1 de abril de 2013

La Villa de Berlanga en 1643 (parte II)

5.1.OFICIALES MAYORES DE LA VILLA Y SU JURISDICCION

5.1.1. ALCAIDE
El Alcaide representa en todos los actos públicos y puestos a la persona de S.Exc.ª En virtud de su título, tiene voz y voto en el Ayuntamiento, donde entra con espada, haciendo cabeza al estado de hijosdalgo, y aunque es oficial que éste firme primero que el corregidor, como se ha hecho siempre, el Condestable mi hermano (1) fue servido de mandar en el título que dio de alcaide a DON PEDRO DE OLARTE DE AYO (2), en 10 de febrero de 1640, que por el tiempo de la voluntad de S.E., sin prejuicio del derecho de dicho alcaide, firme el dicho corregidor primero en aquello que tocare a la villa, como juez de ella o justicia ordinaria, y el dicho alcaide primero que el corregidor en aquellas cosas que fueren del servicio de S.E. y que hubieren de llegar a sus manos, y en todo lo que firmarse por dependencia del oficio de alcaide, de que vos estaréis advertido para que, como tal corregidor, tengáis entendido la resolución de S.E., que se observará no ordenando lo contrario. En las iglesias hace el dicho alcaide cabeza al estado de los hijosdalgo en el banco que está al lado del Evangelio, y toma el ofertorio primero que el corregidor, excepto en ciertos días del año de que se hará mención en el capítulo de las preeminencias del corregidor. En todas las procesiones prefiere el dicho alcaide al corregidor y demás oficiales del ayuntamiento y vecinos, y en la de Jueves Santo lleva el estandarte de la VERA CRUZ. 
— Pásasele coto para que pueda vender el vino de la cosecha antes que ningún otro vecino de la villa, viviendo dentro della como en la fortaleza, que es lo que se ha hecho con todos los alcaides, y últimamente con GABRIEL DE TORRES. (3)
El dicho alcaide goza en nombre de S.E. y por el tiempo de su voluntad los mostrencos (4) que aparecieren y se hallaren en la dicha villa y su jurisdicción y las dos tercias partes que le tocan a la Cámara de los marcos de amancebados (5)
— De cada monte de los lugares de la jurisdicción de la dicha villa puede traer libremente dos cargas de leña, cada semana, para su casa. 
— Siempre que se ofrece echar rozas en los montes de dicha villa y su jurisdicción, los veda el dicho alcaide y manda guardar las cortas por el tiempo de la ley, y mayor beneficio y costumbre en esto observada.
— El dicho alcaide, como sustituto de la persona del Condestable, tiene obligación de defender a los pobres, procurando no se les haga agravio por el corregidor ni otras personas y se halla a tomar las cuentas del granero de la Villa y Tierra [término], y del Pósito real con las demás personas nombradas por el Ayuntamiento sin llevar derechos ninguno, y juntamente se halla presente al repartimiento que se hace de pan para el socorro del mes de mayo. 
— El dicho alcaide es juez y conservador de la Cofradía y Obra pía de la misericordia de dicha villa, y tiene obligación de mirar por su mejor administración conforme a su instrucción.
— En la dicha villa no se puede meter vino de fuera sin licencia y consentimiento de su Exc.ª y, en virtud de ella, la dan el dicho alcaide y el corregidor.
— Al dicho alcaide se le da cada sábado en la carnicería un menudo y despojos de un carnero al precio que ordena el Ayuntamiento, o está asentado con los [precios] obligados, antes que a ninguno de los vecinos estantes y habitantes en dicha villa. 
De las cuales dichas preeminencias goza el dicho alcaide de la dicha villa y vos, como corregidor y juez ordinario, habéis de tener particular cuidado de que se le observen y guarden y juntamente lo demás que han gozado sus antecesores, y todas aquellas que le tocan por la naturaleza y derecho del dicho oficio, advirtiendo que, no usando el dicho alcaide de estas preeminencias como se declaran, y conforme a la razón y justicia, debéis dar cuenta a S.Exc.ª, o a mí en su nombre, de todo aquello en que faltare a su obligación para que se acuda al remedio. 

5.1.2. JUEZ DE REVISTA, APELACIONES O SEGUNDA INSTANCIA.
El juez de apelaciones conoce, como dicho es, en segunda instancia, de todas las apelaciones de las causas civiles y criminales que se apelaran ante la justicia ordinaria, en conformidad de la sentencia y concordia de que va hecha relación en los capítulos de atrás. El cual dicho Juez de apelaciones como ordinariamente lo es el alcaide, ocupa el lugar que ya lleva referido, y si se da a otra persona, se sienta después del dicho alcaide, en segundo lugar en los actos públicos, (47) como se hizo con ANTONIO RUIZ DE ZUMEL, gobernador de la ciudad de Osma, que fue a tomar la posesión de juez de apelaciones de la dicha villa con título de su Exc.ª

5.1.3. CORREGIDOR
El corregidor que nombra su Exc.ª en la dicha villa ha ejercido —y ejerce en ella y lugares de su tierra— la jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio, privativamente, en nombre de su Exc.ª, como señor de ella, sin dependencias algunas ni acumulación, mas que por sí solo; y en sus ausencias y enfermedades, su dicho teniente, nombrado por dicho corregidor si no hiciere su Exc.ª  Sus preeminencias son: 
— Entrar en el Ayuntamiento, en el cual —y en la Colegial y actos públicos— ocupa el primer asiento del estado de los buenos hombres, en los bancos que el regimiento de la dicha villa tiene al lado de la Epístola. Y en las procesiones, su lugar es en medio de ambos estados, dos pasos inmediatos al preste. Y estando los oficiales del ayuntamiento iguales en votos, se ejecuta lo que se acuerda por la parte a que se arrima el dicho corregidor, al cual no se le reparte ningunos maravedíes de alcábalas, médico, ni otra cosa alguna. 
— El cual dicho corregidor, no siendo letrado, porque es a elección de S.E., entra en los ayuntamientos con espada y firma los acuerdos [el] primero, por la razón que va declarada en los capítulos tocantes a la jurisdicción y preeminencias del alcaide. Y en los ofertorios, el día de Nuestra Señora de las Candelas y el Domingo de Ramos, recibe por orden de S.E. las velas y ramos primero que los demás del Ayuntamiento, y en todos los demás ofertorios de las misas mayores, ofrece primero el dicho alcaide y luego el corregidor,  e incontinente los demás oficiales por su orden, como tienen de costumbre, excepto que el Condestable, mi señor y hermano, por excusar las evidentes diferencias que se ofrecían entre ambos estados, ordenó y mandó fuesen alternativamente los oficiales de cada uno, comenzando después del alcaide y corregidor, el alcalde de la hermandad de los hijosdalgo y después el de hombres buenos y así, alternativamente, los regidores y demás personas del dicho ayuntamiento.

5.1.4. JUEZ DE BOSQUES 
El juez de bosques que nombra S.E. en la dicha villa, conoce de las denuncias que hacen las guardas de ellos, procediendo contra las personas que van a cazar y cortar leña, o hacer otro cualquier daño, y procede ansimismo contra los que pescan y cazan en los términos de dicha villa contra lo dispuesto en las leyes reales.

5.1.5. CAPITAN DE LA MILICIA. 
Su Exc.ª, como señor de dicha villa, tiene derecho a proponer a S.M. tres personas para capitán de la milicia de ella y su partido, de las cuales [el rey] escoge una y se le dan los despachos necesarios en la Secretaría de Guerra. Y para que esta proposición se haga con mayor justificación, y la personas que nombrare sean de toda satisfacción para el servicio de S.M. y alivio de los lugares, daréis cuenta de las personas más beneméritas que hubiere para este servicio al tiempo de su vacante.

5.1.6. JUEZ Y OFICIALES DE RESIDENCIA (VISITA DE INSPECCIÓN).
Cuando [los oficiales] en la villa han cumplido tres años de residencia, nombra S.E. juez para ella, el cual, con el escribano y alguacil que ansimismo elige S.E., en el título que se le da, la toma generalmente al dicho corregidor, su teniente, alcaldes de la hermandad, regidores, procuradores generales, diputados de la villa y tierra, mayordomos depositarios, escribanos, procuradores de causas, alguaciles mayores y menores y demás personas y oficiales, que la han de dar de la villa y su tierra [término]. Y visita sus tiendas, mesones, pesos, medidas, cualesquiera cuentas y todo lo demás que fuere necesario ser visitado [auditado] y residenciado conforme a derecho. Y el tiempo que dura la dicha residencia, que es de 30 días —cuando no hay prorrogación—, ejerce el dicho juez de residencia, con sus ministros, en la dicha villa y su tierra, la jurisdicción ordinaria y para ello, cuando toma la posesión, arriman (sic) las varas  el corregidor y sus ministros (6), aplicando cada uno en su tiempo las penas de cámara a la de S.E., a quien tocan, sin que puedan aplicar para otra cosa alguna.

5.1.7. MAYORDOMO DE RENTAS.
El mayordomo que S.E. nombra en dicha villa de sus rentas, no tiene más ejercicio  que administrarlas conforme a las ordenanzas que tiene, que le haréis cumplir en todos los casos; el cual es libre de alcábalas, de su crianza y libranza, como se declara en la ordenanza de molde [impresa] que se la da para el servicio de su oficio.

5.2. OFICIALES DE LOS BOSQUES Y MONTES DEL CONDESTABLE.

5.2.1. ALCAIDE Y GUARDA MAYOR DEL BOSQUE DE LA CHOZA.
Nombra ansimismo S.Exc.ª alcaide y guarda mayor del Bosque de la Choza, que está en término de dicha villa, inmediatamente pasado la puente de Ullán, de la otra parte del rio Duero [entre Hortezuela y Bayubas de Abajo], que confina con término de Bayugas; el cual tiene de circuito una legua [5,5 km.]; de largo un cuarto de legua [1,4 Km.] y lo mismo de ancho. Y en medio de él está una casa de campo con su rejería, corredor, fuentes, huerta y parte señalada para decir misa y su campana [capilla]. Y para su guarda, como dueño y señor de dicho bosque y casa, S.E. nombra a un guarda mayor, al que le da su título en forma, y habiendo requerido con él al alcaide o corregidor de dicha villa, y jurado que hará bien su oficio, ejercido en todas las denuncias que hace de caza, leña y hierba, porque el suelo, vuelo y término redondo es propio de S.E. y nadie puede entrar sin su licencia a pastar, cortar o cazar, y al que hace lo contrario castiga el dicho juez de bosques. Y aunque es superintendente de bosques, se os encarga a vos que hagáis de vuestra parte, con consulta suya, dejándole la jurisdicción, aquello que tenéis obligación, por criado de S.E., para la mayor conservación y alivio de dicha casa, bosque y lo demás de S.E. Y de todo aquello que juzgáreis es necesario de remedie, daréis noticia al dicho juez de bosques, y de no poner [éste] el remedio, me la daréis [a mí] para que se ordene lo que más convenga.   

5.2.2. GUARDA MAYOR DE LA SINOJA
Nombra ansimismo un guarda mayor para su bosque de la Sinoja (7), como dueño y señor de la propiedad, la cual es término redondo y está en el lugar de Rebollo, jurisdicción de dicha villa, que confina por una parte con el término de Velamazán y por las demás con el dicho lugar de Rebollo. Tiene de circuito 6.000 pasos; de largo 2.388 pasos, y 1.388 de ancho por la parte alta y 479 por la parte baja. En el cual, a un lado, tiene S.E. una casa con sus rejas, huerta, fuente y demás servicio, para cuya custodia nombra la dicha guarda, a quien le da su título, en virtud del cual ejerce su oficio en la misma forma que el alcaide de la Choza.

5.2.3. GUARDA MAYOR DEL SOTILLO DE REBOLLO.
Tiene ansimismo S.E. en el término de dicho lugar de Rebollo, orilla del rio Duero, un bosque pequeño que llaman el Sotillo de Rebollo, de 2.500 pasos de largo y 600 de ancho, que confina con el dicho lugar, en el cual tiene S.E. una torrecilla, y es término redondo. Y para la guarda de la caza, leña y hierba, que pertenece a S.E.,  pone guarda mayor, a quien le da su título y, en virtud de él, ejerce su oficio como los de la Choza y Sinoja. 

5.2.4. GUARDA MAYOR DE LA CUESTA DE LA FORTALEZA.
Nombra S.E. guarda mayor de la cuesta de la fortaleza de la villa de Berlanga, cuyo ejercicio es cuidar de la caza de ella, para lo cual le da S.Exc.ª el mismo título que los otros guardas, y es creído por su juramento en las denuncias.

5.2.5. GUARDA MAYOR DEL MONTE «DOS DEHESAS», EN BAYUGAS DE ARRIBA.
S.E. nombra guarda mayor del monte dicho «Dos Dehesas», término del lugar de Bayugas de Arriba, jurisdicción de la dicha villa de Berlanga, que por su despoblación tomó posesión de él S.E., por tener sobre los propios de dicho lugar algunos censos, del cual hizo S.E. cesión al convento de Nuestra Señora de Paredes Albas al tiempo y cuando hizo las capitulaciones sobre la fundación de él, en cuya virtud lo goza al presente dicho convento, quien pone dicha guarda y arrienda los pastos como cosa propia de él, en virtud de dicha cesión.

5.3. OTROS EMPLEOS NOMBRADOS POR EL CONDESTABLE PARA LA VILLA Y SU TÉRMINO.

5.3.1. ALGUACIL MAYOR.
Nombra ansimismo S.E. alguacil mayor para la dicha villa y su tierra, al cual da su título con el que requiere al Ayuntamiento, donde se le acepta y se le da la posesión. Y con ella, usa y ejerce su oficio con vara alta de justicia, ejecutando las órdenes y mandamientos del corregidor, y nombra teniente y carcelero. Y le tocan y pertenecen las décimas de las ejecuciones y derechos de cualesquiera diligencias, con carga de pagar al dicho corregidor lo que S.E. es servido de señalar para mayor aumento de su salario. El cual dicho alguacil mayor entra en el Ayuntamiento con espada y se sienta entre el corregidor y los regidores de hombres buenos, sin que en él tenga ni voz ni voto. Y habiendo propinas en cuentas, le toca una como a los demás oficiales. En la iglesia ocupa el lugar del alcalde de la hermandad del estado de hombres buenos, antes del regidor de él, en el banco del dicho estado; y en las procesiones va detrás del corregidor entre las dos hileras del Ayuntamiento [una de cada estado], en medio del cuerpo de la procesión.

5.3.2. ESCRIBANOS DEL NÚMERO.
Su Exc.ª nombra ansimismo los escribanos del número de la dicha villa, que de ordinario hay cinco, y a cada uno da su título, en cuya virtud se aprueba en el Concejo y hecho notorio en el Ayuntamiento, ejercen sus oficios en la dicha villa y su tierra. 

5.3.3. ESCRIBANO DEL AYUNTAMIENTO.
Nombra ansimismo S.E. la escribanía del Ayuntamiento de dicha villa, y aunque ordinariamente hace merced de ella a uno de los del número, es derecho de S.E. dársela a quien no lo fuere, y que ande con separación de las cinco referidas. 

5.3.4. PROCURADORES DE CAUSAS.
También nombra S.E. a los procuradores de causas, que de ordinario hay tres o cuatro. Defienden a los litigantes en las causas que se ofrecieren y nadie puede usar de dichos oficios sin título de S.E., por ser señor de ellos.
De los cuales dichos oficios, preeminencias que gozan y jurisdicción que cada uno tiene, se os dará noticia para que, conforme a ella, veáis si alguno excede de lo que le toca por su ejercicio para que me deis cuenta de ello. Y cuando hubiere alguna vacante de cualquiera, propondréis personas suficientes a quienes se pueda hacer merced, avisando si la persona por quien vaca deja hijo suficiente para servirle porque, en tal caso, es razón ocuparle en el oficio de su padre, habiendo servido con satisfacción, porque es atención que se observa muy particularmente en la casa del Condestable, mi hermano. 

6. FACULTADES Y DERECHOS ECLESIÁSTICOS DEL CONDESTABLE. 

6.1. NOVACIONES ESTATUTARIA DE LA COLEGIAL.
S.E. es único patrón de la Santa Iglesia  Colegial de Santa María del Mercado, de la dicha villa de Berlanga, por cuanto a pedimiento del Sr. D. Iñigo de Velasco, que haya gloria, y de la señora doña María de Tovar, su mujer, dando de sus propios bienes lo necesario para su erección, León Papa la erigió en iglesia colegial, con su mesa capitular, sello, arca y bolsa común, con las demás calidades insignes de estos reinos, de que dio despacho en su bula y letras apostólicas en Roma, a 7 de junio de 1514, en la cual le declaró e instituyó por tal patrón, y a sus sucesores en el estado de Berlanga, dándoles poder y facultad para hacer estatutos, siendo lícitos, honestos y no contrarios a derecho, en cuya virtud S.E., como tal único patrón, y sus predecesores de muchos años a esta parte, han hecho y hacen los estatutos necesarios, añadir, revocar y enmendar los antiguos, para su gobierno, como lo hicieron los dichos señores don Iñigo de Velasco y doña María de Tovar, su mujer, y fueron aceptado por el Cabildo a 5 de abril de 1529, y el señor D. Juan de Tovar, sucesor en el dicho mayorazgo, y como tal patrón de la dicha Santa Iglesia, demás de haber confirmado los hechos por sus padres, hizo otros de nuevo.
Después de los cuales, el dicho Don Iñigo de Tovar en virtud de bula de Antonio, cardenal obispo albanense, hizo nuevos estatutos habiéndole sido concedido poder y facultad para poderlo hacer, en la dicha villa a 4 de mayo de 1545, interviniendo el consenso del abad de dicha Santa Iglesia. Después de lo cual el señor D. Iñigo de Tovar, marqués de Berlanga, hijo del señor D. Juan de Tovar, en virtud de otras letras apostólicas despachadas por Ranuccio, Cardenal de Santo Angelo, por las cuales le fue concedida otra licencia y facultad para hacer estatutos él y sus sucesores, en cuya virtud dicho D. Iñigo, en 23 de junio de 1557, hizo estatutos interviniendo en ellos el abad de dicha Colegial, que fueron aceptados por el Cabildo de ella, en cuya forma lo han hecho sus sucesores, y hoy el dicho señor Condestable mi hermano, en virtud de bulas de nuestro Santo Padre Urbano VIII. ha hecho y hace los estatutos que le parece son convenientes para el buen gobierno de dicha Santa Iglesia, por tocarle y pertenecerle como tal patrón hacerlos, reformarlos, declarar e interpretar los hechos y hacerlos de nuevo. Como son uno tocante a la orden que el maestro de Gramática ha de tener en enseñarla a sus discípulos, y otro sobre lo que el maestro de Capilla de dicha Colegial ha de hacer con los mozos de coro de ella, tocante a la enseñanza del canto,  y otro tocante al juramento que todos los prebendados, y demás personas que fueren presentados por el patrón, han de hacer de que guardarán los estatutos hechos y que se hicieren, y otro sobre que el dicho Cabildo no puede vender, cambiar ni hipotecar bienes algunos tocantes ni pertenecientes a la dicha iglesia Colegial y mesa capitular de ella, sin que preceda primero para ello consentimiento de S.E., como tal patrón. Los cuales dichos estatutos están aceptados y obedecidos por el dicho abad y Cabildo de la dicha Colegial y S.E., como tal patrón único. 

6.2. PRESENTACIÓN DE DIGNIDADES DE LA COLEGIAL.
Y en virtud de las dichas bulas apostólicas, ha tenido y tiene potestad para presentar, como han presentado sus pasados y deben presentar sus sucesores, las dignidades, canongías, raciones, medias raciones, capellanías y acolicatos en esta manera.

6.2.1.—Primeramente presenta S.E. un ABAD para la dicha Colegial, el cual goza de renta lo que gozan dos prebendas, y prefiere en asiento y las demás cosas a los prebendados de dicha Iglesia, presidiendo en voz y voto en la Sala capitular, al cual con la presentación de S.E., sin otro recaudo alguno, le da la colación el ordinario de Sigüenza, y el Cabildo la posesión, y lo mismo se hace con las demás dignidades, canongías, racioneros y medio racioneros.
6.2.2.— Presenta asimismo S.E. un PRIOR que es la segunda dignidad de la Iglesia, y tiene la segunda silla, así en el Coro como en Cabildos,  y goza una prebenda entera.
6.2.3.— Presenta S.E. un CHANTRE que es la tercera dignidad de la Iglesia, y tiene la tercera silla, y goza una prebenda entera.
6.2.4.— Asimismo presenta un TENIENTE, que es la 4.ª dignidad  y goza una prebenda entera.
6.2.5.—También presenta un MAESTRE ESCUELA, quinta dignidad,  y goza una prebenda entera.

6.3. PRESENTACIÓN DE CANÓNIGOS DE LA COLEGIAL.
Presenta S.E., además de dichas dignidades, 12 canónigos, cada uno de los cuales goza de una prebenda entera y tiene su asiento por antigüedad, con voz y voto en el Cabildo. Uno de ellos es MAESTRO DE CAPILLA, cuya obligación es enseñar a cantar a los mozos del Coro, presidir y ordenar el canto. Y otro de ellos es el DOCTORAL de la dicha Santa Iglesia. 

6.4. PRESENTACIÓN DE RACIONEROS ENTEROS DE LA COLEGIAL.
Presenta asimismo S.E. a cuatro racioneros enteros, que tienen sus asientos por antigüedades, después de los canónigos, en el Coro. Goza cada uno las 2 de 3 partes de una prebenda entera. No tienen voz ni voto en Cabildo.

6.5. PRESENTACIÓN DE MEDIOS RACIONEROS DE LA COLEGIAL
Presenta asimismo S.E. a 12 medios racioneros, que tienen sus asientos por sus antigüedades, después de los racioneros enteros, y su renta de cada uno es la mitad que una prebenda entera. Y aunque algunas de las dichas raciones y medias raciones están afectas a músicos, para la capilla que hay en dicha colegial, S.E. las presenta cada y cuando, en las personas que le parece, a su voluntad, exceptuadas dos de ellas que son el organista y el maestro de gramática. 

6.6. PRESENTACIÓN DE CAPELLANES DE CAPELLANÍAS PROPIAS.
Presenta también dos capellanes, en los sacerdotes que a S.A. le parece, que sirven dos capellanías que se llaman de los Señores marqueses. Y solo con el título que les da las sirven, sin ser necesario pasarlas por el Ordinario de Sigüenza.

6.7. PRESENTACIÓN DE MOZOS DE CORO.
S.E. presenta ocho mozos de coro que sirven, asisten y cantan en el de la dicha Iglesia, acudiendo a todo lo demás que se les manda del culto divino, y se les acude con una prebenda entera que entre todos se reparte por el Cabildo, a los cuales da S.E. su título en forma, y los puede quitar cada y cuando le parece.

7. FACULTADES DEL CABILDO DE LA COLEGIAL.
El dicho Cabildo presenta los beneficios siguientes, sin dependencia de nadie,  para que en la dicha villa y demás lugares, sus anejos, administren los santos Sacramentos:
Primeramente, dos curas para la dicha villa de Berlanga; un vicario para el el lugar de SARRACIN; un vicario para los lugares de CALTAOJAR y BORDECOREX; un vicario para los lugares de ZIRUELA y CASILLAS;   un vicario para los lugares de BAYUGAS y AGUILERA; un vicario para los lugares de FUENTE EL PUERCO y REBOLLO.

8. MISAS Y SUFRAGIOS DEL CABILDO COLEGIAL POR LAS ALMAS DE LOS PATRONES. 
En la cual dicha Santa Iglesia el Abad y Cabildo de ella dicen en cada un año, por S.E. y demás patronos de ella, los sufragios que se siguen: Un día después de Todos los Santos, en cada un año, se canta por todo el Cabildo un Nocturno por la tarde, y el día siguiente misa cantada y sus responsos, en canto de órgano, por los señores fundadores y patronos. Dase de pitanza 46 reales y medio y dos fanegas de trigo, y una libra de cera y dos cántaras de vino. Y se las paga el mayordomo de S.E., como tal patrón. Paga asimismo S.E. al dicho Cabildo 4.318 mrs por la misa que cada día se dice que llaman de ALBA, por los dichos fundadores y patronos. Asimismo le paga 3.818 mrs; los 3.000 por la procesión y misa solemne (54) con sermón, que se celebra por devoción de dichos señores la mañana de Resurrección, al amanecer, y el resto para un regalo al predicador. El día de SAN MIGUEL de cada un año se dice un aniversario cantado, mientras anda la campana de prima, por los señores Marqueses de Berlanga, por el cual paga S.E. al Cabildo 6 fanegas de trigo. Asimismo dice el dicho cabildo por los dichos señores, en el hospital de SAN ANTONIO, dos misas cada mes. Todos los sábados del año dice por los dichos señores en la Iglesia Colegial, una misa cantada la cual se solía decir en Nuestra Señora de Paredes Albas, ANTES DE SER CONVENTO. Y con consentimiento de S.E. en la dicha Colegial y en todas las misas mayores, los sacerdotes que las dicen, encomiendan a N.S. el ánima de los señores fundadores, y patronos, en oración particular, y lo mismo hacen en las demás ocasiones que se ofrecen a la Casa de Velasco.

9. RECOMENDACIONES DE ORDEN ECLESIÁSTICO PARA EL CORREGIDOR.
Y de la provisión de las dichas dignidades, canongías, raciones, medias raciones, capellanías, acoliatos, etc. procuró hacer estatutos para el buen gobierno de dicha Santa Iglesia, y sufragios que se celebran en ella. De lo que me ha parecido daros noticia tan pormenor para que, estando capaz de todo, siempre que haya vacante, me consultéis las personas más convenientes para cada prebenda, de más virtud y de buen ejemplo, procurando preferir a los hijos de los criados de la Casa, y sus vasallos, para favorecerlos, como se acostumbra en ella. Y juntamente tendréis particular cuidado de examinar que se observan y se ejecutan los dichos estatutos, avisando de lo que en contrario se hiciere, y si conviniere hacer otros nuevos o reformar los hechos. Y os encargo y mando que los días de dichos sufragios asistáis a ellos, con vuestros ministros y demás vecinos que fuere posible, para mayor autoridad y que encomienden a nuestros altos fundadores y patronos de dicha santa Iglesia, y de conservación de ella, como cosa de tanto servicio suyo. Y nos avisaréis juntamente del modo con que se tratan las obligaciones de la Iglesia y como se cumple con las del culto divino, administración de su hacienda y de los prebendados de ella para que, conforme a vuestras noticias, se den las órdenes necesarias para que las cosas del Patronato de S.E. estén con el lucimiento debido; para lo cual procuraréis  tener de parte de S.E. los más prebendados que sea posible, guardando con ellos la buena correspondencia que importa, para que os ayuden y encaminen al mayor servicio de Dios y cumplimiento de lo referido.  (CONTINUARÁ).

NOTAS:
(1) Aunque ya notamos a Diego del Álamo y Alonso de Arroyo como los autores del presente texto, en su presentación final para los corregidores de Berlanga aparece como la obra de un hermano del Condestable don Bernardino Fernández de Velasco (*Madrid, 8.II.1609 - † Idem, 31.III.1652), llamado Don Luis de Velasco y Tovar (*Madrid,  7.VII.1610; inhum. Burgos, 28.VI.1664), I Marqués del Fresno (27.III.1628), caballero de la Orden de Alcántara (merced de 29.IX.1629), cuya profesión hizo en la iglesia del convento de la Concepción, en Berlanga, ante el abad de su Colegial, el 30 de noviembre de 1630, y comendador de Portezuelo en dicha Orden de Alcántara (1636-1664). En las genealogías de su casa y otros documentos coetáneos suele llamársele “el mudo'', aunque no lo era del todo ya que en 1625, un inglés de la comitiva del Príncipe de Gales, tras conocerle y tratarle en Madrid, reveló que era capaz de entender, por los movimientos de los labios, las palabras de sus interlocutores, que después pronunciaba de forma audible aunque muy quedamente. En cambio era totalmente sordo, aunque no de nacimiento, ya que Pablo Bonet, quizá el primero que le enseñó el arte de «leer en los labios», nos dice que comenzó a perder progresivamente la facultad de oír a partir de los dos años de edad. Aunque Bonet publicó un libro sobre aquella experiencia y resultados, que una vez traducido a otras lenguas, acabó por convertirse en manual universal para la instrucción de sordos, fue acusado de impostura por quienes quisieron disputarle la gloria de aquella revolución técnica, y no pocos estudiosos cuestionaron su papel en el asunto, que un reciente trabajo de A. Gascón Ricao pone en su lugar merced a la recuperación de los testimonios del arriba citado inglés, o galés, apellidado Digby. Don Bernadino de Velasco nombró a su hermano Luis administrador general de sus estados en el otoño de 1645, antes de partir a Milán para hacerse cargo del gobierno de aquel Estado, así como teniente gobernador de la Real Caza de la Volatería, en su calidad de Cazador mayor del rey. Siendo dicho oficio hereditario en la Casa de Velasco, también lo gozó Iñigo Melchor Fernández de Velasco (Madrid, 16.IV.1629 - † Idem., 29.VI.1696), GdE, VIII Condestable de Castilla de la casa de Velasco, VI Marqués de Berlanga, entre otros títulos, que también confió a su tío la tenencia de la Real Volatería y de la Junta de la obras y bosques de S.M. Aunque la documentación conservada en la Casa de Frías sobre el ejercicio de dichos puestos por D. Luis de Velasco solo cubre los años 1651-1659 (SNAHN, FRIAS, carpet. 141, doc. 4.), sospecho que —al igual que sabemos que los ejerció con anterioridad— debió de seguir fungiéndolos en la Corte hasta su muerte. Su cadáver fue traslado a Burgos e inhumado en la Capilla de la Purificación, o de los Condestables, en la catedral de dicha ciudad. 

(2) PEDRO OLARTE DE AYO Y LLORENTE (Berlanga, ca. 1602 - ?, ?) era hijo de JUAN OLARTE DE AYO Y LOPEZ (Berlanga, ca. 1544 — Idem. ant. 16.XI.1611), alcalde de la Hermandad y diputado del Cabildo municipal  por los hijosdalgo de Berlanga,  y de su segunda esposa, doña María Llorente. Era nieto de Pedro Olarte de Ayo [Luyando, Alava, 1512 - Berlanga, dp. 1590] y de Leonor López, que no era berlanguesa pese a lo afirmado por Diaz de Noriega en La Blanca de la carne en Sevilla, tomo III, pag. 119, hija de Gabriel López y nieta de Santiago López y de Juana López, padres de otro Santiago López, cura de Recuerda y Morales, y tío de Leonor, que fue quien la dotó y casó con su amigo Pedro de Olarte, abuelo del que tratamos (el Pedro de Olarte, el Viejo que conocemos por sus deposiciones en las pruebas jacobeas de los Brizuela). Sus bisabuelos paternos eran Juan de Ayo, hijodalgo natural de Luyando, y Catalina de Olarte, también alavesa. Con 9 años, y a punto de iniciar en su nombre un pleito por la sucesión de memoria fundada por el cura de Recuerda, su madre le envió a estudiar Gramática a Soria, al objeto de que siguiera la carrera eclesiástica, requisito indispensable para alcanzar aquel beneficio, que tanto en primera instancia como en apelación se concedió a otro pariente del fundador con peor derecho (1615), aunque fuere descendiente directo de aquel que lo venía disfrutando y por quien vacó (Arch. R. Chan. Vallad., Reg. Ejecut., Leg. 1095 no. 79). Luego siguió estudios universitarios, probablemente en Valladolid, entrando al servicio de la Casa del Condestable antes de doctorarse. Así, en 1629, firma como licenciado la residencia (inspección) que tomó a las autoridades municipales de Herrera de Pisuerga. En 1640, ya doctorado en ambos derechos, fue nombrado por el Condestable alcaide de la fortaleza de Berlanga, empleo que fungió efectivamente hasta 1656, aunque hasta el de 1658 se le sigue asentando como tal, notando su ausencia, en los padrones de la villa, que el alcaide encabezaba prefiriendo a todos los hijosdalgo de ella. Esta es la última noticia que, de momento, hemos conseguido del personaje, que casó con la soriana de origen navarro  doña Francisca de Ezpeleta, en la que procreó a Juan Antonio, Pedro y Antonio de Olarte. A. de Otazu, en el Espíritu emprendedor de los vascos, concretamente en el capítulo que titula «Los hidalgos que sudaban en la fragua», pgs. 163-170, habla de los Olarte de Berlanga y de la rama establecida en Sevilla, pero su única fuente de información consiste en las pruebas jacobeas de Juan de Olarte y Serón (1652), lo que le induce a aceptar como válidas algunas informaciones y dataciones imprecisas; pero sobre todo, se empeña hasta casi la  obcecación, en hacernos creer que tanto Pedro de Olarte de Ayo, el primero que llego a Berlanga (que por cierto, ni nació a finales del siglo XV, ni en 1527 podía estar empadronado como hidalgo en Berlanga, ni  ser mayordomo del cabildo, ya que llegó a Berlanga en 1532 y no fue reconocido hidalgo hasta 1550) como su hijo Juan ejercieron de forjadores o chisperos en Berlanga, «herrando las mulas de los trajinantes», cuando ninguno de los testigos del interrogatorio afirmó tal especie, ya que solo el prior de la Colegial del Burgo de Osma, concluídas aquellas, aireó el asunto, fuera de tiempo y lugar, abriéndose una pesquisa separada, que no llegó a tomarse en consideración debido a que el informante, Fernando del Rio, hablaba de oídas y no como testigo de vista. Además, puso en boca de un berlangués prosapiudo, Juan de Barrionuevo o Barnuevo, palabras que éste negaría después de plano. Pero como los Olarte tenían que ser herreros, que es uno de los significados de su apellido en vascuence, prefirió creer que los berlangueses interrogados estaban compinchados o comprados por el pretendiente, sin caer en la cuenta de que la hidalguía del dicho Pedro de Olarte, que exigía probar que vivía de sus rentas, sin ejercer oficio o profesión, o al menos que ésta no fuera mecánica, había sido reconocida por la Chancillería de Valladolid el 15 de enero de 1550, tras un largo pleito de 7 años, en el cual depusieron una treintena de personas que le conocieron, tanto en Berlanga como en Ayo y Luyando, sin que ninguna de ellas mencionara tampoco tal actividad. En cambio, empeñado en fundamentar la tesis de que los vascos mantenían sus ancestrales modos de vida allá donde se instalaban, pese al asombro o contrariedad de sus vecinos, prefiere agarrarse a la deposición de un testigo que él mismo reconoce enemigo de Olarte, hecho que hubiera invalidado su testimonio por conculcar el apartado 2.º de las generales [no ser pariente, ni amigo ni enemigo de las partes], sin advertir que todo él esta impregnado de unos celos evidentes hacia una persona a la que conoció siendo niño de 10 a 12 años como estudiante de latinidad en Soria, pero que, con menos de 40, era alcaide de Berlanga y doctor en derecho civil y canónico.

(3) GABRIEL DE TORRES ISLA era natural de Zamora, donde nació ca. 1578, como sabemos por su deposición en una de las pruebas jacobeas que venimos reproduciendo en este blog. Llegó a Berlanga con 11 años de edad, en 1589, de donde salió con 16 para servir en el ejército real, en el cual alcanzaría el grado de capitán de infantería. Regresó a Berlanga, llamado por el Condestable para servir la alcaidía de su fortaleza, empleo que fungió hasta el año 1630, en que le sucedió D. Rodrigo Ucedo del Águila. Nada sabemos, por el momento, de su vida y carrera después de dicha fecha.

(4) Los bienes mostrencos eran aquellos que, por no tener dueño conocido, se adjudicaban tras una sencilla declaración al señor de la villa. Por lo común, se trataba de cabezas extraviadas de ganado lanar o caprino. 

(5) Pena pecuniaria con que se castigaba el delito de amancebamiento, así llamada porque, originalmente (Partidas), ésta consistía, para las mujeres,  en un marco de plata más pena de destierro; penas que iban agravándose en casos de reincidencia. Lo sarcástico del asunto es que las penas “del marco” para el hombre casado que mantuviere una relación extraconyugal estable, variaron temporalmente entre el quinto y el tercio de todos sus bienes.  Además, del reparto de lo así incautado se beneficiaban no solo la cámara real, sino el delator del delito, el alguacil o persona que practicó su detención y el juez que sentenció la causa.

(6) Quizá «arrian» las varas, en el sentido de bajarlas o deponerlas, pero también «arrimarlas» a alguna parte, sea sala o pared, implica la deposición previa del ejercicio del mando que la vara simbolizaba.

(7) Es curioso como de Sinoja (sin hoja) se pasa a Sinagoga, que nada tiene que vez con el templo judío sino con la evolución del lenguaje castellano. Lo de sin hoja creo que debía venir porque se trataba de un bosque de pinos, que tienen hojas, pero transformadas, algo que se ignoraba en su tiempo, como también se desconocía que los peces respiraban por branquias.  (Nace el pez, que no respira, / aborto de ovas y lamas..., decían unos versos calderonianos). Más tarde, cuando la oja (del árbol, o de los libros parroquiales, etc) pasó a ser foja, el bosque en cuestión comenzó a llamarse por un un tiempo la Sinafoja, aunque la novedad debió molestar al Condestable, porque luego se volvió al nombre original. La caligrafía de la época unía siempre las letras de cada palabra con otra por medio de trazos, de manera que hasta que no se agotaba la tinta de la pluma (de ganso) las palabras se formaban seguidas, sin levantar nunca la pluma del papel. Una vez, leí Sinagoja y me llevé un respingo, pensando que ya había salido lo de Sinagoga, pero caí en la cuenta de que lo que estaba escrito era Sinafoja, lo único que la efe tenía la cabeza algo chata y engruesada hacia la izquierda, por lo que parecía una "g", ya que el cuerpo es igual en ambas.

Publicado por Juan Luis Sánchez. 31 de marzo de 2013.

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