOS DEL CONDESTABLE

12.1 DE PESCA Y MOLIENDA EN EL RIO ESCALOTE.
El rio Escalote, de que se ha hecho mención, sirve para la molienda de los cuatro molinos que S.E. tiene en él, que son: el molino de Sacejo, el de los Canales, el de Mesilla, y el de la Puerta. Con que ha de dejar regar a los vecinos de la dicha villa sus huertas y heredades dos días a la semana, como consta en la sentencia de vista que está en la concordia referida, de que se os advierte para que, en esta conformidad, se reparta el agua de dicho rio. Y aunque el juez de bosques tiene obligación y autoridad, en nombre de S.E., para castigar a quien pescare en él sin licencia y contra las leyes reales, os mando que vos, de vuestra persona, procuréis se conserve la pesca no sólamente porque es derecho de los señores, sino también porque los vecinos de Berlanga no se den a este vicio y falten a sus labranzas, sin que por esto quitéis ninguna razón al dicho juez de bosques, porque aquí solo se os encarga el cuidado que debéis tener para dar las noticias necesarias al dicho juez de bosques en caso de que él no la tenga o tenga descuido en esta parte.

12.2 LAS ALCÁBALAS de la dicha villa y sus términos — de diez, uno [o sea, 10%]— tocan y pertenecen a los señores de ella, por las cuales se encabeza de ordinario la dicha villa, para más alivio de ella, y cuando no, se ajusta en la cantidad con los señores. Las administran las personas que éstos nombran conforme al cuaderno de Alcábalas. Y porque de una administración se siguen muchos inconvenientes, habéis de procurar siempre que la dicha villa se encabece mayormente, siendo cierto que la cantidad porque se les da es limitada, y que la pueden pagar los vecinos conforme a los tratos de la villa y vecindad de ella.

12.3 MARTINIEGA. 
La dicha villa y lugares de su jurisdicción pagan a S.E., han pagado a sus pasados y deben pagar a sus sucesores, en cada un año, perpetuamente para siempre jamas, 23.800 maravedíes [63,46 ducados] de martiniega, de que hay sentencia de vista y revista en favor de los dichos señores, que está en la concordia citada. Y juntamente pagan los lugares de la jurisdicción de dicha villa, perpetuamente a S.E., 120 fanegas de cebada del derecho que llaman «el Alguacilazgo», cuya noticia se pone aquí como miembro de hacienda, por lo cual no se advertirá en la relación de los lugares. 

12.4 PONTAZGO
Ansímismo, toca y pertenece a S.E. y sus sucesores el derecho del ganado que pasa por la puente de Andaluz, el cual se arrienda en cada un año, y cuando no se administra por parte de S.E. 

12.5 DE AGUAS DE LA FUENTE
Ansímismo es de S.E. un pedazo de huerta de hortalizas con su estanque, que procede de la fuente que está en la Plaza del Mercado. Que dicha fuente está debajo del palacio y jardines de él, y la surca con otra mía que también es de hortalizas.

12.6 TERCIAS SOBRE DIEZMOS. 
Tocan y pertenecen a los señores de dicha villa las tercias de todos los diezmos de ella y sus términos, en cuya conformidad los goza S.E.

12.7 OTRAS PROPIEDADES RUSTICAS, URBANAS Y RENTAS. 
Tiene S.E. en la dicha villa las casas que en lo pasado eran del ABAD GARCIA PEREZ, que llaman la mayor y la menor, que están en la Calle de San Andrés, en la plazuela de la Iglesia. 
Ansimismo es de S.E. una huerta que solía ser en el pasado de D. FRANCISCO DE BRIZUELA, que se arrienda en cada un año.
Tiene ansimismo S.E. 8.000 mrs. que yo le pago en cada un año de juro.
Ansímismo es de S.E. la huerta grande que está en término de la dicha villa. Es de hortalizas y se arrienda en cada un año.
De las cuales heredades, huertas, casas y rentas, se os da noticia para que, juntamente con el mayordomo de ellas,  y el alcaide de la dicha villa, procuréis se arrienden, con las demás que parescieren ser de S.E., con el mayor beneficio que fuere posible, procurando juntamente que así lo que pertenece a S.E. de arrendable, como de martiniega y cosas perpetuas, se pague al mayordomo con toda puntualidad para que no se pierda ninguna ocasión en la venta de los frutos ni falte a los socorros de la casa.

13. LUGARES PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE BERLANGA.

Y respecto de que, conforme a esta relación tan por menor, venís a obtener luz bastante de todos los derechos que tienen en dicha los señores della, y no podéis pretender ignorancia ni falta de noticia, os encargo con muchas veras los conservéis en la forma que van declarados, y los demás que parecieren le tocan y pertenecen, para que S.E. y sus sucesores los gocen con la paz y quietud que hoy, y la dicha villa y sus vecinos gocen de la misma quietud y alivio y Vos tengáis noticia de lo que S.E. tiene en ella, y de lo que pertenece a cada uno, se os advierte aquí en la manera siguiente:

13.1. FUENTELPUERCO. 
El lugar de Fuente el Puerco es uno de los de la jurisdicción de dicha villa, de donde dista una legua, y tiene 15 vecinos [60 almas, aproximadamente], vasallos de mano besar del Condestable, mi señor y mi hermano, Bernardino II, marqués de Berlanga, como señor de dicho lugar, donde le reconocen por tal en todas las ocasiones. El dicho lugar tiene por propios una dehesa boyal pequeña, para pastos de sus ganados, y un pósito y alhóndiga, fundación del dicho lugar, de 294 fanegas de trigo, que se prestan a los vecinos cada año con obligación de volverlas a 1.º de agosto. Y sobre el dicho pósito y alhóndiga tiene un censo de 300 ducados de principal en favor de Bartolomé Costero y sus herederos. El término de dicho lugar confina con el de Berlanga hasta 1/4 de legua y con el de REBOLLO [DE DUERO] hasta 1/4 y medio [de legua], y por la parte de CASILLAS y ÇIRUELA, lo mismo. En el cual dicho lugar y sus términos, ejerce la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio el corregidor de la dicha villa de Berlanga, y su teniente en sus ausencias y enfermedades; y, en segunda instancia, el juez de apelaciones que S.Exc.ª tiene en la dicha villa de Berlanga. Fuera de los oficiales de que se compone el ayuntamiento del común de ella y su tierra, hay en dicho lugar dos regidores que nombran los vecinos el primer día de cada un año, los cuales hacen postura en los mantenimientos y acuden a las demás cosas que se ofrecen. En dicho lugar, si las personas nombradas para regidores no los quieren aceptar, se da parte a la justicia de la dicha villa [de Berlanga], que los absuelve o condena conforme a la que tienen, y el dicho lugar da la resolución a S.Exc.ª cuando se toma en la Villa por el juez, cuyas penas de cámara tocan y pertenecen a S.Exc.ª y juntamente las tercias de los diezmos.
En la iglesia de dicho lugar, su advocación el señor San Pedro, hay un beneficio patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza, debajo de cuya diócesis está el dicho lugar, en el cual no provee S.Exc.ª otros oficios porque en él ejercen los suyos los escribanos y alguaciles de Berlanga.

13.2. HORTEZUELA.
El lugar de Hortezuela es uno de los de la jurisdicción de dicha villa, y arrabal de ella, de donde dista un cuarto de legua y tiene 12 vecinos [48 almas, aproximadamente], que son vasallos del Condestable como señor de dicho lugar. El cual [lugar] no tiene ningunos propios porque, como arrabal de dicha villa, gozan los vecinos de los términos de  ella y el corregidor ejerce en el dicho lugar la jurisdicción que en los demás. Hay dos regidores que se nombran el primer día de año nuevo por los vecinos, y no aceptándolos, se da cuenta a la Justicia para absolverlos o darlos por libres conforme a las causas que se alegan, los cuales dan su versión cuando se toma en villa y Tierra. El dicho lugar, por ser vecindad y arrabal de la dicha villa, no contribuye en la cebada que se paga a S.E. del alguacilazgo los demás lugares de la jurisdicción, pero las alcábalas que se causan en el “de diez uno” son y pertenecen a S.E. Los diezmos de dicho lugar tocan al Prior de la Orden de San Juan, que asiste a administrar los santos sacramentos en la iglesia de él, su advocación señor San Juan. Y en él usan sus oficios los escribanos y alguaciles de ella, nombrados por S.E.

13.3. CABRERIZA
El lugar de Cabreriza es uno de los de la jurisdicción de dicha villa, de donde dista una legua, y tiene 18 vecinos [72 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual tiene por propios un monte de encinas de 1/4 de legua de largo y media de ancho. El término de dicho lugar confina con el de PAONES, ALALÓ, LUMIAS, ARENILLAS y ZIRUELA hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la villa de Berlanga, como en los demás de la tierra de ella; hay en él dos regidores para hacer posturas de vinos y mantenimientos,  los cuales nombran sus vecinos el primer día de cada un año como va referido en los lugares de atrás, y dan su residencia cuando se toma ésta en la Villa y tierra. Las penas de cámara pertenecen a S.Exc.ª y las alcábalas de diez uno [10%], y juntamente las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación Santa María, no se provee ningún beneficio, por ser anejo al de Arenillas. Tiene un pósito de 100 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos de dicho lugar para sembrar y socorrer sus necesidades, que vuelven a primero de agosto de cada año para hacerse lo mismo en el siguiente. En él ejercen sus oficios el corregidor, escribanos y alguaciles de la dicha villa de Berlanga y no nombra S.E. otros ningunos.

13.4. CASILLAS DE BERLANGA.
El lugar de Casillas es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista una legua, y tiene 16 vecinos [64 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar. Goza por propios de un monte de roble de media legua de largo y 1/4 de legua de ancho, y de una dehesa boyal para el pasto de sus ganados, sobre la cual tiene S.E. 18 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada, en cada un año. El término del dicho lugar confina con el de ÇIRUELA hasta 1/4   de legua y con el de CALTEOXAR medio cuarto de legua. En él ejerce la jurisdicción ordinaria, civil y criminal el corregidor de dicha villa, como en los demás de la Tierra de ella. Tiene dos regidores para hacer posturas, que se nombran por los vecinos en la forma y día que se hace mención en los otros lugares, y estos dan residencia cuando se toma generalmente a Villa y Tierra.  Las penas de cámara pertenecen a S.Exc.ª y las alcábalas de diez uno [10%], y juntamente le tocan las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación el señor San Juan, hay un beneficio anejo al de ZIRUELA. Tiene un pósito de 200 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos de dicho lugar para sembrar, las cuales vuelven el primero día de agosto de cada un año. No hay otros oficios porque, como dicho es, ejercen en él los suyos el corregidor, alguaciles y escribanos.

13.5. BAYUBAS DE ABAJO.
El lugar de Bayugas de Abajo es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista una legua, y tiene 24 vecinos [96 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar. El cual goza por propios de dos dehesas boyales, abiertas para pastos de sus ganados, sobre las cuales tiene la iglesia Colegial de la ficha Villa [Berlanga] 60 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada, en cada un año. El término del dicho lugar confina con el de BERLANGA, por la parte de la Choza de S.E., hasta 1/4 de legua, y lo mismo por la parte del Pinarejo, y otro tanto con el término de TAJUECO. Y con los términos de QUINTANAS [DE GORMAZ], VALDENEBRO y BAYUGAS DE ARRIBA hasta media legua; en el cual dicho lugar y su término ejerce su jurisdicción el corregidor de dicha Villa [Berlanga], como en los demás de la Tierra de ella. Se nombran en él, por los vecinos, dos regidores para las posturas, en la forma y tiempo que va declarado atrás en los demás lugares, que dan su residencia cuando se toma en la Villa y Tierra por el juez que nombra S.Exc.ª, a quien tocan y pertenecen las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación Nuestra señora de la Asunción, hay dos beneficios patrimoniales de dicho lugar que son de oposición ante el [obispado] ordinario de Sigüenza, y en él hay un pósito y alhóndiga, fundación suya, de 200 fanegas de trigo que se dan prestadas a los vecinos con obligación de volverlas al primer día de agosto de cada un año, para que el siguiente tenga [disponible] el mismo socorro. En él ejercen sus oficios dichos corregidor, alguaciles y escribanos y no nombra otros S.Exc.ª

13.6. ARENILLAS.
El lugar de Arenillas es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 50 vecinos [200 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios (67) un monte pequeño que tendrá de circuito 1/4 de legua y una dehesa boyal corta, para pasto de sus ganados. Su término confina con el del CONDADO DE PAREDES hasta media legua, y lo mismo con el de BERLANGA, y con el de LA RIBA [DE ESCALOTE], CABRERIZA, LUMÍAS y ALALÓ, hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce el corregidor de la dicha Villa [Berlanga] la jurisdicción, como en los demás lugares de la Tierra de ella, con los ministros que nombra S.E., y en el dicho lugar hay dos regidores para hacer posturas que nombran los vecinos en el día y forma que los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma la general en la Villa y Tierra por el juez que nombra S.E., a quien tocan y pertenecen  las penas de cámara y las alcábalas de diez uno [10%]. El dicho lugar  y sus vecinos pagan a S.E. perpetuamente de censo en cada un año 26 fanegas de trigo y 9 fanegas de cebada, y juntamente 816 maravedíes y 200 gallinas, todo de censo perpetuo por el molino de dicho lugar, que era de S.E., a quien tocan y pertenecen las tercias de los diezmos de dicho lugar.  En la iglesia de él, su advocación San Cipriano y Justina, hay un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza; en el cual dicho lugar hay un pósito, fundación suya, de 400 ducados de principal, que se reducen a trigo, que se presta a los vecinos para sembrar y socorrer sus necesidades, con obligación de volverlo para el agosto, para que el año siguiente tengan el mismo socorro.

13.7. ALALÓ.
El lugar de Alalo es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 14 vecinos [56 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de carrasca pequeño y una dehesa pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término confina con el de CABRERIZA, ARENILLAS, LUMIAS, TORRE VICENTE, ABANCO y PAONES, hasta media legua por todas partes. En dicho lugar y su término ejerce su jurisdicción el corregidor de la dicha Villa [Berlanga] la jurisdicción con los ministros nombrados por S.E., y en él hay dos regidores nombrados por los vecinos, en el día, forma y para el efecto que en los demás lugares de la jurisdicción, y estos dan su residencia al tiempo que la envía a tomar S.E., cuyas penas de cámara le pertenecen,  y las alcábalas de diez uno [10%]. Y el dicho lugar y sus vecinos, juntamente con Pedro Cabezudo, vecino de Berlanga, pagan a S.E. de censo perpetuo, cada un año, 1.972 maravedíes, y ansimismo paga el Concejo de dicho lugar de por sí, a S.E.,  de censo en cada un año, perpetuamente, 4 fanegas de pan, por mitad trigo y cebada. Tiene un pósito, fundación suya, de 150 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos cada año para sembrar y socorrer sus necesidades, con obligación de volverlo para que el año siguiente tengan el mismo socorro, y los diezmos de dicho lugar tocan a S.E. En la iglesia, su advocación San Justo y Pastor; hay un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza. 

13.8. ABANCO.
El lugar de Abanco es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 28 vecinos [112 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte muy pequeño y de una dehesa boyal pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término confina con el del CONDADO DE PAREDES, SAUQUILLO [DE PAREDES], GORMAZ y BRIAS, hasta media legua por todas partes, en el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción civil y criminal el corregidor de la dicha villa de Berlanga,  con los alguaciles y escribanos nombrados por S.E., a quien da su residencia cuando la envía a tomar generalmente, cuyas penas de cámara tocan a S.E. En el dicho lugar hay dos regidores que nombran los vecinos de él para el efecto, y en el día y forma, que los demás lugares de la Tierra.  Y en éste hay un pósito de 195 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos para sembrar y socorrer sus necesidades, con obligación de volverlas para el empréstito del año siguiente, y las alcábalas del dicho lugar, de diez uno [10%],  pertenecen a S.E. y juntamente los diezmos de él. En la iglesia, de la advocación de San Pedro, proveen los beneficios Su Santidad y el ordinario de Sigüenza, conforme en los meses que vacaren.

13.9. CALTOJAR.
El lugar de Calteoxar es uno de los de la jurisdicción de dicha villa [Berlanga], de donde dista 2 leguas, y tiene 40 vecinos [160 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de roble chaparro de media legua en contorno y circuito, y una dehesa boyal pequeña para pasto de los ganados de sus vecinos. Su término confina con el de BORDECOREX hasta 1/4 de legua, y lo mismo con el de la RIVA [DE ESCALOTE] y con el de VELAMAZÁN hasta media legua, y lo mismo por la parte de REBOLLO [DE DUERO], y con CASILLAS hasta un cuarto. Y en el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción el corregidor de Berlanga  con sus ministros y en él hay tres regidores nombrados por los vecinos el día primero del año, en la forma y para el efecto que los demás lugares de la jurisdicción, y este pasa su residencia cuando se toma la general de orden de S.E., a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos. En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor San Miguel, administra los santos sacramentos el vicario que nombra la Santa iglesia Colegial de Berlanga.

13.10. BORDECOREX
El lugar de Bordecorex es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista 2 leguas, y tiene 18 vecinos [72 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de un pedazo de monte de medio cuarto de legua. Su término confina con el de CALTEOXAR y RELLO hasta medio cuarto de legua y con el de FUENTEL JEMES [FUENTEGELMES] hasta otro cuarto y con el lugar de BARCA hasta medio cuarto [de legua]. En el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores que nombran los vecinos día de Año nuevo para postura de los mantenimientos del lugar, los cuales dan su residencia cuando se toma la general de orden de S.E., a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos.  En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor San Miguel, administra los santos sacramentos el vicario que nombra la dicha Colegial de Berlanga para este lugar y el de Calteojar.

13.11. LA RIBA DE ESCALOTE.
El lugar de La Riva de Escalote es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista 2 leguas, y tiene al presente 23 vecinos [92 almas, aproximadamente] que son vasallos de S.Exc.ª como señor de dicho lugar, el cual goza por propios de una dehesa boyal pequeña para pasto y abrigo de su ganado y un monte rebollar  que tendrá en contorno media legua. El término de dicho lugar confina con el de BERLANGA, BARCONES, RELLO, ARENILLAS y CALTEOJAR por todas partes hasta media legua. En el dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el dicho corregidor de la villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores  nombrados por los vecinos, día de Año nuevo, en la forma y para el efecto que en los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma la general en Villa y Tierra, cuyas penas de cámara tocan a S.Exc.ª, y las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos de dicho lugar. En la iglesia, su advocación señor San Miguel, hay un beneficio de patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza. En el cual dicho lugar hay un pósito de 250 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos con obligación de volverlas para el empréstito del año siguiente. 

13.12. CIRUELA.
El lugar de Ziruela es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista media legua, y tiene 16 vecinos [64 almas, aproximadamente] vasallos de S.Exc.ª como señor de él, el cual goza por propios de una dehesa boyal para pasto de los ganados de los vecinos de dicho lugar y su término. Confina con el de BERLANGA hasta dos tiros de escopeta, con el de CASILLAS [DE BERLANGA] los mismos y con el de FUENTE EL PUERCO algo más. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de la dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores  que nombran los vecinos, día de Año nuevo, para posturas de los mantenimientos en la forma que en los demás lugares, los cuales dan su residencia cuando se toma general en la Villa y Tierra, cuyas penas de cámara tocan a S.Exc.ª, y las alcábalas de diez uno [10%] y  juntamente las tercias de los diezmos de dicho lugar. En su iglesia, su advocación Santa María, no hay ningún beneficio porque es vicaría de la santa iglesia Colegial de Berlanga. 

13.13. LUMÍAS.
El lugar de Lumias es uno de los de la jurisdicción de Berlanga, de donde dista dos leguas. Tiene 32 vecinos [128 almas, aproximadamente] y son vasallos del Condestable, mi Sr., como señor de él, el cual goza por propios de un pedazo de monte con carrascal y roble, que tendrá en contorno media legua, y de una dehesa boyal, en dos pedazos, para pastos de sus ganados. El término de dicho lugar confina con el de ALALÓ, BAÑUELOS, TORRE BIZENTE y ARENILLAS hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga  con sus ministros, como en los demás lugares de la jurisdicción de ella, y en él hay dos regidores  que nombran los vecinos de él, para hacer las posturas de los mantenimientos, el día de Año nuevo, en la forma y manera que en los demás lugares, los cuales dichos regidores dan su residencia cunado se  toma la general en Villa y Tierra por el juez que nombra S.E., a quien tocan y pertenecen las penas de cámara de él, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos. El beneficio de la iglesia del dicho lugar, su advocación Santa María, es anejo al de Alaló. En el cual dicho lugar hay un pósito, fundación suya, de 100 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos con obligación de volverlas para el socorro del año siguiente.

13.14 REBOLLO DE DUERO.
El lugar de Rebollo es uno de los de la jurisdicción de la dicha villa de Berlanga, de donde dista legua y media.  Tiene 5 vecinos [20 almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él, el cual [lugar] goza por propios de un pedazo de monte de roble, de media legua de circuito, y un pedazo de soto para el pasto de sus ganados. El término de dicho lugar confina con el de BELAMAZAN hasta medio cuarto de legua, y con el de FUENTELPUERCO, lo mismo; y con el de CENTENERA [DE ANDALUZ] menos de medio cuarto.  En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga  con sus ministros, y en él hay un regidor para hacer posturas en los mantenimientos, que se nombra por los vecinos, día de Año nuevo, como en los demás lugares, y éste da su residencia al juez que nombra S.Exc.ª,  a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos [del lugar]. En la iglesia del dicho lugar, su advocación señor San  Ildefonso, no hay beneficio porque es anejo al de Fuente el Puerco, y hay un pósito de 50 fanegas de trigo que se prestan a los vecinos para sembrar, con obligación de volverlas para hacer el mismo socorro el año siguiente.

13.15 BRIAS.
El lugar de Brias, que dista de Berlanga dos leguas, se compone de dos barrios, que el uno es del Condestable, mi señor, y tiene 16 vecinos [64 almas, aproximadamente] vasallos de S.E., y el otro del Conde de Castro, y ambos hacen un Concejo y gozan por propios un pedazo de monte de carrasca, de medio cuarto de legua de circuito. El término de él confina con el del CONDADO DE PAREDES hasta media legua, y con tierra de GORMAZ hasta una legua, y en el barrio de S.E. ejerce  la jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga  con los ministros que nombra S.E., en el cual hay dos regidores, que cada barrio nombra el suyo en el día y forma que se ha referido en otros lugares. Y la costumbre que hay en tomarse la residencia es que de 7 en 7 años se visita el dicho lugar y reparten los vecinos que se han aumentado desde la última partición, según concordia hecha entre los señores de ambas Casas, y el dicho lugar, y la parte del Conde de Castro iguala los vecinos aumentados para la dicha partición, y habiéndolos hecho dos partes, escoge la que quiere de ellas el Condestable y los que caen a cada señor quedan por sus vasallos sin volverse a partir jamás, porque la dicha partición se hace de los vecinos aumentados, a la cual se halla el Alcaide, Justicia y regidores de Villa y Tierra de Berlanga, y Justicia y Regimiento de Gormaz, que es del Conde de Castro, y en los asientos de la iglesia prefieren los de Berlanga a los de Gormaz, y en la visita tienen conformidad porque hacen dos procesos de un tenor. Y en el que fulmina el escribano de la villa de Berlanga, firma en primer lugar el Corregidor de ella, y luego el Alcalde mayor de Gormaz; y en el que fulmina el Alcalde mayor de Gormaz, firma éste primero y luego dicho corregidor; y cada escribano, que son los del Ayuntamiento de las villas, se llevan sus autos y las penas de cámara se reparten entre los dos señores y los derechos entre las dos justicias, y el gasto del día de la partición, se hace entre los vecinos que se parten y los aloçes, que son los que tienen haciendas compradas o heredadas de nuevo en dicho lugar. Y las alcábalas que se causan de diez uno [10%] en el barrio del Condestable, mi señor, son de S.E., y las tercias de los diezmos.

13.16 AGUILERA.
El lugar de Aguilera es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de Berlanga, de donde dista media legua.  Tiene 8 vecinos [32 almas, aproximadamente] y son vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él. Dicho lugar goza por propios de un pedazo de enebral de media legua de contorno, y una dehesa pequeña para pasto de sus ganados y su término confina con el de MORALES hasta medio cuarto de legua, y con Bayugas de Abajo hasta media legua, y con el de Berlanga hasta un cuarto de legua. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y en él hay dos regidores, que se nombran por los vecinos en el día y forma, y para el mismo efecto  que en los demás lugares de la Tierra, los cuales dan su residencia al juez que nombra S.Exc.ª,  a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos de dicho lugar. En cuya iglesia, su advocación señor [siguen tres letras, tachadas], no hay beneficio porque es vicaría de la Colegial de Berlanga. Y en dicho lugar hay un pósito de 75 fanegas de trigo que se prestan cada año a los vecinos para sembrar y remediar sus necesidades, con obligación de volverlas para hacer el mismo socorro el año siguiente.

13.17. PAONES
El lugar de Paones es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de Berlanga, de donde dista una legua.  Tiene 20 vecinos, [80 almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él. Dicho lugar goza por propios de un monte de carrasca de media legua de circuito, y una dehesa boyal para pasto de sus ganados. Confina su su término con el de BERLANGA, con el de CABRERIÇA y con el de ABANCO hasta 1/4 de legua por todas partes. En el cual dicho lugar y su término ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de dicha villa de Berlanga  con sus ministros, y hay en él dos regidores, que se nombran por los vecinos en el día y forma, y para el efecto  que en los demás lugares de la Tierra, y dan su residencia al juez que nombra S.Exc.ª,  a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  las tercias de los diezmos de dicho lugar. En su iglesia, su advocación señor San Pedro, hay un beneficio patrimonial de oposición ante el ordinario de Sigüenza.

13.18 MORALES
El lugar de Morales es uno de los de la jurisdicción de dicha villa de Berlanga, de donde dista una legua.  Tiene 4 vecinos [16 almas, aproximadamente] vasallos del Condestable mi Sr., como señor de él. Goza por propios de un monte pequeño de un cuarto de legua de largo y su término confina con el AGUILERA hasta medio cuarto de legua, y los mismo con el de RECUERDA. En él ejerce la jurisdicción ordinaria el corregidor de Berlanga  con sus ministros. Hay en él un regidor que se nombra por los vecinos en el día y forma, y para el efecto  que en los demás lugares atrás referidos, el cual da su residencia cuando se toma la general de orden de S.Exc.ª, a quien tocan las penas de cámara, las alcábalas de diez uno [10%] y  los diezmos, y juntamente pagan a S.E. el dicho lugar y sus vecinos, en cada un año, perpetuamente, cinco fanegas de centeno de martiniega particular, fuera de la que se paga entre la Villa y su Tierra a dinero y el alguacilazgo. En su iglesia, su advocación señor San Juan, no hay beneficio porque es aneja a la de Recuerda, del obispado de Osma.

Y de la vecindad de cada lugar, propios y términos que goza jurisdicción del corregidor, nombramiento de regidores, residencia que deben dar, alcábalas, penas de cámara, diezmos, rentas que tocan a S.E., y lo demás que va referido se os da noticia para que, en cada capítulo, ejecutéis u obréis lo mismo que se os advierte en los expresados en esta relación, tocante a la villa de Berlanga, poniendo en [lo] uno y otro el cuidado, atención, y bien celo que es menester para su mejor cumplimiento, de suerte que todo lo expresado en dicha relación y lo demás que se omitiere en ella, por falta de noticia, corra y esté siempre en la buena forma y unión que hoy. Espero que habéis de servir con toda satisfacción y acierto, cumpliendo siempre con la obligación que os asiste por juez y criado y con vuestra conciencia, dando a S.E. por esta parte ocasión para que os haga la merced que se acostumbra hacer en su Casa  a los criados que, con particular afecto e inclinación, miran por el servicio de ella y ejecutan con puntualidad las órdenes que se les dan por S.E. En cuyo nombre mandé despachar esta relación y advertencias, firmada de mi mano como gobernador de su Casa y estados, por su ausencia, y refrendada e Alonso de Arroyo, su secretario.

Publicado por Juan Luís Sánchez, el 7 de abril de 2013
Fotos de Juan Cabré

1 de abril de 2013

La Villa de Berlanga en 1643 (parte II)

5.1.OFICIALES MAYORES DE LA VILLA Y SU JURISDICCION

5.1.1. ALCAIDE
El Alcaide representa en todos los actos públicos y puestos a la persona de S.Exc.ª En virtud de su título, tiene voz y voto en el Ayuntamiento, donde entra con espada, haciendo cabeza al estado de hijosdalgo, y aunque es oficial que éste firme primero que el corregidor, como se ha hecho siempre, el Condestable mi hermano (1) fue servido de mandar en el título que dio de alcaide a DON PEDRO DE OLARTE DE AYO (2), en 10 de febrero de 1640, que por el tiempo de la voluntad de S.E., sin prejuicio del derecho de dicho alcaide, firme el dicho corregidor primero en aquello que tocare a la villa, como juez de ella o justicia ordinaria, y el dicho alcaide primero que el corregidor en aquellas cosas que fueren del servicio de S.E. y que hubieren de llegar a sus manos, y en todo lo que firmarse por dependencia del oficio de alcaide, de que vos estaréis advertido para que, como tal corregidor, tengáis entendido la resolución de S.E., que se observará no ordenando lo contrario. En las iglesias hace el dicho alcaide cabeza al estado de los hijosdalgo en el banco que está al lado del Evangelio, y toma el ofertorio primero que el corregidor, excepto en ciertos días del año de que se hará mención en el capítulo de las preeminencias del corregidor. En todas las procesiones prefiere el dicho alcaide al corregidor y demás oficiales del ayuntamiento y vecinos, y en la de Jueves Santo lleva el estandarte de la VERA CRUZ. 
— Pásasele coto para que pueda vender el vino de la cosecha antes que ningún otro vecino de la villa, viviendo dentro della como en la fortaleza, que es lo que se ha hecho con todos los alcaides, y últimamente con GABRIEL DE TORRES. (3)
El dicho alcaide goza en nombre de S.E. y por el tiempo de su voluntad los mostrencos (4) que aparecieren y se hallaren en la dicha villa y su jurisdicción y las dos tercias partes que le tocan a la Cámara de los marcos de amancebados (5)
— De cada monte de los lugares de la jurisdicción de la dicha villa puede traer libremente dos cargas de leña, cada semana, para su casa. 
— Siempre que se ofrece echar rozas en los montes de dicha villa y su jurisdicción, los veda el dicho alcaide y manda guardar las cortas por el tiempo de la ley, y mayor beneficio y costumbre en esto observada.
— El dicho alcaide, como sustituto de la persona del Condestable, tiene obligación de defender a los pobres, procurando no se les haga agravio por el corregidor ni otras personas y se halla a tomar las cuentas del granero de la Villa y Tierra [término], y del Pósito real con las demás personas nombradas por el Ayuntamiento sin llevar derechos ninguno, y juntamente se halla presente al repartimiento que se hace de pan para el socorro del mes de mayo. 
— El dicho alcaide es juez y conservador de la Cofradía y Obra pía de la misericordia de dicha villa, y tiene obligación de mirar por su mejor administración conforme a su instrucción.
— En la dicha villa no se puede meter vino de fuera sin licencia y consentimiento de su Exc.ª y, en virtud de ella, la dan el dicho alcaide y el corregidor.
— Al dicho alcaide se le da cada sábado en la carnicería un menudo y despojos de un carnero al precio que ordena el Ayuntamiento, o está asentado con los [precios] obligados, antes que a ninguno de los vecinos estantes y habitantes en dicha villa. 
De las cuales dichas preeminencias goza el dicho alcaide de la dicha villa y vos, como corregidor y juez ordinario, habéis de tener particular cuidado de que se le observen y guarden y juntamente lo demás que han gozado sus antecesores, y todas aquellas que le tocan por la naturaleza y derecho del dicho oficio, advirtiendo que, no usando el dicho alcaide de estas preeminencias como se declaran, y conforme a la razón y justicia, debéis dar cuenta a S.Exc.ª, o a mí en su nombre, de todo aquello en que faltare a su obligación para que se acuda al remedio. 

5.1.2. JUEZ DE REVISTA, APELACIONES O SEGUNDA INSTANCIA.
El juez de apelaciones conoce, como dicho es, en segunda instancia, de todas las apelaciones de las causas civiles y criminales que se apelaran ante la justicia ordinaria, en conformidad de la sentencia y concordia de que va hecha relación en los capítulos de atrás. El cual dicho Juez de apelaciones como ordinariamente lo es el alcaide, ocupa el lugar que ya lleva referido, y si se da a otra persona, se sienta después del dicho alcaide, en segundo lugar en los actos públicos, (47) como se hizo con ANTONIO RUIZ DE ZUMEL, gobernador de la ciudad de Osma, que fue a tomar la posesión de juez de apelaciones de la dicha villa con título de su Exc.ª

5.1.3. CORREGIDOR
El corregidor que nombra su Exc.ª en la dicha villa ha ejercido —y ejerce en ella y lugares de su tierra— la jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio, privativamente, en nombre de su Exc.ª, como señor de ella, sin dependencias algunas ni acumulación, mas que por sí solo; y en sus ausencias y enfermedades, su dicho teniente, nombrado por dicho corregidor si no hiciere su Exc.ª  Sus preeminencias son: 
— Entrar en el Ayuntamiento, en el cual —y en la Colegial y actos públicos— ocupa el primer asiento del estado de los buenos hombres, en los bancos que el regimiento de la dicha villa tiene al lado de la Epístola. Y en las procesiones, su lugar es en medio de ambos estados, dos pasos inmediatos al preste. Y estando los oficiales del ayuntamiento iguales en votos, se ejecuta lo que se acuerda por la parte a que se arrima el dicho corregidor, al cual no se le reparte ningunos maravedíes de alcábalas, médico, ni otra cosa alguna. 
— El cual dicho corregidor, no siendo letrado, porque es a elección de S.E., entra en los ayuntamientos con espada y firma los acuerdos [el] primero, por la razón que va declarada en los capítulos tocantes a la jurisdicción y preeminencias del alcaide. Y en los ofertorios, el día de Nuestra Señora de las Candelas y el Domingo de Ramos, recibe por orden de S.E. las velas y ramos primero que los demás del Ayuntamiento, y en todos los demás ofertorios de las misas mayores, ofrece primero el dicho alcaide y luego el corregidor,  e incontinente los demás oficiales por su orden, como tienen de costumbre, excepto que el Condestable, mi señor y hermano, por excusar las evidentes diferencias que se ofrecían entre ambos estados, ordenó y mandó fuesen alternativamente los oficiales de cada uno, comenzando después del alcaide y corregidor, el alcalde de la hermandad de los hijosdalgo y después el de hombres buenos y así, alternativamente, los regidores y demás personas del dicho ayuntamiento.

5.1.4. JUEZ DE BOSQUES 
El juez de bosques que nombra S.E. en la dicha villa, conoce de las denuncias que hacen las guardas de ellos, procediendo contra las personas que van a cazar y cortar leña, o hacer otro cualquier daño, y procede ansimismo contra los que pescan y cazan en los términos de dicha villa contra lo dispuesto en las leyes reales.

5.1.5. CAPITAN DE LA MILICIA. 
Su Exc.ª, como señor de dicha villa, tiene derecho a proponer a S.M. tres personas para capitán de la milicia de ella y su partido, de las cuales [el rey] escoge una y se le dan los despachos necesarios en la Secretaría de Guerra. Y para que esta proposición se haga con mayor justificación, y la personas que nombrare sean de toda satisfacción para el servicio de S.M. y alivio de los lugares, daréis cuenta de las personas más beneméritas que hubiere para este servicio al tiempo de su vacante.

5.1.6. JUEZ Y OFICIALES DE RESIDENCIA (VISITA DE INSPECCIÓN).
Cuando [los oficiales] en la villa han cumplido tres años de residencia, nombra S.E. juez para ella, el cual, con el escribano y alguacil que ansimismo elige S.E., en el título que se le da, la toma generalmente al dicho corregidor, su teniente, alcaldes de la hermandad, regidores, procuradores generales, diputados de la villa y tierra, mayordomos depositarios, escribanos, procuradores de causas, alguaciles mayores y menores y demás personas y oficiales, que la han de dar de la villa y su tierra [término]. Y visita sus tiendas, mesones, pesos, medidas, cualesquiera cuentas y todo lo demás que fuere necesario ser visitado [auditado] y residenciado conforme a derecho. Y el tiempo que dura la dicha residencia, que es de 30 días —cuando no hay prorrogación—, ejerce el dicho juez de residencia, con sus ministros, en la dicha villa y su tierra, la jurisdicción ordinaria y para ello, cuando toma la posesión, arriman (sic) las varas  el corregidor y sus ministros (6), aplicando cada uno en su tiempo las penas de cámara a la de S.E., a quien tocan, sin que puedan aplicar para otra cosa alguna.

5.1.7. MAYORDOMO DE RENTAS.
El mayordomo que S.E. nombra en dicha villa de sus rentas, no tiene más ejercicio  que administrarlas conforme a las ordenanzas que tiene, que le haréis cumplir en todos los casos; el cual es libre de alcábalas, de su crianza y libranza, como se declara en la ordenanza de molde [impresa] que se la da para el servicio de su oficio.

5.2. OFICIALES DE LOS BOSQUES Y MONTES DEL CONDESTABLE.

5.2.1. ALCAIDE Y GUARDA MAYOR DEL BOSQUE DE LA CHOZA.
Nombra ansimismo S.Exc.ª alcaide y guarda mayor del Bosque de la Choza, que está en término de dicha villa, inmediatamente pasado la puente de Ullán, de la otra parte del rio Duero [entre Hortezuela y Bayubas de Abajo], que confina con término de Bayugas; el cual tiene de circuito una legua [5,5 km.]; de largo un cuarto de legua [1,4 Km.] y lo mismo de ancho. Y en medio de él está una casa de campo con su rejería, corredor, fuentes, huerta y parte señalada para decir misa y su campana [capilla]. Y para su guarda, como dueño y señor de dicho bosque y casa, S.E. nombra a un guarda mayor, al que le da su título en forma, y habiendo requerido con él al alcaide o corregidor de dicha villa, y jurado que hará bien su oficio, ejercido en todas las denuncias que hace de caza, leña y hierba, porque el suelo, vuelo y término redondo es propio de S.E. y nadie puede entrar sin su licencia a pastar, cortar o cazar, y al que hace lo contrario castiga el dicho juez de bosques. Y aunque es superintendente de bosques, se os encarga a vos que hagáis de vuestra parte, con consulta suya, dejándole la jurisdicción, aquello que tenéis obligación, por criado de S.E., para la mayor conservación y alivio de dicha casa, bosque y lo demás de S.E. Y de todo aquello que juzgáreis es necesario de remedie, daréis noticia al dicho juez de bosques, y de no poner [éste] el remedio, me la daréis [a mí] para que se ordene lo que más convenga.   

5.2.2. GUARDA MAYOR DE LA SINOJA
Nombra ansimismo un guarda mayor para su bosque de la Sinoja (7), como dueño y señor de la propiedad, la cual es término redondo y está en el lugar de Rebollo, jurisdicción de dicha villa, que confina por una parte con el término de Velamazán y por las demás con el dicho lugar de Rebollo. Tiene de circuito 6.000 pasos; de largo 2.388 pasos, y 1.388 de ancho por la parte alta y 479 por la parte baja. En el cual, a un lado, tiene S.E. una casa con sus rejas, huerta, fuente y demás servicio, para cuya custodia nombra la dicha guarda, a quien le da su título, en virtud del cual ejerce su oficio en la misma forma que el alcaide de la Choza.

5.2.3. GUARDA MAYOR DEL SOTILLO DE REBOLLO.
Tiene ansimismo S.E. en el término de dicho lugar de Rebollo, orilla del rio Duero, un bosque pequeño que llaman el Sotillo de Rebollo, de 2.500 pasos de largo y 600 de ancho, que confina con el dicho lugar, en el cual tiene S.E. una torrecilla, y es término redondo. Y para la guarda de la caza, leña y hierba, que pertenece a S.E.,  pone guarda mayor, a quien le da su título y, en virtud de él, ejerce su oficio como los de la Choza y Sinoja. 

5.2.4. GUARDA MAYOR DE LA CUESTA DE LA FORTALEZA.
Nombra S.E. guarda mayor de la cuesta de la fortaleza de la villa de Berlanga, cuyo ejercicio es cuidar de la caza de ella, para lo cual le da S.Exc.ª el mismo título que los otros guardas, y es creído por su juramento en las denuncias.

5.2.5. GUARDA MAYOR DEL MONTE «DOS DEHESAS», EN BAYUGAS DE ARRIBA.
S.E. nombra guarda mayor del monte dicho «Dos Dehesas», término del lugar de Bayugas de Arriba, jurisdicción de la dicha villa de Berlanga, que por su despoblación tomó posesión de él S.E., por tener sobre los propios de dicho lugar algunos censos, del cual hizo S.E. cesión al convento de Nuestra Señora de Paredes Albas al tiempo y cuando hizo las capitulaciones sobre la fundación de él, en cuya virtud lo goza al presente dicho convento, quien pone dicha guarda y arrienda los pastos como cosa propia de él, en virtud de dicha cesión.

5.3. OTROS EMPLEOS NOMBRADOS POR EL CONDESTABLE PARA LA VILLA Y SU TÉRMINO.

5.3.1. ALGUACIL MAYOR.
Nombra ansimismo S.E. alguacil mayor para la dicha villa y su tierra, al cual da su título con el que requiere al Ayuntamiento, donde se le acepta y se le da la posesión. Y con ella, usa y ejerce su oficio con vara alta de justicia, ejecutando las órdenes y mandamientos del corregidor, y nombra teniente y carcelero. Y le tocan y pertenecen las décimas de las ejecuciones y derechos de cualesquiera diligencias, con carga de pagar al dicho corregidor lo que S.E. es servido de señalar para mayor aumento de su salario. El cual dicho alguacil mayor entra en el Ayuntamiento con espada y se sienta entre el corregidor y los regidores de hombres buenos, sin que en él tenga ni voz ni voto. Y habiendo propinas en cuentas, le toca una como a los demás oficiales. En la iglesia ocupa el lugar del alcalde de la hermandad del estado de hombres buenos, antes del regidor de él, en el banco del dicho estado; y en las procesiones va detrás del corregidor entre las dos hileras del Ayuntamiento [una de cada estado], en medio del cuerpo de la procesión.

5.3.2. ESCRIBANOS DEL NÚMERO.
Su Exc.ª nombra ansimismo los escribanos del número de la dicha villa, que de ordinario hay cinco, y a cada uno da su título, en cuya virtud se aprueba en el Concejo y hecho notorio en el Ayuntamiento, ejercen sus oficios en la dicha villa y su tierra. 

5.3.3. ESCRIBANO DEL AYUNTAMIENTO.
Nombra ansimismo S.E. la escribanía del Ayuntamiento de dicha villa, y aunque ordinariamente hace merced de ella a uno de los del número, es derecho de S.E. dársela a quien no lo fuere, y que ande con separación de las cinco referidas. 

5.3.4. PROCURADORES DE CAUSAS.
También nombra S.E. a los procuradores de causas, que de ordinario hay tres o cuatro. Defienden a los litigantes en las causas que se ofrecieren y nadie puede usar de dichos oficios sin título de S.E., por ser señor de ellos.
De los cuales dichos oficios, preeminencias que gozan y jurisdicción que cada uno tiene, se os dará noticia para que, conforme a ella, veáis si alguno excede de lo que le toca por su ejercicio para que me deis cuenta de ello. Y cuando hubiere alguna vacante de cualquiera, propondréis personas suficientes a quienes se pueda hacer merced, avisando si la persona por quien vaca deja hijo suficiente para servirle porque, en tal caso, es razón ocuparle en el oficio de su padre, habiendo servido con satisfacción, porque es atención que se observa muy particularmente en la casa del Condestable, mi hermano. 

6. FACULTADES Y DERECHOS ECLESIÁSTICOS DEL CONDESTABLE. 

6.1. NOVACIONES ESTATUTARIA DE LA COLEGIAL.
S.E. es único patrón de la Santa Iglesia  Colegial de Santa María del Mercado, de la dicha villa de Berlanga, por cuanto a pedimiento del Sr. D. Iñigo de Velasco, que haya gloria, y de la señora doña María de Tovar, su mujer, dando de sus propios bienes lo necesario para su erección, León Papa la erigió en iglesia colegial, con su mesa capitular, sello, arca y bolsa común, con las demás calidades insignes de estos reinos, de que dio despacho en su bula y letras apostólicas en Roma, a 7 de junio de 1514, en la cual le declaró e instituyó por tal patrón, y a sus sucesores en el estado de Berlanga, dándoles poder y facultad para hacer estatutos, siendo lícitos, honestos y no contrarios a derecho, en cuya virtud S.E., como tal único patrón, y sus predecesores de muchos años a esta parte, han hecho y hacen los estatutos necesarios, añadir, revocar y enmendar los antiguos, para su gobierno, como lo hicieron los dichos señores don Iñigo de Velasco y doña María de Tovar, su mujer, y fueron aceptado por el Cabildo a 5 de abril de 1529, y el señor D. Juan de Tovar, sucesor en el dicho mayorazgo, y como tal patrón de la dicha Santa Iglesia, demás de haber confirmado los hechos por sus padres, hizo otros de nuevo.
Después de los cuales, el dicho Don Iñigo de Tovar en virtud de bula de Antonio, cardenal obispo albanense, hizo nuevos estatutos habiéndole sido concedido poder y facultad para poderlo hacer, en la dicha villa a 4 de mayo de 1545, interviniendo el consenso del abad de dicha Santa Iglesia. Después de lo cual el señor D. Iñigo de Tovar, marqués de Berlanga, hijo del señor D. Juan de Tovar, en virtud de otras letras apostólicas despachadas por Ranuccio, Cardenal de Santo Angelo, por las cuales le fue concedida otra licencia y facultad para hacer estatutos él y sus sucesores, en cuya virtud dicho D. Iñigo, en 23 de junio de 1557, hizo estatutos interviniendo en ellos el abad de dicha Colegial, que fueron aceptados por el Cabildo de ella, en cuya forma lo han hecho sus sucesores, y hoy el dicho señor Condestable mi hermano, en virtud de bulas de nuestro Santo Padre Urbano VIII. ha hecho y hace los estatutos que le parece son convenientes para el buen gobierno de dicha Santa Iglesia, por tocarle y pertenecerle como tal patrón hacerlos, reformarlos, declarar e interpretar los hechos y hacerlos de nuevo. Como son uno tocante a la orden que el maestro de Gramática ha de tener en enseñarla a sus discípulos, y otro sobre lo que el maestro de Capilla de dicha Colegial ha de hacer con los mozos de coro de ella, tocante a la enseñanza del canto,  y otro tocante al juramento que todos los prebendados, y demás personas que fueren presentados por el patrón, han de hacer de que guardarán los estatutos hechos y que se hicieren, y otro sobre que el dicho Cabildo no puede vender, cambiar ni hipotecar bienes algunos tocantes ni pertenecientes a la dicha iglesia Colegial y mesa capitular de ella, sin que preceda primero para ello consentimiento de S.E., como tal patrón. Los cuales dichos estatutos están aceptados y obedecidos por el dicho abad y Cabildo de la dicha Colegial y S.E., como tal patrón único. 

6.2. PRESENTACIÓN DE DIGNIDADES DE LA COLEGIAL.
Y en virtud de las dichas bulas apostólicas, ha tenido y tiene potestad para presentar, como han presentado sus pasados y deben presentar sus sucesores, las dignidades, canongías, raciones, medias raciones, capellanías y acolicatos en esta manera.

6.2.1.—Primeramente presenta S.E. un ABAD para la dicha Colegial, el cual goza de renta lo que gozan dos prebendas, y prefiere en asiento y las demás cosas a los prebendados de dicha Iglesia, presidiendo en voz y voto en la Sala capitular, al cual con la presentación de S.E., sin otro recaudo alguno, le da la colación el ordinario de Sigüenza, y el Cabildo la posesión, y lo mismo se hace con las demás dignidades, canongías, racioneros y medio racioneros.
6.2.2.— Presenta asimismo S.E. un PRIOR que es la segunda dignidad de la Iglesia, y tiene la segunda silla, así en el Coro como en Cabildos,  y goza una prebenda entera.
6.2.3.— Presenta S.E. un CHANTRE que es la tercera dignidad de la Iglesia, y tiene la tercera silla, y goza una prebenda entera.
6.2.4.— Asimismo presenta un TENIENTE, que es la 4.ª dignidad  y goza una prebenda entera.
6.2.5.—También presenta un MAESTRE ESCUELA, quinta dignidad,  y goza una prebenda entera.

6.3. PRESENTACIÓN DE CANÓNIGOS DE LA COLEGIAL.
Presenta S.E., además de dichas dignidades, 12 canónigos, cada uno de los cuales goza de una prebenda entera y tiene su asiento por antigüedad, con voz y voto en el Cabildo. Uno de ellos es MAESTRO DE CAPILLA, cuya obligación es enseñar a cantar a los mozos del Coro, presidir y ordenar el canto. Y otro de ellos es el DOCTORAL de la dicha Santa Iglesia. 

6.4. PRESENTACIÓN DE RACIONEROS ENTEROS DE LA COLEGIAL.
Presenta asimismo S.E. a cuatro racioneros enteros, que tienen sus asientos por antigüedades, después de los canónigos, en el Coro. Goza cada uno las 2 de 3 partes de una prebenda entera. No tienen voz ni voto en Cabildo.

6.5. PRESENTACIÓN DE MEDIOS RACIONEROS DE LA COLEGIAL
Presenta asimismo S.E. a 12 medios racioneros, que tienen sus asientos por sus antigüedades, después de los racioneros enteros, y su renta de cada uno es la mitad que una prebenda entera. Y aunque algunas de las dichas raciones y medias raciones están afectas a músicos, para la capilla que hay en dicha colegial, S.E. las presenta cada y cuando, en las personas que le parece, a su voluntad, exceptuadas dos de ellas que son el organista y el maestro de gramática. 

6.6. PRESENTACIÓN DE CAPELLANES DE CAPELLANÍAS PROPIAS.
Presenta también dos capellanes, en los sacerdotes que a S.A. le parece, que sirven dos capellanías que se llaman de los Señores marqueses. Y solo con el título que les da las sirven, sin ser necesario pasarlas por el Ordinario de Sigüenza.

6.7. PRESENTACIÓN DE MOZOS DE CORO.
S.E. presenta ocho mozos de coro que sirven, asisten y cantan en el de la dicha Iglesia, acudiendo a todo lo demás que se les manda del culto divino, y se les acude con una prebenda entera que entre todos se reparte por el Cabildo, a los cuales da S.E. su título en forma, y los puede quitar cada y cuando le parece.

7. FACULTADES DEL CABILDO DE LA COLEGIAL.
El dicho Cabildo presenta los beneficios siguientes, sin dependencia de nadie,  para que en la dicha villa y demás lugares, sus anejos, administren los santos Sacramentos:
Primeramente, dos curas para la dicha villa de Berlanga; un vicario para el el lugar de SARRACIN; un vicario para los lugares de CALTAOJAR y BORDECOREX; un vicario para los lugares de ZIRUELA y CASILLAS;   un vicario para los lugares de BAYUGAS y AGUILERA; un vicario para los lugares de FUENTE EL PUERCO y REBOLLO.

8. MISAS Y SUFRAGIOS DEL CABILDO COLEGIAL POR LAS ALMAS DE LOS PATRONES. 
En la cual dicha Santa Iglesia el Abad y Cabildo de ella dicen en cada un año, por S.E. y demás patronos de ella, los sufragios que se siguen: Un día después de Todos los Santos, en cada un año, se canta por todo el Cabildo un Nocturno por la tarde, y el día siguiente misa cantada y sus responsos, en canto de órgano, por los señores fundadores y patronos. Dase de pitanza 46 reales y medio y dos fanegas de trigo, y una libra de cera y dos cántaras de vino. Y se las paga el mayordomo de S.E., como tal patrón. Paga asimismo S.E. al dicho Cabildo 4.318 mrs por la misa que cada día se dice que llaman de ALBA, por los dichos fundadores y patronos. Asimismo le paga 3.818 mrs; los 3.000 por la procesión y misa solemne (54) con sermón, que se celebra por devoción de dichos señores la mañana de Resurrección, al amanecer, y el resto para un regalo al predicador. El día de SAN MIGUEL de cada un año se dice un aniversario cantado, mientras anda la campana de prima, por los señores Marqueses de Berlanga, por el cual paga S.E. al Cabildo 6 fanegas de trigo. Asimismo dice el dicho cabildo por los dichos señores, en el hospital de SAN ANTONIO, dos misas cada mes. Todos los sábados del año dice por los dichos señores en la Iglesia Colegial, una misa cantada la cual se solía decir en Nuestra Señora de Paredes Albas, ANTES DE SER CONVENTO. Y con consentimiento de S.E. en la dicha Colegial y en todas las misas mayores, los sacerdotes que las dicen, encomiendan a N.S. el ánima de los señores fundadores, y patronos, en oración particular, y lo mismo hacen en las demás ocasiones que se ofrecen a la Casa de Velasco.

9. RECOMENDACIONES DE ORDEN ECLESIÁSTICO PARA EL CORREGIDOR.
Y de la provisión de las dichas dignidades, canongías, raciones, medias raciones, capellanías, acoliatos, etc. procuró hacer estatutos para el buen gobierno de dicha Santa Iglesia, y sufragios que se celebran en ella. De lo que me ha parecido daros noticia tan pormenor para que, estando capaz de todo, siempre que haya vacante, me consultéis las personas más convenientes para cada prebenda, de más virtud y de buen ejemplo, procurando preferir a los hijos de los criados de la Casa, y sus vasallos, para favorecerlos, como se acostumbra en ella. Y juntamente tendréis particular cuidado de examinar que se observan y se ejecutan los dichos estatutos, avisando de lo que en contrario se hiciere, y si conviniere hacer otros nuevos o reformar los hechos. Y os encargo y mando que los días de dichos sufragios asistáis a ellos, con vuestros ministros y demás vecinos que fuere posible, para mayor autoridad y que encomienden a nuestros altos fundadores y patronos de dicha santa Iglesia, y de conservación de ella, como cosa de tanto servicio suyo. Y nos avisaréis juntamente del modo con que se tratan las obligaciones de la Iglesia y como se cumple con las del culto divino, administración de su hacienda y de los prebendados de ella para que, conforme a vuestras noticias, se den las órdenes necesarias para que las cosas del Patronato de S.E. estén con el lucimiento debido; para lo cual procuraréis  tener de parte de S.E. los más prebendados que sea posible, guardando con ellos la buena correspondencia que importa, para que os ayuden y encaminen al mayor servicio de Dios y cumplimiento de lo referido.  (CONTINUARÁ).

NOTAS:
(1) Aunque ya notamos a Diego del Álamo y Alonso de Arroyo como los autores del presente texto, en su presentación final para los corregidores de Berlanga aparece como la obra de un hermano del Condestable don Bernardino Fernández de Velasco (*Madrid, 8.II.1609 - † Idem, 31.III.1652), llamado Don Luis de Velasco y Tovar (*Madrid,  7.VII.1610; inhum. Burgos, 28.VI.1664), I Marqués del Fresno (27.III.1628), caballero de la Orden de Alcántara (merced de 29.IX.1629), cuya profesión hizo en la iglesia del convento de la Concepción, en Berlanga, ante el abad de su Colegial, el 30 de noviembre de 1630, y comendador de Portezuelo en dicha Orden de Alcántara (1636-1664). En las genealogías de su casa y otros documentos coetáneos suele llamársele “el mudo'', aunque no lo era del todo ya que en 1625, un inglés de la comitiva del Príncipe de Gales, tras conocerle y tratarle en Madrid, reveló que era capaz de entender, por los movimientos de los labios, las palabras de sus interlocutores, que después pronunciaba de forma audible aunque muy quedamente. En cambio era totalmente sordo, aunque no de nacimiento, ya que Pablo Bonet, quizá el primero que le enseñó el arte de «leer en los labios», nos dice que comenzó a perder progresivamente la facultad de oír a partir de los dos años de edad. Aunque Bonet publicó un libro sobre aquella experiencia y resultados, que una vez traducido a otras lenguas, acabó por convertirse en manual universal para la instrucción de sordos, fue acusado de impostura por quienes quisieron disputarle la gloria de aquella revolución técnica, y no pocos estudiosos cuestionaron su papel en el asunto, que un reciente trabajo de A. Gascón Ricao pone en su lugar merced a la recuperación de los testimonios del arriba citado inglés, o galés, apellidado Digby. Don Bernadino de Velasco nombró a su hermano Luis administrador general de sus estados en el otoño de 1645, antes de partir a Milán para hacerse cargo del gobierno de aquel Estado, así como teniente gobernador de la Real Caza de la Volatería, en su calidad de Cazador mayor del rey. Siendo dicho oficio hereditario en la Casa de Velasco, también lo gozó Iñigo Melchor Fernández de Velasco (Madrid, 16.IV.1629 - † Idem., 29.VI.1696), GdE, VIII Condestable de Castilla de la casa de Velasco, VI Marqués de Berlanga, entre otros títulos, que también confió a su tío la tenencia de la Real Volatería y de la Junta de la obras y bosques de S.M. Aunque la documentación conservada en la Casa de Frías sobre el ejercicio de dichos puestos por D. Luis de Velasco solo cubre los años 1651-1659 (SNAHN, FRIAS, carpet. 141, doc. 4.), sospecho que —al igual que sabemos que los ejerció con anterioridad— debió de seguir fungiéndolos en la Corte hasta su muerte. Su cadáver fue traslado a Burgos e inhumado en la Capilla de la Purificación, o de los Condestables, en la catedral de dicha ciudad. 

(2) PEDRO OLARTE DE AYO Y LLORENTE (Berlanga, ca. 1602 - ?, ?) era hijo de JUAN OLARTE DE AYO Y LOPEZ (Berlanga, ca. 1544 — Idem. ant. 16.XI.1611), alcalde de la Hermandad y diputado del Cabildo municipal  por los hijosdalgo de Berlanga,  y de su segunda esposa, doña María Llorente. Era nieto de Pedro Olarte de Ayo [Luyando, Alava, 1512 - Berlanga, dp. 1590] y de Leonor López, que no era berlanguesa pese a lo afirmado por Diaz de Noriega en La Blanca de la carne en Sevilla, tomo III, pag. 119, hija de Gabriel López y nieta de Santiago López y de Juana López, padres de otro Santiago López, cura de Recuerda y Morales, y tío de Leonor, que fue quien la dotó y casó con su amigo Pedro de Olarte, abuelo del que tratamos (el Pedro de Olarte, el Viejo que conocemos por sus deposiciones en las pruebas jacobeas de los Brizuela). Sus bisabuelos paternos eran Juan de Ayo, hijodalgo natural de Luyando, y Catalina de Olarte, también alavesa. Con 9 años, y a punto de iniciar en su nombre un pleito por la sucesión de memoria fundada por el cura de Recuerda, su madre le envió a estudiar Gramática a Soria, al objeto de que siguiera la carrera eclesiástica, requisito indispensable para alcanzar aquel beneficio, que tanto en primera instancia como en apelación se concedió a otro pariente del fundador con peor derecho (1615), aunque fuere descendiente directo de aquel que lo venía disfrutando y por quien vacó (Arch. R. Chan. Vallad., Reg. Ejecut., Leg. 1095 no. 79). Luego siguió estudios universitarios, probablemente en Valladolid, entrando al servicio de la Casa del Condestable antes de doctorarse. Así, en 1629, firma como licenciado la residencia (inspección) que tomó a las autoridades municipales de Herrera de Pisuerga. En 1640, ya doctorado en ambos derechos, fue nombrado por el Condestable alcaide de la fortaleza de Berlanga, empleo que fungió efectivamente hasta 1656, aunque hasta el de 1658 se le sigue asentando como tal, notando su ausencia, en los padrones de la villa, que el alcaide encabezaba prefiriendo a todos los hijosdalgo de ella. Esta es la última noticia que, de momento, hemos conseguido del personaje, que casó con la soriana de origen navarro  doña Francisca de Ezpeleta, en la que procreó a Juan Antonio, Pedro y Antonio de Olarte. A. de Otazu, en el Espíritu emprendedor de los vascos, concretamente en el capítulo que titula «Los hidalgos que sudaban en la fragua», pgs. 163-170, habla de los Olarte de Berlanga y de la rama establecida en Sevilla, pero su única fuente de información consiste en las pruebas jacobeas de Juan de Olarte y Serón (1652), lo que le induce a aceptar como válidas algunas informaciones y dataciones imprecisas; pero sobre todo, se empeña hasta casi la  obcecación, en hacernos creer que tanto Pedro de Olarte de Ayo, el primero que llego a Berlanga (que por cierto, ni nació a finales del siglo XV, ni en 1527 podía estar empadronado como hidalgo en Berlanga, ni  ser mayordomo del cabildo, ya que llegó a Berlanga en 1532 y no fue reconocido hidalgo hasta 1550) como su hijo Juan ejercieron de forjadores o chisperos en Berlanga, «herrando las mulas de los trajinantes», cuando ninguno de los testigos del interrogatorio afirmó tal especie, ya que solo el prior de la Colegial del Burgo de Osma, concluídas aquellas, aireó el asunto, fuera de tiempo y lugar, abriéndose una pesquisa separada, que no llegó a tomarse en consideración debido a que el informante, Fernando del Rio, hablaba de oídas y no como testigo de vista. Además, puso en boca de un berlangués prosapiudo, Juan de Barrionuevo o Barnuevo, palabras que éste negaría después de plano. Pero como los Olarte tenían que ser herreros, que es uno de los significados de su apellido en vascuence, prefirió creer que los berlangueses interrogados estaban compinchados o comprados por el pretendiente, sin caer en la cuenta de que la hidalguía del dicho Pedro de Olarte, que exigía probar que vivía de sus rentas, sin ejercer oficio o profesión, o al menos que ésta no fuera mecánica, había sido reconocida por la Chancillería de Valladolid el 15 de enero de 1550, tras un largo pleito de 7 años, en el cual depusieron una treintena de personas que le conocieron, tanto en Berlanga como en Ayo y Luyando, sin que ninguna de ellas mencionara tampoco tal actividad. En cambio, empeñado en fundamentar la tesis de que los vascos mantenían sus ancestrales modos de vida allá donde se instalaban, pese al asombro o contrariedad de sus vecinos, prefiere agarrarse a la deposición de un testigo que él mismo reconoce enemigo de Olarte, hecho que hubiera invalidado su testimonio por conculcar el apartado 2.º de las generales [no ser pariente, ni amigo ni enemigo de las partes], sin advertir que todo él esta impregnado de unos celos evidentes hacia una persona a la que conoció siendo niño de 10 a 12 años como estudiante de latinidad en Soria, pero que, con menos de 40, era alcaide de Berlanga y doctor en derecho civil y canónico.

(3) GABRIEL DE TORRES ISLA era natural de Zamora, donde nació ca. 1578, como sabemos por su deposición en una de las pruebas jacobeas que venimos reproduciendo en este blog. Llegó a Berlanga con 11 años de edad, en 1589, de donde salió con 16 para servir en el ejército real, en el cual alcanzaría el grado de capitán de infantería. Regresó a Berlanga, llamado por el Condestable para servir la alcaidía de su fortaleza, empleo que fungió hasta el año 1630, en que le sucedió D. Rodrigo Ucedo del Águila. Nada sabemos, por el momento, de su vida y carrera después de dicha fecha.

(4) Los bienes mostrencos eran aquellos que, por no tener dueño conocido, se adjudicaban tras una sencilla declaración al señor de la villa. Por lo común, se trataba de cabezas extraviadas de ganado lanar o caprino. 

(5) Pena pecuniaria con que se castigaba el delito de amancebamiento, así llamada porque, originalmente (Partidas), ésta consistía, para las mujeres,  en un marco de plata más pena de destierro; penas que iban agravándose en casos de reincidencia. Lo sarcástico del asunto es que las penas “del marco” para el hombre casado que mantuviere una relación extraconyugal estable, variaron temporalmente entre el quinto y el tercio de todos sus bienes.  Además, del reparto de lo así incautado se beneficiaban no solo la cámara real, sino el delator del delito, el alguacil o persona que practicó su detención y el juez que sentenció la causa.

(6) Quizá «arrian» las varas, en el sentido de bajarlas o deponerlas, pero también «arrimarlas» a alguna parte, sea sala o pared, implica la deposición previa del ejercicio del mando que la vara simbolizaba.

(7) Es curioso como de Sinoja (sin hoja) se pasa a Sinagoga, que nada tiene que vez con el templo judío sino con la evolución del lenguaje castellano. Lo de sin hoja creo que debía venir porque se trataba de un bosque de pinos, que tienen hojas, pero transformadas, algo que se ignoraba en su tiempo, como también se desconocía que los peces respiraban por branquias.  (Nace el pez, que no respira, / aborto de ovas y lamas..., decían unos versos calderonianos). Más tarde, cuando la oja (del árbol, o de los libros parroquiales, etc) pasó a ser foja, el bosque en cuestión comenzó a llamarse por un un tiempo la Sinafoja, aunque la novedad debió molestar al Condestable, porque luego se volvió al nombre original. La caligrafía de la época unía siempre las letras de cada palabra con otra por medio de trazos, de manera que hasta que no se agotaba la tinta de la pluma (de ganso) las palabras se formaban seguidas, sin levantar nunca la pluma del papel. Una vez, leí Sinagoja y me llevé un respingo, pensando que ya había salido lo de Sinagoga, pero caí en la cuenta de que lo que estaba escrito era Sinafoja, lo único que la efe tenía la cabeza algo chata y engruesada hacia la izquierda, por lo que parecía una "g", ya que el cuerpo es igual en ambas.

Publicado por Juan Luis Sánchez. 31 de marzo de 2013.